DECRETO DE ALCALDIA N° 026-2013 - Precisan y modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado mediante D.A. N° 005-2012-MDLM

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013
509500
Que, asimismo añade, que el Artículo Segundo de
la Ordenanza Nº 1188-MML, que ratif‌i ca la Vigencia del
Decreto Ley Nº 19543 y su modif‌i catoria aprobado por
Decreto Supremo Nº 038-85-VC, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2008;
señala que en todos los casos de Subdivisiones sin
Cambio de Uso se hará efectivo el aporte para Parque
Zonales (correspondiente al 2% del valor arancelario del
predio), como condición ineludible para el otorgamiento de
la respectiva Resolución;
Que, en atención a ello, por Of‌i cio Nº 1183-2013-
MM-GDU-SPHU de fecha 26 de julio de 2013(fs. 36),
se requiere a los administrados que deberán acreditar
el pago efectuado a SERPAR-LIMA en cumplimiento a
lo establecido por la Ordenanza Nº 1188-MML, arriba
descrito;
Que, mediante el Documento Simple Nº 197035-
2013, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fs. 38 al 48) los
administrados adjuntan el Recibo de Ingresos Nº 0089601
de fecha 13 de setiembre de 2013 (fs.40), emitido por
SERPAR-LIMA, que acreditan la cancelación del aporte
para Parques Zonales del área de 112.31 m², que asciende
a la suma de S/.31,524.29 (Treinta y Un Mil Quinientos
Veinte y Cuatro y 29/100 Nuevos Soles); correspondiente
al proceso de Subdivisión de Lote Urbano Sin Obras del
terreno de 5,615.30 m²;
Que, mediante Informe Nº 521-2013-MML-GDU-SPHU-
DCO, de fecha 19 de setiembre de 2013 (fs.49), la División
de Control de Obras de esta Subgerencia manif‌i esta que
estando a lo señalado en el Informe Nº 404-MML-GDU-
SPHU-D-CO del 23 de julio de 2013, se debe derivar
los actuados al Área Legal a f‌i n de que se proceder a la
elaboración del proyecto de resolución correspondiente,
debiendo considerarse la carga que obliguen a la
propietaria de regularizar y de conformar una sola unidad
inmobiliaria del Sub Lote 18-B y el lote 5, ambos de su
propiedad, a f‌i n de mantener el área normativa establecida
en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones para los
Equipamientos de Educación;
Que, mediante Informe Nº 313-2013-MML-GDU-
SPHU-AL, de fecha 25 de setiembre de 2013 (fs. 53 al
54), el Área Legal de ésta Subgerencia manif‌i esta, en lo
que corresponde verif‌i car legalmente, los administrados
han cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del
terreno objeto de Subdivisión el mismo que encuentra
inscrito en el Tomo 1684, Fojas 099 al 102 que continua
en la Partida Nº 46438620 (fs. 08 al 11); respecto al pedido
formulado estando a la evaluación técnica efectuada y en
atención Ordenanza Nº 893-MML y el Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones - RNE, esta Subgerencia deberá declarar
procedente la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras,
del inmueble de 5,615.30 m², calif‌i cado con zonif‌i cación
Equipamiento Educativo – E1, constituido por el Lote 18
de la Mz. 25 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado en
la Avenida Naciones Unidas esquina con Av. Prolongación
Arica Nº 2102 -2130, jurisdicción del Cercado de Lima,
provincia y departamento de Lima;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras
y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444,
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones - RNE; Ordenanzas
Metropolitanas Nº 893-MML-MML, Nº 1188-MML;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, la Subdivisión de Lote Urbano
sin Obras con f‌i nes de acumulación, del terreno de 5,615.30
m², calif‌i cado con zonif‌i cación Equipamiento Educativo – E1,
constituido por el Lote 18 de la Mz. 25 de la Urbanización
Chacra Ríos, ubicado en la Avenida Naciones Unidas esquina
con Av. Prolongación Arica Nº 2102 -2130, jurisdicción del
Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
La autorización que se autoriza se conforma de la
siguiente manera:
Denominación Área en m2
LOTE 18 5,615.30
SUB LOTE 18 – A 2,607.86
SUB LOTE 18– B 3,007.44
Las características de los Sub-Lotes resultantes
f‌i guran en los Planos signados con Nº 005-A-2013-MML-
GDU-SPHU, Nº 005-B-2013-MML-GDU-SPHU, y Nº 005-
C-2013-MML-GDU-SPHU, y la Memoria Descriptiva que
forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que quede como carga inscrita
en la Partida Electrónica Nº 46438620 del Registro de
Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, la obligación
de la propietaria de acumular el Sub Lote 18-B con un área
de 3,007.44 m² y el Lote 5 con un área de 2,006.65 m²,
para conformar una sola Unidad Inmobiliaria y así mantener
el área normativa mínima establecida en el Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones correspondiente a Equipamiento
de Educación, regularizándose en ese sentido la ocupación
física y real del Colegio Santa Isabel de Hungría.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
Congregación denominada RELIGIOSAS FRANCISCANAS
MISIONERAS DE LA MADRE DEL DIVINO PASTOR,
debidamente representada por M. ROBERTA SYLVIA
SÁNCHEZ ORDOÑEZ conforme a Ley.
Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la
Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral
Nº IX –Sede Lima, SERPAR – LIMA y al Instituto Catastral
de Lima – ICL, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes,
acorde a sus competencias.
Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de los administrados,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo urbano
1028213-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Precisan y modifican el Reglamento
de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios, Normas Complementarias
sobre Estándares de Calidad y Niveles
Operacionales para las Actividades
Urbanas en el distrito de La Molina,
aprobado mediante D.A. N° 005-2012-
MDLM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 026-2013
La Molina, 16 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; el Proyecto de modificación del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,
Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad
y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas
en el Distrito de La Molina, y sus modificatorias los
Decretos de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, 012-2013-
MDLM y 015-2013-MDLM; conforme a la propuesta
planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Promoción Comercial, según Informe c olegiado
Nº 03–2013-MDLM-GDUPC/SGOPHU-SGPUC-
SGLC, elaborado por la Subgerencia de Obras
Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de
Licencias Comerciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de
la constitución citada, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos

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