Designan representantes de la SUNARP ante la Comisión de Saneamiento de Bienes de la Región Arequipa

Fecha de disposición23 Julio 2004
Fecha de publicación23 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 2004
cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL
conforme el marco legal vigente.
En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Fac-
turación y Recaudación, TELMEX y TELEFÓNICA realiza-
rán las acciones correspondientes a fin de adecuar el car-
go establecido en el presente mandato al cargo por factu-
ración y recaudación establecido por OSIPTEL. Dicho car-
go acordado se aplicará a su relación de interconexión a
partir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de
OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturación y
Recaudación.
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SUNARP
Designan representantes de la SUNARP
ante la Comisión de Saneamiento de
Bienes de la Región Arequipa
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 319-2004-SUNARP/SN
Lima, 16 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria, Com-
plementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902,
declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento
legal de los bienes muebles e inmuebles que los Conse-
jos Transitorios de Administración Regional hayan trans-
ferido a los Gobiernos Regionales y, en consecuencia,
autoriza a estos últimos al saneamiento legal de dichos
bienes;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 147-CND-
P-2003, emitida por el Presidente del Consejo Nacional de
Descentralización, publicada en el Diario Oficial El Perua-
no el día 5 de diciembre de 2003, se aprobó la Directiva
Nº 007-CND-P-2003, que establece en su numeral 4.3 que
cada Gobierno Regional conformará una Comisión de Sa-
neamiento de Bienes, que se encargará del planeamiento
y supervisión de los trámites de saneamiento de dichos
inmuebles, en la cual participa un representante de la
SUNARP;
Que, mediante Resolución Nº 571-2003-SUNARP-SN,
publicada el 15 de diciembre de 2003, se designó a los
representantes de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos ante las Comisiones Regionales de
saneamiento de bienes; siendo necesario sustituir a los
representantes de la SUNARP ante la Comisión de Sa-
neamiento de la Región Arequipa;
De conformidad con la Directiva Nº 007-CND-P-
2003, que establece la conformación de las Comisio-
nes de Saneamiento de Bienes de los Gobiernos Re-
gionales y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la
SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar las representantes de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante
la Comisión de Saneamiento de Bienes de la Región Are-
quipa, conforme se detalla a continuación, dándose las gra-
cias a los anteriores representantes por su participación.
Representante Titular : Giuliana Albenia Reymer Nuñez
Representante Alterno : Claudia Tejada Ponce
Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución
al Gobierno Regional de Arequipa y a las interesadas, para
los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
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red de TELMEX, y que dicho acuerdo sea aprobado por
OSIPTEL; o de ser el caso, cuando OSIPTEL establezca
el cargo por el acceso a los teléfonos públicos conforme al
marco legal vigente.
El cargo por acceso a los teléfonos públicos será paga-
do por TELEFÓNICA a TELMEX por las comunicaciones
de larga distancia de TELEFÓNICA que sean originadas
en teléfonos públicos de TELMEX.
El referido cargo de acceso a los teléfonos públicos es
independiente del cargo por originación de llamadas en la
red del servicio de telefonía fija.
Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la
aplicación del cargo de acceso a teléfonos públicos debe
hacerse: a) sumando el total de tráfico de cada una de las
llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocu-
rridas durante el período de liquidación; b) el total de pa-
gos resulta de la multiplicación del tiempo expresado en
minutos por el cargo correspondiente.
Numeral 5.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED
TELEFÓNICA deberá asumir los costos de adecuación
de red de TELMEX. TELEFÓNICA y TELMEX deberán acor-
dar la modalidad de adecuación de red sobre la que TELE-
FÓNICA pagará a TELMEX.
En caso TELEFÓNICA opte por la modalidad de ade-
cuación de red en uso exclusivo, el operador que requiera
adecuar su red presentará a la otra parte, en función al nú-
mero de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecua-
ción de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para
la adecuación de red, con la finalidad de que ambas partes
se pongan de acuerdo. En este caso, los costos de adecua-
ción de red se sujetarán a lo establecido en el numeral 5 del
Anexo 1.A del presente Mandato.
En caso TELEFÓNICA opte por la modalidad de ade-
cuación de red en uso compartido, TELEFÓNICA le paga-
rá a TELMEX por cada E1, por una sola vez y por todo
concepto, los montos correspondientes según la siguiente
tabla:
Costos de Adecuación de Red (en US$)
Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA
De Hasta US$ por E1
1 7 13,050.00
8 16 7,495.00
17 31 6,441.00
Más de 31 5,390.00
Los montos señalados anteriormente no incluyen el Im-
puesto General a las Ventas.
Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a
las partes la posibilidad de negociar otra alternativa
sobre costos de adecuación, con condiciones econó-
micas más favorables para el operador que asume los
costos.
El acuerdo entre ambas partes con respecto a la ade-
cuación de red deberá ser presentado a OSIPTEL para su
aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de
la fecha de suscripción del acuerdo.
Numeral 6.- CARGO POR FACTURACIÓN Y RECAU-
DACIÓN
El cargo por facturación y recaudación a aplicarse a
las comunicaciones de larga distancia de TELEFÓNICA,
bajo el Sistema de Llamada por Llamada, por todo con-
cepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General
a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usua-
rio.El cargo por facturación y recaudación será pagado
por TELEFÓNICA a TELMEX, por las comunicaciones
de larga distancia de TELEFÓNICA, bajo el Sistema de
Llamada por Llamada, que sean originadas en la red
del servicio de telefonía fija local de TELMEX, cuando
TELMEX provea a TELEFÓNICA el servicio de factura-
ción y recaudación al usuario de dichas comunicacio-
nes.
El cargo por facturación y recaudación que se estable-
ce en el presente Mandato de Interconexión, tiene carácter
temporal y su vigencia será desde la fecha efectiva de la
prestación de la instalación esencial de facturación y re-
caudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope
de facturación y recaudación, o (ii) TELMEX y TELEFÓNI-
CA suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho

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