Estado social y democratico de derecho. Algo más que retórico

AutorAndrés Ollero
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Páginas197-217
197
IGUALDAD Y DERECHOS SOCIALES. REFLEXIONES EN EL MARCO DEL...
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO
DE DERECHO.
ALGO MAS QUE RETORICA *
Andrés Ollero
Catedrático de Filosofía del Derecho.
Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).
I. INTRODUCCIÓN
Cuando hace ahora veinticinco años, en las primeras líneas
del articulado de su Constitución, «España se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho», tal afirmación no deja-
ba de suscitar alguna controversia. Quizá el paso del tiempo per-
mita aventurar algún provisional balance, tanto sobre el efectivo
alcance de dicha constatación o propósito como sobre las vías
por las que ha llegado a hacerse posible.
La alusión al Estado «social» marcaba un obvio contrapunto
al viejo modelo liberal de Estado de Derecho. Este pretendía sólo
someter al imperio de la ley a los poderes públicos, a los que se
pretendía poner freno en garantía de unos derechos y libertades
individuales enfrentados a ellos defensivamente. Resultaba obvio
por demás en qué medida aquellos derechos de la llamada pri-
* El objeto de esta ponencia ha sido tratado, con mayor número y am-
plitud de notas, en el trabajo de idéntico título incluido en el libro
colectivo El modelo social en la Constitución Española de 1978 publicado
en Madrid en 2003 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
con motivo de los veinticinco años de la Constitución española (págs.
55-66).
198
ANDRÉS OLLERO
mera generación habían dado luego paso en un contexto más
socializador que individualista a una segunda generación de de-
rechos, que cobraban sentido por la posibilidad de recabar de
esos mismos poderes una prestación que permitiera hacerlos efec-
tivos. Tal evolución histórica era pacíficamente admitida y se ha-
bía plasmado igualmente en el ámbito económico, patentando la
no muy individualista fórmula alemana de la economía «social»
de mercado.
Más problemático resultaba qué alcance pretendiera darse
a la alusión al Estado «democrático» de derecho, cuya matriz
histórica distaba de resultar obvia. Los intentos de explicitar su
sentido parecían emparentar tal fórmula con un entendimiento
del socialismo como obligada plenitud histórica de la utopía libe-
ral; tomado en serio abocaría a un final de la historia, de dudosa
compatibilidad con el pluralismo reconocido como valor supe-
rior del ordenamiento por ese mismo artículo 1. En un momento
en que los entonces principales partidos de la oposición mante-
nían como seña de identidad una ideología que aseguraba no
haber renunciado a la dictadura del proletariado, más de uno
optaba por desdramatizar la cuestión, reduciéndola a colofón
retórico.
De lo que no parecía haber mayor duda es del emparen-
tamiento de este intencionado frontispicio con el artículo 9.2 del
propio texto constitucional: «Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efecti-
vas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida po-
lítica, económica, cultural y social». Su conocida filiación italia-
na alentaba más de una suspicacia, al haber servido de bandera
a las invitaciones, por entonces pujantes, a un uso alternativo del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR