RESOLUCION SUPREMA N° 181-2012-IN - Autorizan viaje de alférez de la Policía Nacional del Perú a Cuba para recibir tratamiento médico especializado

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479659
Autorizan viaje de alférez de la Policía
Nacional del Perú a Cuba para recibir
tratamiento médico especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 181-2012-IN
Lima, 29 de noviembre de 2012
VISTO, el Of‌i cio Nº 670-2012-DGPNP/FOSPOLI/
GG/DTE de fecha 9 de octubre de 2012, relacionado a
la expedición de la Resolución Suprema que autoriza
el viaje al extranjero de la Alférez de la Policía Nacional
del Perú Jessica Mercedes FLORES CORRALES, para
ser sometida a tratamiento altamente especializado en
la Clínica Internacional CIRA GARCIA REYES de La
Habana en Cuba, por un período de Ciento Ochenta (180)
días, con acompañante familiar.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de Junta Médica Nº 914-12-dnc
de fecha 8 de mayo de 2012, la Junta Médica recomienda
que la Alférez de la Policía Nacional del Perú Jessica
Mercedes FLORES CORRALES, debe ser evaluada en
Junta Médica Intersanidades, con las especialidades
de Neurocirugía, Neurología y Medicina Física y
Rehabilitación;
Que, con Acta de Junta Intersanidades Nº 005-12-dnc de
fecha 31 de mayo de 2012, la Junta Médica Intersanidades
concluye que la Alférez de la Policía Nacional del Perú
Jessica Mercedes FLORES CORRALES, se benef‌i ciaría con
tratamiento de MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, en
un centro altamente especializado del extranjero, debiendo
viajar con un acompañante familiar;
Que, mediante Carta de fecha 25 de septiembre de
2012, el Gerente de Operaciones del Departamento
Médicos Internacionales CUBASALUD en la empresa
Viajes CUBA SAC, remite la Cotización sobre las
correspondientes Evaluaciones, Intervenciones
Quirúrgicas y Rehabilitación Neurológica Especializada,
así como el alojamiento y alimentación, de la Alférez de
la Policía Nacional del Perú Jessica Mercedes FLORES
CORRALES, donde se especif‌i ca el tiempo máximo
de Ciento Ochenta (180) días de permanencia en el
extranjero (La Habana - Cuba);
Que, mediante Devolución Nº 1170-2012-FOSPOLI-
SD de fecha 4 de octubre de 2012, el Secretario del
Fondo de Salud Policial, dio cuenta sobre la disponibilidad
presupuestaria por el monto de Ciento Cincuenta y Ocho
Mil Novecientos Sesenta y Dos con 50/100 Dólares
Americanos (US$ 158,962.50);
Que, mediante Informe Nº 222-2012-DIRECFIN-PNP-
DIVDyB-DEPADM-TM. de fecha 12 de octubre de 2012,
se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de
la Policía Nacional del Perú, abonará por Compensación
Económica por Servicio en el Extranjero a la Alférez de
la Policía Nacional del Perú Jessica Mercedes FLORES
CORRALES, la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos
con 00/100 Dólares Americanos (US$ 16,800.00) por
Ciento Ochenta (180) días de permanencia en la ciudad
de La Habana - Cuba por tratamiento médico altamente
especializado en la Clínica Internacional CIRA GARCIA
REYES de la mencionada ciudad, cuyo monto se
encuentra debidamente presupuestado de conformidad
a la Nota de Certif‌i cación de Crédito Presupuestario
Nº 0000000527-2012 de fecha 17 de octubre de 2012,
e incluido en el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y con Proyecto
de Liquidación Nº 223-D.PyB-DIRECFIN-2012, abonará
el costo de los pasajes aéreos Lima/La Habana/Lima por
la cantidad de Dos Mil Ochocientos Veintiséis con 50/100
Dólares Americanos (US$ 2,826.50) y la Tarifa Única de
Uso de Aeropuerto por la cantidad de Treinta y Uno con
00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00);
se hizo extensivo al personal policial y civil de la Policía
Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 008-2004-DE/SG, el Decreto Supremo Nº 028-2006-
DE-SG y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, que
aprobó el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal
Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece
que el Personal Policial y Civil de la Policía Nacional
del Perú, tienen derecho a recibir tratamiento médico
especializado en el extranjero, cuando no haya logrado
su total recuperación en el país; y,
De conformidad con la Ley Nº 29812 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº
29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2012-IN y lo previsto en el Reglamento del Fondo
de Salud de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero, a la
Alférez de la Policía Nacional del Perú Jessica Mercedes
FLORES CORRALES, para ser sometida a tratamiento
altamente especializado en la Clínica Internacional CIRA
GARCIA REYES de La Habana - Cuba, por un período de
Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Resolución Suprema con
acompañante familiar.
Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas
de la Policía Nacional del Perú, abonará a la Alférez de
la Policía Nacional del Perú Jessica Mercedes FLORES
CORRALES, la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos con
00/100 Dólares Americanos (US$ 16,800.00), por concepto
de pago de Compensación Económica por tratamiento
médico altamente especializado en el Extranjero; asimismo
abonará el gasto por concepto de pasajes aéreos de ida y
vuelta de la mencionada Of‌i cial de la Policía Nacional del
Perú, que asciende a la cantidad de Dos Mil Ochocientos
Veintiséis con 50/100 Dólares Americanos (US$ 2,826.50), y
Treinta y Uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00),
por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional
del Perú, cubrirá los gastos que demande el tratamiento
médico altamente especializado de la Alférez de la
Policía Nacional del Perú Jessica Mercedes FLORES
CORRALES, en la Clínica Internacional CIRA GARCIA
REYES de La Habana - Cuba, por un periodo de Ciento
Ochenta (180) días, ascendente a la cantidad de Ciento
Cincuenta y Seis Mil Ciento Cinco con 00/100 Dólares
Americanos (US$ 156,105.00), por un periodo de Ciento
Ochenta (180) días; asimismo f‌i nanciará el gasto por
concepto de pasajes del acompañante que asciende a la
cantidad de Dos Mil Ochocientos Veintiséis con 50/100
Dólares Americanos (US$ 2,826.50), y Treinta y Uno con
00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.
Artículo 4º.- Dentro de los Siete (7) días de haber
retornado de viaje, la Alférez de la Policía Nacional del Perú
Jessica Mercedes FLORES CORRALES, deberá presentar un
informe detallado, respecto a su permanencia en el extranjero
y los resultados obtenidos al Presidente de la República a
través de la Secretaría del Consejo de Ministros.
Artículo 5º.- Dentro de los Quince (15) días de
haber retornado de viaje, el personal policial autorizado
deberá presentar un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como
la rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMENEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
872977-11

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