RESOLUCION SUPREMA N° 167-2014-PCM - Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Brasil en comisión de servicios

Fecha de publicación24 Mayo 2014
Fecha de disposición24 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014
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Asimismo, permitirá de nir las tendencias y áreas
prioritarias para avanzar en la región, los resultados de las
Plataforma servirán de insumo a la Conferencia Mundial
sobre la Reducción de Riesgo de Desastres prevista para
el 2015;
Que, es importante la participación de la delegación
peruana, el cual tendrá por nalidad intercambiar y
compartir las experiencias respecto el nuevo marco
normativo en materia de Gestión del Riesgo de Desastres
que se viene implementando en nuestro país y su
articulación con la implementación del Marco de Acción
de Hyogo en su respectivas instituciones; además,
asegurar la adecuada participación de la delegación de
adolescentes, teniendo en cuenta las temáticas que serán
tratadas en el mencionado evento;
Que, en tal sentido corresponde autorizar el viaje en
comisión de servicios de la señora Beatriz Zoila Acosta Silva,
del 26 al 30 de mayo de 2014, profesional del Instituto Nacional
de Defensa Civil; con la nalidad de integrar la delegación
peruana que participará en el acotado evento; cuyos gastos
por concepto de pasajes (incluye TUUA) y viáticos serán
nanciados con cargo al presupuesto institucional del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la
Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y sus modi catorias; la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº
063-2007-PCM y sus modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
de la señora Beatriz Zoila Acosta Silva, profesional del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, del 26 al 30
de mayo de 2014, a la ciudad de Guayaquil, República del
Ecuador, para los nes expuesto en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Comisión de Servicios serán cubiertos
con cargo al Pliego Institucional del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo (Incluye TUUA) US$ 938.00
Viáticos (3 + 1 US$ 370.00 por día) US$ 1480.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuada la Comisión O cial, el personal,
cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe
detallado al Titular de la Entidad, describiendo las
acciones, resultados obtenidos y la rendición de cuentas
por los viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente autorización de viaje no da
derecho a liberación o exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
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Autorizan viaje de personal de la Policía
Nacional del Perú a Brasil en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2014-PCM
Lima, 23 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Suramericano de Salud - CSS de la
Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR adoptó la
declaración que crea la gura de Líder y Movilizador (a)
Social en la Prevención y Control del Cáncer;
Que, el 27 de mayo de 2014 se realizará en la ciudad
de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, la
ceremonia de nominación a la señora Primera Dama
Nadine Heredia Alarcón, como Líder y Movilizadora Social
en Prevención y Control del Cáncer, organizada por la Red
de Institutos Nacionales del Cáncer - RINC de la Unión de
Naciones Suramericanas - UNASUR;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 41°
y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del
Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo
N° 066-2006-PCM, modi cado por Decreto Supremo N°
082-2011-PCM, la Dirección de Seguridad del Despacho
Presidencial está encargada de salvaguardar la seguridad
del señor Presidente de la República y de su familia;
Que, en ese sentido, resulta necesario, conforme al
artículo 10º de la Ley Nº 30114 y el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, autorizar el viaje del personal
encargado de salvaguardar la seguridad mencionada;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 30114
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014 y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, a la ciudad de Río de
Janeiro, República Federativa del Brasil, vía Sao Paulo,
del 26 al 28 de mayo de 2014, por los motivos expuestos
en la presente Resolución Suprema, a la Subo cial de
Segunda PNP Viane Giuliana López Acuña, integrante de
la Dirección de Seguridad del Despacho Presidencial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje a que se
re ere la presente Resolución Suprema, serán sufragados
con cargo al presupuesto institucional del Despacho
Presidencial, a razón de US$ 370.00 diarios por concepto
de viáticos y por concepto de pasajes US$ 1,910.00
(incluyendo TUUA) por una persona, según itinerario.
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el personal a que se
re ere el artículo primero de la presente resolución,
deberá presentar ante el Despacho Presidencial un
informe detallado describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas
debidamente documentada.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución
no dará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1087562-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el
Plan Estadístico Agrario Nacional
2014-2018 del Sistema Integrado de
Estadística Agraria
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creó el
Sistema Integrado de Estadística Agraria-SIEA, que tiene
por nalidad, establecer un marco jurídico aplicable al
El Peruano
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tratamiento y gestión de la información estadística agraria
en sus diferentes etapas de recolección, procesamiento
y difusión; con el propósito que esta responda a las
necesidades de la política agraria, promovida por el Sector
Agricultura y Riego;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-AG,
se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de
Estadística Agraria - SIEA, en adelante el Reglamento,
para mejorar el manejo estadístico, instituyendo a sus
autoridades a nivel nacional, regional y local, de niendo
sus roles y funciones y la incorporación de principios
estadísticos; estrechar los niveles de cooperación,
el fomento del uso de conceptos, clasi caciones y
métodos adecuados con la nalidad de garantizar mayor
comparabilidad entre las estadísticas agrarias;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento, designa a la O cina de Estudios
Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura
y Riego, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional-
AEAN, que efectuará las coordinaciones que resulten
necesarios con las áreas y organismos competentes
del Sector, las cuales le brindarán las facilidades que
correspondan a n de cumplir cabalmente con lo
encomendado;
Que, el artículo 2 del Reglamento, establece que
el Sistema Integrado de Estadística Agraria, es la
asociación entre la autoridad estadística agraria nacional
y las autoridades estadísticas agrarias regionales y
locales responsables, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para el desarrollo, la generación y la
difusión de la estadística agraria nacional;
Que, el Sistema Integrado de Estadística Agraria
forma parte del Sistema Estadístico Nacional, cuyo órgano
rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática-
INEI, que tiene por función formular y evaluar la Política
Nacional, así como coordinar y orientar la formulación
y evaluación de los Planes Estadísticos Sectoriales,
Regionales y Locales;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del
Reglamento, dispone que el Plan Estadístico Agrario
Nacional proporcionará el marco para el desarrollo, la
generación y la difusión de las estadísticas agrarias
nacionales, los ámbitos principales y los objetivos
de las acciones previstas para un periodo que no
excederá de cinco (05) años, y será aprobado por
Decreto Supremo;
Que, en el marco de la norma citada en el considerando
precedente, se ha formulado el proyecto del Plan
Estadístico Agrario Nacional 2014-2018, el cual establecerá
las prioridades de la política agraria concernientes a las
necesidades de información, con el propósito de llevar
a cabo las actividades del Sector Agricultura y Riego,
dichas necesidades serán ponderadas con los recursos
necesarios a nivel nacional y regional para proporcionar
las estadísticas requeridas;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modi cado por Ley Nº 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Estadístico
Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de
Estadística Agraria (SIEA)
Apruébase el Plan Estadístico Agrario Nacional
2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria
(SIEA), que consta de siete (07) capítulos y una sección
compuesta por tres anexos, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo, como el instrumento de
gestión que orientará la plani cación y el desarrollo de la
actividad estadística agraria a nivel nacional y regional
durante el siguiente quinquenio, en concordancia con la
Política Agraria Nacional, el Plan Estratégico Sectorial
Multianual 2012-2016 y el Plan Estratégico Nacional para
el Desarrollo Estadístico del INEI.
Artículo 2.- Programas Operativos Anuales
El Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI
a través de la O cina de Estudios Económicos y
Estadísticos, como la Autoridad Estadística Agraria,
elaborará los programas operativos anuales, con los
recursos asignados anualmente, con los cuales se medirá
el grado de avance respecto a los objetivos esperados
del Plan Estadístico Agrario Nacional a nivel nacional.
Adicionalmente, el MINAGRI asesorará en la gestión de
recursos provenientes de la cooperación técnica nacional
e internacional en el fortalecimiento del SIEA.
Artículo 3.- Responsables de la ejecución del Plan
Estadístico Agrario Nacional y de su evaluación en el
ámbito de su competencia
La Autoridad Estadística Agraria Nacional y las
Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales y Locales,
integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria-
SIEA, son responsables de la ejecución del Plan Estadístico
Agrario Nacional que se aprueba por el presente Decreto
Supremo, así como de su evaluación en el ámbito de su
competencia.
Artículo 4.- Publicación y difusión del Plan
Estadístico Agrario Nacional
El presente Decreto Supremo y el Plan Estadístico
Agrario Nacional serán publicados en el portal institucional
del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PLAN ESTADÍSTICO AGRARIO NACIONAL
2014-2018
Presentación
El Plan Estadístico Agrario Nacional elaborado para
el periodo 2014-2018, se constituye en el instrumento de
gestión que orientará la plani cación y el desarrollo de la
actividad estadística agraria a nivel nacional y regional
con una visión de futuro compartida, en concordancia
con la Política Agraria Nacional, el Plan Sectorial
Multianual del MINAGRI y el Plan Estratégico Nacional
para el Desarrollo Estadístico liderado por el INEI. En
su elaboración se consideró el contexto normativo que
rige actualmente al SIEA y el Sector Agrario, así como
la tendencia actual del Sistema Estadístico Nacional y
de los sistemas estadísticos internacionales, incluyendo
los lineamientos y documentos técnicos de organismos
internacionales.
El Sistema Integrado de Estadística Agraria1 se creó
en el año 2008, con la nalidad de “(…) disponer de un
marco procedimental de aseguramiento de la calidad y
e ciencia de dicha información y que garantice su entrega
oportuna y, previa evaluación, establezca las sanciones
por su incumplimiento2”. La normativa de creación
del SIEA fue reglamentada en el año 2009, mediante
disposiciones acerca de los principios estadísticos, la
gobernanza estadística, la generación y la difusión de las
estadísticas agrarias, las cuales según el Reglamento,
deberán enmarcarse en un plan estadístico agrario
nacional multianual.
El presente Plan busca el desarrollo, generación y
difusión de las estadísticas agrarias nacionales con el
n de atender las demandas prioritarias de información
1 La adopción del SIEA fue simultánea con la derogación del Sistema de Información
Agraria (SIAG) y del Sistema Nacional de Información Agraria (SINFA).
2 Decreto Legislativo 1082 que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria
conformante del Sistema Estadístico Nacional.

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