1007 008-2006-TR - Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Suiza y España para asistir a la 95º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y otras reuniones

Fecha de publicación30 Mayo 2006
Fecha de disposición30 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
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319778 El Peruano
Martes 30 de mayo de 2006
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Otorgan facilidades a los trabajadores
que laboran para el sector privado y
público a fin de que puedan ejercer su
derecho a voto
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2006-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos
en goce de su capacidad civil;
Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades
para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco
de la legislación electoral establecida;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM,
establece, entre otros, que en caso de que ninguno de
los candidatos a Presidente de la República y
Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos
válidos, se procederá a una segunda elección entre los
dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación
más alta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
proclamación de los cómputos oficiales;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 749-
2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, se ha señalado
para el día 4 de junio de 2006, como fecha para la
realización de la Segunda Vuelta de la Elección
Presidencial entre los candidatos que han ocupado la
primera y segunda votación;
Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores
que laboren para el sector privado y público a fin de que
puedan ejercer su derecho a voto;
Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar
las facilidades necesarias a las personas que actúen
como miembros de mesa, en las próximas elecciones
generales; y,
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el
derecho a voto en el sector privado
Los trabajadores del sector privado que presten
servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia
distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la
Segunda Vuelta de la Elección Presidencial y siempre
que lo acrediten, no laborarán los días viernes 2, sábado
3, domingo 4 y lunes 5 de junio próximo.
Los días no laborados deben recuperarse conforme
lo establezca el empleador.
Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el
derecho a voto en el sector público
Los trabajadores del sector público que presten
servicios en entidades públicas ubicadas en una
provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a
voto en la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial y
siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes
2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de junio próximo.
Los titulares de los organismos del sector público
adoptarán las medidas necesarias para asegurar la
adecuada prestación de los servicios de interés general,
disponiendo además la forma de recuperación de los
días dejados de laborar.
Artículo 3º.- De los miembros de mesa
Siempre que no se trate de los supuestos regulados
en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo,
están exonerados de acudir a sus centros de labores,
las personas que actúen como miembros de mesa en la
Segunda Vuelta de la Elección Presidencial a realizarse
el 4 de junio próximo y cuya jornada de trabajo coincida
con dicha fecha.
Los empleadores y titulares de las entidades públicas
dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas
de laborar.
Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de
trabajo
Los trabajadores del sector privado y público que no
encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2º
del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo
coincida con el día de la Elección Presidencial, tienen
derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante
la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.
Los empleadores y los titulares de los organismos
públicos dispondrán la forma de recuperación de las
horas dejadas de laborar.
Artículo 5º.- De la excepción a los Artículos 1º y 2º
La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, no se considerarán como provincias distintas
para los fines del presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- De los refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
09577
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Suiza y España para asistir
a la 95º Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo y otras
reuniones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2006-TR
Lima, 29 de mayo de 2006
VISTOS: El Memorando Nºs. 062 y 067-2006-MTPE/
1 de fecha 9 de mayo de 2006, del Despacho Ministerial;
el Oficio Nº 620-2006-MTPE/4/9.2, de fecha 11 de mayo
de 2006, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el
Informe Nº 124-2006-MTPE/4/9.220, de fecha 10 de
mayo de 2006, de la Oficina de Presupuesto; y el Oficio
Nº 1241-2006-MTPE/4/10.1, de fecha 10 de mayo de
2006, de la Oficina de Administración del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la 95º Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo - OIT se llevará a cabo del 31 de mayo al 16 de junio
de 2006, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la
Organización Internacional del Trabajo, máxima instancia de
la OIT, que tiene conformación tripartita, debiendo participar,
entre otros, los miembros del Estado Peruano;
Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13º
de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,
cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias
de sus delegados, consejeros y representantes que
participen en las reuniones de la Conferencia;
Que, la Reunión a que hace referencia el primer
considerando, es particularmente importante pues en
ella se abordarán, entre otros temas, la seguridad y salud
en el trabajo (elaboración de normas, segunda discusión
con miras a la adopción de un convenio y una
recomendación), la relación de trabajo (elaboración de
normas, procedimiento de simple discusión con miras a
la adopción de una recomendación) y la función de la
OIT en la cooperación técnica;

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