Los sujetos obligados a llevar la contabilidad en el texto del codigo civil y comercial en trámite

AutorEduardo M. Favier Dubois (P) - Eduardo M. Favier Dubois (H)

La unificación de las sujetos, obligaciones y contratos civiles y comerciales en el Proyecto de Código Civil y Comercial reconoce, entre sus excepciones, la imposición de una contabilidad obligatoria solo para ciertas categorías de sujetos con fundamento en la actividad empresaria y en la recurrencia habitual al crédito.

En el presente trabajo se analiza el nuevo sistema proyectado donde se prevén cuatro categorías de obligados a llevar contabilidad, a saber:

  • Las “personas jurídicas privadas”;
  • Ciertos “entes contables determinados sin personalidad jurídica”, como las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias y Consorcios de Cooperación;
  • Las “personas humanas que desarrollan ciertas actividades económicas”, lo que incluye a los actuales comerciantes, a los empresarios y a los titulares de establecimientos; y
  • Los “agentes auxiliares del comercio”, cuya obligación resulta de leyes especiales.
  • 1.- LA REFORMA DEL SISTEMA LEGAL DE REGISTROS CONTABLES.

    Desde hace tiempo existen movimientos de opinión, tanto en sede académica, como profesional y legislativa, que postulan la reforma del sistema de registros contables, lo que incluye el repertorio de los sujetos obligados a llevar contabilidad.

    Al respecto cabe mencionar la existencia de diversos anteproyectos y proyectos tendientes ora a reformar el sistema vigente, ora a reemplazarlo integralmente, entre los que merecen destacarse:

  • El Anteproyecto de “ley de sistema de registro contable” de la Comisión Especial del CPCE. CABA en 1994 y publicado por un informe del CECYT, dependiente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de C.Económicas, en mayo del año 1997.
  • El proyecto de “Código civil unificado con el código de comercio” presentado en el año 1998, arts. 302-315 (Dec. P.E. 685/95).
  • El proyecto de una Comisión Especial de la Facultad de C.Económicas de la UBA del año 2001.
  • Por nuestra parte, compartimos la necesidad de una reforma en base no solo al desarrollo tecnológico y a las nuevas técnicas contables habidas desde el año 1972 hasta el presente, sino también con fundamento en la expansión y complejidad de los negocios en el mundo actual, las que exigen no solo mayor información disponible sobre los negocios sino también mayores datos sobre el desempeño de los administradores de bienes ajenos de modo de hacer efectivas las responsabilidades

    Con tales antecedentes en la materia, se encuentra ahora en trámite un Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, originado en fecha 23 de febrero de 2011 cuando el P.E. Nacional dictó el Decreto 191/2011 por el cuál creó una “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial de la nación”.

    La Comisión se integró con dos ministros de la Corte Suprema, Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco, y con la profesora y ex jueza de la Corte de Mendoza, Dra. Aída Kemermajer de Carlucci.

    Como todos sabemos, los tres juristas se dividieron entre sí el trabajo y contaron con la colaboración de un nutrido grupo de especialistas de las diversas ramas jurídicas, elaborando un Anteproyecto.

    El mismo fue presentado al Poder Ejecutivo el 27 de marzo de 2012, organismo que por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos practicó una revisión, realizó supresiones e introdujo algunas modificaciones dando lugar al texto de un Proyecto.

    Dicho Proyecto fue remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso para que fuera sancionado luego de su análisis por una Comisión Bicameral, encontrándose al momento de la elaboración de este trabajo en trámite de eventual aprobación parlamentaria, sanción y puesta en vigencia.

    En lo que se refiere a la materia contable, en el libro Primero (Parte General), Titulo IV (Hechos y actos jurídicos), capítulo 5 (Actos jurídicos), la sección 7ª dispone sobre “Contabilidad y Estados Contables”, regulando la materia en los arts. 320 a 331.

    De dicha normativa, en este trabajo nos ocuparemos solamente del tema relativo a los sujetos obligados a llevar contabilidad según el texto del art. 320, pero teniendo también en cuenta las normas complementarias del mismo código aplicables y las leyes especiales no derogadas.

    1. -LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL CODIGO DE COMERCIO.

      En el código de comercio vigente existen normas delimitativas y normas preceptivas de la materia comercial.

      Las primeras, disponen en qué casos y a qué relaciones o sujetos se aplica el derecho comercial y no el derecho civil. Tal es el caso del art. 1º (comerciante) y el art. 8º (actos de comercio)

      Las segundas contienen las consecuencias de la aplicación de la ley comercial, esto es, reglas distintas a las civiles (vgr. en materia de obligaciones, contratos, prescripción, etc.) y, además, para ciertos sujetos se dispone un “estatuto especial” con derechos y obligaciones de las que no gozan los civiles (art.33), y la aplicación de una jurisdicción especial: la mercantil (art. 5º cod.com.).

      Entre tales obligaciones la ley dispone que la obligación de llevar contabilidad pesa sobre “todo comerciante”(art. 43), concepto que en los términos del art. 1º del mismo código, corresponde a todo individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual”.

      Cabe señalar que la definición incluye tanto a los comerciantes “individuales” (personas físicas) como a los comerciantes “colectivos”, o sea a las “sociedades comerciales”, cuya contabilidad está además reglamentada en la ley 19.550 (arts.61 a 73).

      El fundamento de esta obligación debe buscarse en la “recurrencia habitual al crédito” que el comercio desde ya implica y, por ende, en el interés de los terceros de conocer las operaciones de los comerciantes.

      Además, en materia de sociedades comerciales, la contabilidad cumple una función de rendición de cuentas calificada e inexcusable por parte de los administradores respecto de los socios que no administran, sin perjuicio de la existencia de un sinnúmero de usuarios: los “stakeholders”.

      También el código de comercio, y las leyes especiales que los rigen, exigen contabilidad a los “agentes auxiliares del comercio”, como es el caso de los martilleros y corredores.

      Finalmente cabe destacar en esta introducción la importancia de la obligación de llevar contabilidad en tres planos: a) la responsabilidad de los administradores; b) la prueba en juicio; c) la transparencia patrimonial frente al concurso y la quiebra del ente.

    2. -LA UNIFICACIÓN LEGISLATIVA EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN TRAMITE.

      En el nuevo Código Civil y Comercial en trámite, contrariando la directiva constitucional que exige una legislación diferenciada entre la materia civil y la comercial, sea en textos separados o unificados (art. 75 inc.12 de la C.N.), no mantiene al “derecho comercial” como categoría diferenciada del “derecho civil”, con sus propias normas delimitativas y normas preceptivas, sino que prevé una misma regulación en materia de obligaciones y contratos para todas las personas humanas y para todas las personas jurídicas sin atender a la índole de sus actividades u operaciones.

      Vale decir que desaparecen los conceptos de “comerciante”, de “acto de comercio”, y de “sociedad comercial”, previéndose un régimen general para las personas humanas y una ley “general” de sociedades en reemplazo de la ley 19.550. Además, el Registro Público de Comercio pasa a denominarse “Registro Público” a secas, y no se regula sobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones.

      En tal sentido, puede afirmarse que, en materia de obligaciones y contratos, el derecho comercial fue unificado con el derecho civil resultando de esa “fusión” un nuevo texto que, a pesar de predominar en el mismo las soluciones “comerciales” lleva la denominación de “civil”.

      Sin embargo, tal unificación tiene algunas excepciones.

      Una primera excepción se refiere al derecho del consumidor donde se prevén diversos derechos y obligaciones para el “productor” respecto del “consumidor” en los contratos y relaciones de consumo (art.1092 y stes.).

      Otra excepción al tratamiento unificado para civiles y comerciantes está dada por la imposición de una contabilidad obligatoria solo a ciertas personas humanas o jurídicas privadas con fundamento en la actividad empresaria: son los sujetos aludidos por el art. 320 del nuevo texto, que es el tema que aquí nos ocupa.

      Finalmente, también la regulación diferenciada subsiste parcialmente al haberse mantenido la plena vigencia de leyes especiales de naturaleza intrínsecamente mercantil, como son las leyes de quiebras, navegación, seguros, entidades financieras, títulos de crédito, fondos de comercio, marcas, patentes, competencia, etc..

      De ello resulta que, desde un punto de vista conceptual, el derecho mercantil como categoría diferenciada subsiste aun cuando reducido a las áreas mencionadas.

    3. -LOS OBLIGADOS CONTABLES QUE RESULTAN DEL TEXTO NORMATIVO EN TRAMITE Y DE OTRAS DISPOSICIONES

      La norma básica en la materia es el art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación en trámite, el que dispone:

      “Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de sus libros, como es establece en esta misma Sección”.

      “Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluídas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesionales liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar...

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