Los sujetos procesales

AutorVíctor Cubas Villanueva
Cargo del AutorFiscal Superior Titular de Lima. Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas179-243
179
CAPÍTULO SEGUNDO
Los sujetos procesales
1. EL MINISTERIO PÚBLICO
Desde el Reglamento Provisional que dictó el General SAN MARTÍN en
1821 hasta la Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado
institucionalmente como un organismo dependiente del Poder Judicial,
que representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o
tribunal; dentro de este contexto establecieron sus funciones y atribuciones los
códigos de Procedimientos Penales y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial.
El artículo 250 de la Constitución Política de 1979 estableció que el Mi-
nisterio Público es un organismo autónomo y jerárquicamente organizado y
le asignaba en 7 incisos sus atribuciones, conservando las que tenía cuando
formaba parte del Poder Judicial, pero incorporándole nuevas e importantes
funciones tales como:
- Defender la legalidad, los Derechos ciudadanos y los intereses públicos
tutelados por la ley.
- Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial.
- Actuar como Defensor del Pueblo ante la Administración Pública.
Según el texto constitucional, los miembros del Ministerio Público tienen
las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respec-
tivas categorías; les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento
está sujeto a idénticos requisitos y procedimientos. Su Ley Orgánica, Dec. Leg.
N.º 052, contiene las disposiciones relacionadas con su estructura y funciona-
miento, así el artículo 36 establece que sus órganos son:
- El Fiscal de la Nación.
VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA
180
- Los f‌i scales supremos.
- Los f‌i scales superiores.
- Los f‌i scales provinciales.
- Los f‌i scales adjuntos.
- Las juntas de f‌i scales.
La estructura orgánica del Ministerio Público fue aprobada por los Decre-
tos Supremos N.ºs 009-93-JUS y 36-94-JUS, luego de la seudo reorganización
llevada a cabo después del 05 de abril de 1992, y solo considera como órgano
de gobierno a las Juntas de Fiscales Supremos y Superiores; nada dice respecto
a los f‌i scales Adjuntos. Sin embargo, estos dispositivos crearo n dos f‌i scalías de
vital importancia: la f‌i scalía Suprema en lo Constitucional y Social y la f‌i scalía
Suprema de control interno, como se entenderá en la Ley Orgánica, por ser dis-
posición anterior, no están contempladas las funciones y atribuciones de estos
f‌i scales, ni de los f‌i scales de Familia previstas en el código de la materia.
La Carta Magna, que entró en vigencia en enero de 1994 estalece en el
artículo 158 que el Ministerio Público es un organismo autónomo, presidido
por el Fiscal de la Nación, quien es elegido por la Junta de Fiscales Supremos
por tres años, prorrogables vía reelección solo por otros dos. Respecto a las
jerarquías de sus órganos, contiene igual disposición que la anterior. Sus fun-
ciones están señaladas en el artículo 159 de la Constitución y encontramos dos
modif‌i caciones importantes:
- Ya no ejerce la Defensoría del Pueblo, que está a cargo de un organismo
autónomo.
- Respecto a su función persecutoria, amplía sus facultades, al establecer
que le corresponde “conducir desde su inicio la investigación del delito.
Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
1.1. Organización
El Ministerio Público, como lo sostiene Fernando CRUZ, “pese a tener una
función claramente diferenciada de la jurisdiccional, posee una organización
que sigue los esquemas del Poder Judicial. La actividad de los f‌i scales apare-
ce atomizada, librada en gran medida a criterios heterogéneos y carentes de
coordinación. Las diferentes jerarquías guardan mayor correspondencia con
las etapas del proceso, que con esquemas diferenciados de responsabilidad
funcional. El resultado permite apreciar una clara debilidad de las agencias
f‌i scales primarias, es decir aquellas por las que ingresa la mayor cantidad de
causas que debe gestionar el Ministerio Público. En este cuadro, la persecu-
CAPÍTULO SEGUNDO: LOS SUJETOS PROCESALES 181
ción penal no es asumida como una política de la institución, que demanda
def‌i niciones, estrategias, programas y coordinación”192.
En cuanto a la organización del Ministerio Público, el maestro Luis
BRAMONT ARIAS sostiene que deben distinguirse dos aspectos, el referente a la
organización corporativa, es decir, de los organismos correspondientes y el de
la organización del personal, relacionado con los individuos que lo integran.
La organización corporativa parte del principio que en todos los juzgados
y salas existe un representante del Ministerio Público: el f‌i scal. En consecuencia,
su organización jerárquica tiene tres grados:
1. Fiscalías ante la Corte Suprema, que actualmente son cinco en las diferentes
especialidades: en lo penal, en lo civil, en lo contencioso administrativo
y una de control interno.
2. Fiscalías ante las Cortes Superiores; su número varía en cada distrito judicial
de acuerdo a la densidad de la población y sus especialidades de acuerdo
a lo establecido en las leyes orgánicas. Hasta la fecha tenemos f‌i scalías en
lo penal, en lo civil, de familia.
3. Fiscalías ante los Juzgados Especializados; al igual que en el caso anterior el
número y las especialidades varían de una provincia a otra.
La organización del personal se ref‌i ere al orden jerárquico en que se en-
cuentran articulados los individuos que componen la institución, conforme
al cual unos se hallan subordinados a los otros.
1.2. El Fiscal de la Nación
La Constitución vigente establece que el Fiscal de la Nación preside el
Ministerio Público e introduce una modif‌i cación respecto a la manera de ac-
ceder al cargo: es elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres años, con
posibilidad de ser reelegido por dos años más. Este sistema, indudablemente,
es inconveniente; en la práctica ha producido muchos problemas y ha facilitado
una negativa injerencia política. Hubiese sido preferible mantener el sistema
rotativo, en virtud del cual accedía inexorablemente a la Fiscalía de la Nación,
el Fiscal Supremo más antiguo según el escalafón y ejercía su mandato por
dos años, sin posibilidad de reelección inmediata. Este sistema evitaría no
solo los problemas internos, sino además, las innecesarias e inconvenientes
192 CRUZ, Fernando. “De la exclusión a la conf‌i anza mediante el acceso a la justicia”. In-
forme de la misión. Fortalecimiento Institucional de la Justicia en el Perú. Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ministerio de Justicia, República
del Perú, abril de 2001, p. 30.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR