RESOLUCION SUPREMA N° 144-2011-JUS - Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito de peculado y disponen su presentación a la República de Chile

Fecha de disposición14 Julio 2011
Fecha de publicación14 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de julio de 2011 446455
ANEXO II
Procedimiento de Solicitud de Acreditación o
Renovación de la Condición de Pequeño Productor
Minero y Productor Minero Artesanal
Para la presentación de las solicitudes de
Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño
Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los
titulares mineros deberán acceder vía internet a la
página web http://extranet.minem.gob.pe, para lo
cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave
secreta (password), que en adelante servirán para
todos los trámites del Acreditación o Renovación de la
Condición de Pequeño Productor Minero y Productor
Minero Artesanal vía internet.
El nombre de usuario y clave secreta son los que los
titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los f‌i nes
de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración
Mensual de Estadística Minera, formularios que se viene
presentando vía internet desde el año 2005 y 2006,
respectivamente.
Procedimiento para obtener usuario
Los titulares mineros que no cuentan con nombre de
usuario y clave secreta pueden obtenerlos de la siguiente
manera:
1. Acercarse a las of‌i cinas de la Dirección General
de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con
su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder
legalizada que acredite ser el representante legal del
titular minero. El horario de atención para realizar este
trámite, que no generará costo alguno para el titular, será
de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.
2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y
Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional
de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite
ser el representante legal del titular minero. En un lapso
de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse
nuevamente a la DREM, la cual brindará la información
correspondiente.
664413-1
JUSTICIA
Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano y disponen
su presentación por vía diplomática a
la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 143-2011-JUS
Lima, 13 de julio de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2011/
COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de
extradición activa a la República de Colombia del ciudadano
peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN,
formulada por el Segundo Juzgado Supraprovincial de la
Corte Suprema de Justicia de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
28 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano CARLOS
ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, por la presunta
comisión del Delito de Lavado de Activos agravado,
provenientes del tráf‌i co ilícito de drogas, en agravio del
Estado peruano (Extradición Nº 15-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 080-2011/COE-TC, del 22 de junio
de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modif‌i catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición f‌i rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la
ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS
GUZMÁN, formulada por el Segundo Juzgado Penal
Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la
República y declarada procedente por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, por la presunta comisión del Delito de Lavado de
Activos agravado, proveniente del tráf‌i co ilícito de drogas, en
agravio del Estado peruano y disponer su presentación por
vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad
con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia y
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
665301-15
Acceden a solicitud de ampliación de
extradición activa de ex Presidente de
la República por presunta comisión
de delito de peculado y disponen su
presentación a la República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 144-2011-JUS
Lima, 13 de julio de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2011/
COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud de
ampliación de extradición activa a la República de Chile
del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima;

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