RESOLUCION JEFATURAL N° 093-2014/SIS - Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las Unidades Ejecutoras correspondiente al pago prospectivo por convenio y pago por producción de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014
Fecha de publicación | 15 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 15 Abril 2014 |
El Peruano
Martes 15 de abril de 2014 521055
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia de la Unidad
Ejecutora Fondo Intangible Solidario
de Salud - FISSAL para las Unidades
Ejecutoras correspondiente al pago
prospectivo por convenio y pago por
producción de los meses de noviembre
y diciembre de 2013 y enero de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 093-2014/SIS
Lima, 7 de abril de 2014
Vistos, el Ofi cio Nº 153-2014-SIS-FISSAL/J cursado
por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL sobre la Programación de las Transferencias a
las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios
relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo
correspondiente al pago prospectivo por convenio y
pago por producción de los meses de noviembre y
diciembre de 2013 y enero de 2014, el Informe Nº 012-
2014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del Responsable de
Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y el Informe
Nº 022-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se
establecen los principios así como los procesos y
procedimientos que regulan el Sistema Nacional de
Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y
78º de la Constitución Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de
las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014,
entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está
considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose
por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe
ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;
Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley
de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado
y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud,
se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de
Salud - FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención
de las enfermedades de alto costo de atención, así como
la atención de salud de las personas con enfermedades
raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29344 Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las
enfermedades de alto costo de atención que no están
incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
- PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los
Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo
Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado
de las enfermedades que serán aseguradas, deberá ser
defi nido previamente por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1163,
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
que la transferencia de fondos o pagos que efectúe
el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una
duración de hasta tres (3) años renovables; asimismo,
dispone que en los convenios que se suscriba con las
instituciones prestadoras de servicios de salud públicas
podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos
de pago;
Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades
de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se
dispuso que los gastos generados por la atención de
las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la
Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible
Solidario de Salud - FISSAL;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en
el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA
se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al
Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002:
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la
Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,
correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos
Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos
transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud
a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto
Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones
Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial
Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio
al Aseguramiento Universal en Salud, facultándosele a
realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para
su aplicación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/
MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro
Integral de Salud para los Componentes Subsidiado
y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”,
aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/
MINSA;
Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperación
Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible
Solidario de Salud (FISSAL) y las unidades ejecutoras
también es necesario realizar transferencias prospectivas
según la modalidad pago “Por Paquete” o “Por Servicio”
para la atención de las enfermedades de alto costo
cubiertas según la normativa vigente y en función a su
disponibilidad presupuestal;
Que, mediante Informe Nº 012-2014/SIS-FISSAL-
PLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y
Presupuesto (e) del FISSAL emite opinión favorable de
disponibilidad de crédito presupuestario, para lo cual
se emite Certifi cación Presupuestaria Nº 060 hasta por
S/. 8’398,808.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON
00/100 NUEVOS SOLES);
Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible
Solidario de Salud;
Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe
(e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL,
del Responsable de la Administración del FISSAL y con
la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y
Presupuesto (e) del FISSAL y de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la
Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE
SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades
Ejecutoras por la suma de S/. 8’398,808.00 (OCHO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES)
con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos
Ordinarios, correspondiente al pago prospectivo por
convenio y pago por producción de los meses de
noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, según
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