DECRETO DE ALCALDIA N° 032-2014 - Modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina

Fecha de publicación26 Julio 2014
Fecha de disposición26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014 528723
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican el Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de
Calidad y Niveles Operacionales para
las Actividades Urbanas en el distrito
de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 032 -2014
La Molina, 24 de julio de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Proyecto de modi¿ cación del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios,
Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad
y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en
el Distrito de La Molina, y sus modi¿ catorias los Decretos
de Alcaldía Nº 020-2012, 012-2013, 015-2013, 026-2013,
008-2014 y 014-2014, conforme a la propuesta planteada
por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según
Informe Colegiado Nº 04-2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-
SGPUC-SGLC, elaborado por la Subgerencia de Obras
Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de
Licencias Comerciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley
Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y
194º de la Constitución citada, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el Artículo 195º de la citada
Constitución, establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que,
la ¿ nalidad de los gobiernos locales es representar al
vecindario, promoviendo la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo IX del referido Título Preliminar señala
que, el proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos. En dicho proceso se establecen las
políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta
las competencias y funciones especí¿ cas exclusivas
y compartidas establecidas para las municipalidades
provinciales y distritales;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que, los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74º
de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa
y reguladora, así como la ejecución, ¿ scalización y control
en las materias de su competencia, conforme a la citada
Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la
Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva
de las municipalidades distritales, entre otras, normar,
regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zoni¿ cación;
Que, la Ley Nº 30056, Ley que modi¿ ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo
III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación
de la simpli¿ cación de autorizaciones municipales para
propiciar la inversión en materia de servicios públicos y
obras públicas de infraestructura;
Que, asimismo, el numeral 3.6 del Artículo 83º de la
Ley Nº 27972, precisa que son funciones exclusivas de
las municipalidades distritales otorgar licencias para la
apertura de establecimientos comerciales, industriales y
profesionales;
Que, mediante Ordenanza Nº 1144-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste
integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo del Distrito
de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento
Normativo I y III de Lima Metropolitana;
Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1144-MML,
establece que la Municipalidad Distrital de La Molina,
en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en
dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto
de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios
de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de
departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del
distrito. Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria
de la citada Ordenanza, dispone que la Municipalidad
Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de
Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el
Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de
Actividades Urbanas en el Distrito;
Que, en cumplimiento a lo señalado en el considerando
en el párrafo anterior, esta corporación Edil a través del
Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, aprobó el Reglamento
de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles
Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito
de La Molina;
Que, teniendo en cuanta la realidad del distrito, el
Decreto de Alcaldía Nº005-2012 fue modi¿ cado mediante
los siguientes Decretos de Alcaldía: 020-2012, 012-2013,
015-2013, 026-2013, 008-2014 y 014-2014, conforme a la
propuesta planteada en su oportunidad por la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Económico;
Que mediante la Ordenanza Nº 1661-MML de la
Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó la
Actualización de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo e
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas,
del distrito de La Molina;
Que, las Subgerencias de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro
y Licencias Comerciales, de acuerdo a lo expresado en el
Informe Colegiado Nº 04-2014-GDUE-SGOPHU-SGPUC-
SGLC, y rati¿ cado mediante Informe Nº 063-2014-MDLM-
GDUE, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico,
proponen la modi¿ cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-
2012, a ¿ n de mantener un distrito armónico, ordenado y
moderno enmarcado en la visión de la población del distrito
conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021;
y contando con el Informe Legal Nº 289-2014-MDLM-
GAJ, por el cual emite opinión favorable a la modi¿ cación
del mencionado Decreto, y asimismo habiendo sido
elevado con el Memorando Nº 571-2014-MDLM-GM de la
Gerencia Municipal, corresponde aprobar la propuesta de
modi¿ cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículos
39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Modi¿ car el último párrafo del
Artículo 13º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y
Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares
de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades
Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto
de Alcaldía Nº 005-2012 y modi¿ catorias, precisando
que:
(...)
“Para los Certi¿
cados de Parámetros Urbanísticos y
Edi¿ catorios, emitidos hasta el 10 de abril del 2013, y que
se encuentren vigentes, se podrá aplicar lo establecido en
el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA - Cuadro: Anexo Nº 1.”

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