DECRETO SUPREMO N° 131-2012-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012 471511
PROYECTO 2.079274 : Construcción - Regulación de las
Aguas del Río Chonta mediante la
Presa Chonta, Provincia de Cajamarca
- Cajamarca
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 500 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 13 500 000,00
===========
A LA : En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 060101 : Municipalidad Provincial de
Cajamarca
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2.079274 : Construcción - Regulación de las
Aguas del Río Chonta mediante la
Presa Chonta, Provincia de Cajamarca
- Cajamarca
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 500 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 13 500 000,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
El Pliego habilitado informará al Ministerio de
Agricultura los avances físicos y financieros de la
ejecución de los recursos señalados en el artículo
1º de la presente norma, teniendo en cuenta
el cronograma de ejecución del proyecto y las
disposiciones contenidas en el Convenio y/o Adendas
correspondientes, para efectos de las acciones de
verificación y seguimiento a que se refiere el artículo
11º de la Ley Nº 29812.
Artículo 5º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
820520-2
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Primer
Trimestre del Año Fiscal 2012, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 131-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, señala que la Dirección General
de Presupuesto Público propone el proyecto de
Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al
Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las
resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad
financiera de los fondos públicos que financian el
presupuesto de las referidas entidades;
2011-EF establece, entre otros aspectos, que las
modificaciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos
en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de
las Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Primer
Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3
del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 227-2011-EF y los artículos 20º
y 21º de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01, Directiva
para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de
Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución
Directoral Nº 002-2010-EF/76.01 y modif‌i cada mediante
Resoluciones Directorales Nos. 003-2011-EF/76.01 y
002-2012-EF/50.01.
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas

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