1007 035-2004-EM - Ratifican Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre, a que se refiere contrato sobre la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de ...

Fecha de disposición09 Junio 2004
Fecha de publicación09 Junio 2004
Pág. 270023
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de junio de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución y hasta el 20 de abril de 2005, la
salida temporal del país de ciento veinte (120) piezas arqueoló-
gicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de pro-
piedad del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, detalla-
das en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que
conformen la exposición denominada "Gold of the Incas. 3000
Years of Culture of the Ancient Peru - Masterworks from the
Larco Museum Peru", que se llevará a cabo del 16 de julio de
2004 al 3 de abril de 2005 en la Sala de exposiciones de Völklin-
ger-Hütte, Völklinger, Alemania.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las
medidas más adecuadas para verificar las características, es-
tado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a
que se refiere la presente resolución, durante su traslado,
permanencia fuera del país y retorno.
Artículo 3º.- Designar como comisaria de la exposición a
la licenciada Elia Estefanía Centurión Cárdenas, quien cumpli-
rá la labor de verificación del estado de conservación, embala-
jes, traslados, desembalajes, montaje, exhibición, desmontaje
y retorno de las ciento veinte (120) piezas arqueológicas antes
referidas; debiendo informar sobre tales acciones a la Direc-
ción de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto
Nacional de Cultura.
Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viá-
ticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuerto, movi-
lidad local y visa de la comisaria designada serán íntegramen-
te asumidos por la entidad organizadora de la exposición.
Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje,
fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se
origine por la salida y retorno de los bienes culturales a
que se refiere la presente resolución serán íntegramente
cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
10934
Aprueban suscripción de adenda del
Convenio Específico de Cooperación
Técnica y Administración de Recursos
celebrado con la OEI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 033-2004-ED
Lima, 8 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de febrero de 2004, el Ministerio de Edu-
cación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI suscribieron un Con-
venio Específico de Cooperación Técnica y Administración de
Recursos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula déci-
mo tercera del referido Convenio Específico, toda enmienda al
Convenio o a uno de sus Anexos requiere del acuerdo escrito
por las partes, el mismo que tendrá que formalizarse mediante
la suscripción de la Adenda correspondiente;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 28128, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, esta-
blece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos
Compartidos u otras modalidades similares que las Entidades
del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones
internacionales para encargarles la administración de sus recur-
sos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el
Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina
de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el
que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación
así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento.
El procedimiento señalado se empleará también para el caso de
las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi-
quen o añadan metas no contempladas originalmente;
Que, en tal sentido, las partes suscriptoras han acor-
dado modificar la cláusula octava y los Anexos I y II del
referido Convenio Específico, por lo que resulta necesario
aprobar la Adenda Nº 1 al Convenio en mención;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-
premos Nº 051-96-ED y Nº 002-96-ED y la Resolución
Suprema Nº 001-2004-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de la Adenda Nº 01 del
Convenio Específico de Cooperación Técnica y Administración
de Recursos celebrado entre el Ministerio de Educación y la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación,
la Ciencia y la Cultura - OEI, la misma que consta de cinco (5)
cláusulas y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Gestión Pedagógi-
ca, para que en nombre y representación del Ministerio de Edu-
cación, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo preceden-
te. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
10935
ENERGÍA Y MINAS
Ratifican Acuerdo de Suspensión de
Plazo para solicitar constitución de
derechos de servidumbre, a que se re-
fiere contrato sobre la Concesión de
Transporte de Líquidos de Gas Natural
por Ductos de Camisea a la Costa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 035-2004-EM
Lima, 8 de junio de 2004
VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para solici-
tar la constitución de derechos de servidumbre, suscrito entre
Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el mar-
co del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líqui-
dos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y,
CONSIDERANDO:
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la
Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos
de Camisea a la Costa (la “Concesión”), en mérito del referido
contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-
EM, suscrito el 9 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”);
Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión
de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Cami-
sea a la Costa (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad
Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las
Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los corres-
pondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12)
meses siguientes a la Fecha de Cierre;
Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que
los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre
otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual,
el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio
a las partes que suscriben los demás contratos menciona-
dos en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato;
Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y
13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento
el 9 de diciembre del 2001. Sin embargo, la solicitud para
la constitución de los derechos de servidumbre estaba

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