Declaran nulidad de actos subsiguientes a la formulación de bases del concurso para contrato de servicios no personales de la Universidad Nacional 'José Faustino Sánchez Carrión'

Fecha de publicación30 Julio 2004
Fecha de disposición30 Julio 2004
Pág. 273631
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de julio de 2004
adquisición en Bolsa, tal y como está regulado en este
momento, no es adecuado como alternativa para las ad-
quisiciones del Estado.
8. Que en razón a ello, este Tribunal reafirma a su vez,
lo sostenido en el fundamento 26 de la Sentencia recaída
en el Exp. Nº 020-2003-AI/TC, respecto al Decreto de Ur-
gencia Nº 093-2001. En consecuencia, si el razonamiento
de la sentencia concluye que el mecanismo de Bolsa no es
adecuado como alternativa de adquisición pública hasta
que el Congreso lo regule con garantías mínimas como las
señaladas en el considerando 6
supra
, es evidente que nin-
guna norma previa a la publicación de la sentencia puede
habilitar al Estado para adquirir en Bolsa.
9. Que, asimismo, se recuerda a los representantes de
la Bolsa de Productos de Lima que el respeto a la Constitu-
ción es un deber para todos los funcionarios públicos, ac-
tores privados y sociedad civil en general, por ello, la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional establece el respeto a
los fallos emitidos por el máximo intérprete de la Constitu-
ción.
10. Que los efectos de la Sentencia de inconstitucio-
nalidad bajo comentario, no pretenden afectar a los progra-
mas sociales como lo viene sosteniendo la Bolsa de Pro-
ductos de Lima, muy por el contrario debe tenerse en cuenta
que es en los mecanismos de adquisición pública donde
mayor corrupción y comisión de delitos contra la admi-
nistración pública se ha producido en los últimos diez años,
lo que amerita un mayor control y fiscalización por parte de
todos los actores que intervienen en estos procesos. Jus-
tamente a consecuencia de la malversación de fondos pú-
blicos es como se afecta con mayor intensidad el resguar-
do a derechos económicos y sociales cuyo ejercicio pleno
requiere de un uso adecuado de los recursos presupues-
tales del Estado.
11. Que es por estas razones que las decisiones del
Tribunal Constitucional están encaminadas a hacer cum-
plir los principios implícitos y explícitos de la Constitu-
ción sobre cualquier disposición legal o infralegal que
no se encuentre correctamente adecuada, no sólo en
materia de adquisiciones públicas sino respecto al res-
peto de la dignidad de la persona como fin supremo de
la sociedad que debe prevalecer en cada acción que rea-
liza el Estado.
12. Que la Bolsa de Productos de Lima debe tomar
conciencia que sobre los intereses comerciales debe pri-
mar ante todo el respeto a la Constitución; y, que mien-
tras no se garantice que el Estado participe en estas
negociaciones con reglas distintas y más estrictas que
como lo hace cualquier particular, el mecanismo de Bol-
sa no es viable como alternativa para las adquisiciones
públicas.
13. Que si bien resulta improcedente la aclaración de
sentencia respecto a la solicitud presentada por la Bolsa
de Productos, por no ser parte del proceso, ello no impide
que el Tribunal proceda de oficio según lo establece el artí-
culo 59º de su Ley Orgánica.
14. Que en ese sentido, siendo que las sentencias del
Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionali-
dad de una norma, tienen efecto a partir del día siguiente
de su publicación, queda claro que las Entidades Públi-
cas a partir de ese momento, deberán habilitar otros meca-
nismos alternos de adquisición y de ser el caso, aquéllos
que justifican la urgencia o emergencia de la compra.
15. Que para el caso de operaciones que se encontra-
ban en trámite ante la Bolsa de Productos al momento de
publicada la sentencia, debe entenderse que podrán con-
cretarse únicamente en caso se haya firmado entre el com-
prador y el vendedor, la minuta de propuesta de operacio-
nes antes del día siguiente a la publicación de la senten-
cia.16. Que a estos efectos, toda responsabilidad sobre
la veracidad de la fecha de firma de la minuta de pro-
puesta de operaciones, correrá a cargo de los
representantes de la Bolsa de Productos y la CONA-
SEV, quienes deberán acreditar fehacientemente que la
firma de la minuta se realizó antes de publicación de la
sentencia del Tribunal Constitucional, asimismo, acredi-
tarán que la inscripción de las mismas en el Boletín In-
formativo de la Bolsa se remitió antes de las 18.00 horas
del día previo a la Rueda, bajo la supervisión posterior
de la Contraloría General.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE:
1. Declarar Improcedente la solicitud de aclaración
presentada por la Bolsa de Productos de Lima.
2. Aclarar de oficio la sentencia recaída en el Expe-
diente Nº 020-2003-AI/TC, respecto a las operaciones que
se encontraban en trámite ante la Bolsa de Productos an-
tes de la publicación de la sentencia. Por consiguiente, si
es que a esa fecha ya se encontraba firmada la minuta de
propuesta de operaciones, podrá proseguirse el trámite de
adquisición, pues este momento acredita el nacimiento de
compromisos y consecuencias jurídicas anteriores a la
declaratoria de inconstitucionalidad.
3. Aclarar de oficio que ninguna norma previa a la
publicación de la sentencia como es el caso del Decreto
de Urgencia Nº 093-2001, puede habilitar al Estado para
adquirir en Bolsa.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
14008
UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de actos subsiguien-
tes a la formulación de bases del con-
curso para contrato de servicios no per-
sonales de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 663-2004-UH
Huacho, 22 de julio del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 107-2004-OCI-UNJFSC, de fecha 9 de junio
de 2004, del Órgano de Control Institucional, por el que for-
mula observaciones al Reglamento del Concurso Público para
la contratación de Servicios No Personales convocado por la
Universidad; el Oficio Nº 008-2004-CCPSNP, de fecha 10 de
junio de 2004, por el que hace de conocimiento del señor
Rector las observaciones formuladas por el Órgano de Con-
trol Institucional y Asesoría Legal; el Oficio Nº 0236-2004-
DEPP, de fecha 15 de junio de 2004 mediante el cual la Direc-
ción Ejecutiva de Planificación y Presupuesto responde a las
observaciones formuladas por el Órgano de Control Interno
al Reglamento de Concurso por Servicios No Personales; el
Informe Nº 453-A-2004-OAJL, de fecha 18 de junio de 2004;
el Decreto del Rectorado de fecha 18 de junio de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a las nuevas bases que recogen las ob-
servaciones planteadas, las cuales deben ser aprobadas
mediante Resolución Rectoral, al igual que la nueva con-
vocatoria a concurso público, según el Cronograma de
Actividades que apruebe la Comisión Especial de Concur-
so para Contrato por Servicios No Personales;
Que, habiéndose publicado convocatoria y venta de
bases del Concurso Público, el cual fue suspendido me-
diante Acto Administrativo no publicado, debe de subsa-
narse la controversia según lo previsto por el Artículo 57º
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, debiendo
declararse la nulidad de oficio de las bases difundidas y de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR