Los sistemas de transferencia de propiedad y la propiedad inconclusa

Derecho y economía. El análisis económico de las instituciones legalesPropiedad y titularidades

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Resumen


I. ¿Cómo se debe excluir a los demás? II. ¿Cómo se transmite la posibilidad de excluir? III. ¿Transmite el sistema peruano la facultad de excluir? IV. La posesión como vehículo de la facultad de excluir. V. ¿Cómo cerrar el sistema? los bienes registrados y los no registrados. VI. La definición de los derechos, seguridad en el tráfico y costos de transacción. VII. La definición de derechos como costo de transacción. VIII. ¿Cómo se puede quebrar la dictadura? IX. Costos de transacción y consensualismo X. Autonomía privada y oponibilidad de la propiedad. XI. ¿Y la prescripción? XII. ¿Y las prohibiciones de transferir? XIII. Conclusión.

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Extracto


Los sistemas de transferencia de propiedad y la propiedad inconclusa

Esta sección está basada, en parte, en: «Un Mundo sin Propiedad. (Análisis del Sistema de Transferencia de la Propiedad Inmueble)», publicado en Derecho, Nº 45, 1991 y «La Propiedad Inconclusa», publicado en Ius Et Veritas, No. 28 Año XIV.

La propiedad es como esas sinfonías que nunca fueron terminadas. Todos reconocen la obra y su importancia, pero al final sabemos que le falta una parte. Nuestros sistemas de propiedad siempre terminan con vacíos que nunca son cubiertos. Pero el AED puede ayudarnos a identificar mejor esos vacíos y saber qué hacer con ellos.

A diferencia de las sinfonías inconclusas, donde lo que suele ocurrir es que el autor murió antes de terminarla, no ocurre lo mismo con las instituciones jurídicas. Los sistemas legales se construyen en el tiempo y nada impide al legislador, un ser abstracto y por tanto inexistente e inmortal, terminar la obra no concluida. Y sin embargo se resiste a cerrar el círculo y deja, en medio de la discusión doctrinaria, su obra sin concluir.

El problema es que escuchar una obra musical sin terminar nos deja con la intriga de cómo hubiera sido, con una suerte de curiosidad cultural que, finalmente, nos deja seguir viviendo. Pero cuando el sistema de propiedad se queda a medias deja a seres humanos de carne y hueso sin soluciones que permitan resolver sus problemas respecto al uso de los bienes, el resultado es desperdicio de recursos, menos desarrollo y, por qué no, pobreza. La falta de un sistema de propiedad cerrado no sólo deja a nuestros Códigos y leyes como incompletos. Deja situaciones concreta de la vida diaria incompletas.

En esa línea hay que entender por qué la propiedad es tan importante. La propiedad permite internalizar las externalidades que se producen en el uso de los bienes. La propiedad permite crear los incentivos para que el titular de un bien asuma los beneficios y los costos de que se derivan del bien.

Como ya se vio, cuando el titular tiene un derecho de exclusiva, puede apropiarse de la integridad del beneficio que genera el bien. Al ocurrir ello, tiene el incentivo a realizar las inversiones necesarias para generar el beneficio, con lo cual se incentiva la productividad. Por ello no es inusual que uno comience a construir en un terreno cuando recibe el título de propiedad sobre el mismo. Sino retrasa su inversión.

Pero adicionalmente a ello, el propietario tiene que asumir el costo de usar lo suyo. Si él sobreexplota y deteriora el bien asumirá las consecuencias. Ello determina que tenga cuidado al usarlo. Por ello, evitará sembrar en su predio hasta agotar la tierra y convertirlo en inservible.

Una propiedad incompleta, es decir, una propiedad que no cierra el círculo, genera incentivos incompletos y que por tanto derivan en una internalización imperfecta de las externalidades. Ello reduce los incentivos para invertir y motivar un uso razonable. En otras palabras, una propiedad incompleta deriva en inversión incompleta y en un exagerado uso de los recursos. Veamos entonces cómo se puede generar una propiedad inconclusa.

I. ¿Cómo se debe excluir a los demás?

No es posible entender cómo se debe transferir la propiedad, sin entender la función de la facultad de exclusión.

La existencia de externalidades es una de las preocupaciones principales frente a las que, consciente o inconscientemente, se enfrenta el Derecho, y en concreto, frente a las que se encuentra el legislador. Si las externalidades han sido definidas como los efectos no contratados de la conducta humana, y es la función del Derecho regular dicha conducta, toda decisión legal determina cómo se manifiestan las externalidades y cuáles de ellas son efectivamente internalizadas.

Uno de los errores más comunes radica en el hecho de que cuando el legislador o quien diseña alguna política gubernamental se encuentra frente a una externalidad no deseada entiende que la única forma de resolverla es a través de la intervención estatal directa. Esto, que es cierto en muchas ocasiones, no es cierto siempre, y por el contrario suele ser falso. Muchas veces la intervención estatal genera costos mayores que los que genera la propia externalidad que pretende eliminar. En ocasiones una correcta asignación de derechos de propiedad hace innecesaria la intervención estatal, pues internaliza la externalidad a un costo menor.

En esa línea, ¿Es nuestro sistema coherente con la función que la propiedad privada debe desarrollar según su propia concepción?

Como ya hemos visto, y en concordancia con lo que señalan FUROBOTH y PEJOVICH, un punto central es darse cuenta de que los derechos de Propiedad no son relaciones entre los hombres y las cosas, sino regulaciones de las relaciones de conducta entre los hombres, que aparecen como consecuencia de la existencia de cosas y propiedad que determinan normas de conducta respecto de las cosas, que todas y cada una de las personas debe respetar en su interacción con inobservancia. Así, el sistema de propiedad pu...

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