Sumillas de jurisprudencia concursal: precedentes de observancia obligatoria por orden . cronológico y resoluciones por orden temático

El sistema concursal. Una mirada a la novísima legislación peruana (2009)

Esteban Carbonell O'Brien -
Seccion: Sumillas de jurisprudencia concursal. Precedentes de observancia obligatoria y resoluciones por orden temático

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Resumen


Presentación. Sumillas de los precedentes jurisprudenciales de observancia obligatoria en materia concursal por orden cronológico. Sumillas de resoluciones en materia concursal por orden temático. Titulo Preliminar. Capítulo I Aplicación de la ley. Capítulo II Reglas de competencia y legislación aplicable. Capítulo III Información y reserva de los procedimientos concursales. Capítulo IV Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales. Titulo II Procedimiento concursal ordinario. Capítulo I Postulación del procedimiento. Capítulo II Difusión del procedimiento. Capítulo III Reconocimiento de créditos. Capítulo IV - Junta de acreedores. Capítulo V Reestructuración patrimonial. Capítulo VI Disolución y liquidación. Título III Quiebra. Título IV Procedimiento concursal preventivo. Título V Medios impugnatorios. Capítulo I Impugnación de actos administrativos. Capítulo II Impugnación de acuerdos de junta. Título VI De las entidades administradoras y liquidadoras. Título VII Régimen de infracciones y sanciones. Título VIII Normas procesales complementarias.

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Extracto


Sumillas de jurisprudencia concursal: precedentes de observancia obligatoria por orden . cronológico y resoluciones por orden temático

Presentación

La "jurisprudencia" como la definió Justiniano, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto, que luego se considerará ("Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia), vale decir, la interpretación de la ley hecha por el juzgador o autoridad.

La Real Academia agrega una acepción pedagógica, que nos permitimos reseñar: "Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales". Asimismo, otra acepción analógica que señala: "Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos".

En tal sentido, resulta imprescindible para el abogado -a propósito de una reforma integral al régimen de los concursos- contar con aquellas providencias o resoluciones expedidas por el Tribunal del INDECOPI, a través de la Sala de Defensa de la Competencia, en materia concursal. Por ende, consideramos que el operador jurídico debe nutrirse de dicha jurisprudencia, como correlato para la construcción de un Derecho de la Competencia más equitativo y eficaz, y en esa tarea -a nuestro juicio- no sólo se encuentra obligado el juzgador, sino el operador del Derecho, aquel abogado o profesional de disciplina afín, que complete vacíos, muchas veces no cubiertos por la norma o la autoridad administrativa.

En consecuencia, nos permitimos alcanzar fruto de una minuciosa selección, aquellos fallos administrativos expedidos por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI durante un período que abarca los años de 1996 a 2001, siendo nuestra fuente de investigación, la base de datos confeccionada recientemente por dicha institución. Se ha realizado para un mejor análisis, una división en dos grupos, de la forma siguiente:

a) Resoluciones con el carácter de precedente de observancia obligatoria, por orden cronológico y,

b) Resoluciones clasificadas por orden temático, de acuerdo al esquema enunciativo de la Ley General del Sistema Concursal.

En el primer grupo se encuentran las súmulas de aquellas resoluciones que por su naturaleza son denominadas con el carácter de observancia obligatoria, puesto que el artículo 43 del Decreto Legislativo No. 807 o Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, establece lo siguiente: "Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el diario oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores".

En consecuencia, en el primer grupo se presentan en orden cronológico, dieciocho (18) resoluciones que a la fecha, se catalogan como de observancia obligatoria, cuyas sumillas ayudarán a perfilar los parámetros impuestos por la autoridad, en materia concursal. Debemos mencionar, que los extractos son en su mayoría literales, sin embargo, al pie de cada resolución se consigna el articulado pertinente, en referencia a la nueva legislación concursal, a efectos de otorgarle utilidad a su contenido.

De otro lado, el segundo grupo está conformado por más de doscientas cincuenta (250) sumillas de resoluciones, las cuales han sido clasificadas por orden temático, ordenado conforme al esquema de desarrollo de la Ley General del Sistema Concursal. El objetivo de éste conjunto de sumillas está orientado, a servir como una guía rápida de jurisprudencia concursal, y otorgarle al lector mayor facilidad en su búsqueda de información sobre los distintos tópicos de la Ley. Debemos mencionar, que se ha privilegiado a aquellas resoluciones que guardan relación directa con la nueva legislación concursal.

Asimismo, es necesario resaltar que en cada extracto de las resoluciones seleccionadas, existen cuatro espacios, que se diferencian:

1. en el primero de ellos se indica la voz que ayuda al lector ha identificar el tema en particular (v.gr. créditos incorporados en títulos);

2. en el segundo espacio se señalan las partes que conforman el procedimiento concursal (v.gr. acreedor, deudor);

3. en el tercer espacio se indica el número de resolución, el número de expediente y fecha de la resolución citada (v. gr. No. 023-96-TRI-SDC, 107-95-CRE-CAL-008, 07.08.96); y

4. el cuarto espaci...

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