El sistema de relacion Iglesia--Estado peruano: los principios constitucionales del derecho eclesiastico del Estado en el ordenamiento juridico peruano.

AutorRevilla Izquierdo, Milagros Aurora
CargoEnsayo

Sumilla Introduccion 1. Los principios del derecho eclesiastico a la luz de la Constitucion del Peru de 1993 1.1. Principio de la dignidad de la persona 1.2. Principio de libertad religiosa 1.3. Principio de igualdad religiosa 1.4. Principio de laicidad 1.5. Principio de cooperacion 2. La relacion entre la Iglesia y el Estado peruano desde una perspectiva del derecho comparado vigente 3. La naturaleza juridica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano 4. La Ley de Libertad Religiosa en el sistema de relacion Iglesia - Estado Conclusiones Introduccion

El derecho eclesiastico del Estado es el area del ordenamiento juridico del Estado que regula el fenomeno religioso individual y colectivo en tanto incide en la vida social, cuyo contenido esencial es la libertad religiosa, la cual se aborda desde una perspectiva interdisciplinaria en el que confluyen tanto el derecho constitucional, el derecho internacional publico, los tratados de derechos humanos, entre otras areas del derecho.

Como disciplina juridica aborda ademas de su contenido esencial, el sistema de relacion Iglesia--Estado, el regimen de las minorias religiosas en el ordenamiento internacional y la obligacion del Estado respecto a ese colectivo; el reconocimiento y regulacion de las confesiones en el Estado, entre otros topicos legales que versan sobre los alcances del fenomeno religioso en el derecho.

Entre las fuentes del derecho eclesiastico del Estado peruano se encuentra la Constitucion Politica de 1993, los Tratados de Derechos Humanos, el Acuerdo entre la Santa Sede y la Republica del Peru de 1980, la legislacion especifica: la ley 29635 de Libertad Religiosa, como aquella que se encuentra en diferentes instrumentos legales del ordenamiento del Estado, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por ese motivo se afirma que la rama del derecho que denominamos derecho eclesiastico del Estado goza de una autonomia cientifica aunque no de autonomia legal, dado que los diversos preceptos que lo integran se encuentran diseminados en las mas diversas disposiciones estatales (1), y que como toda rama del derecho no esta formada solamente por normas y grupos normativos diferentes sino por los principios que lo hace diferente en cuanto a su forma de operar, configurando las particularidades que lo hacen especial, y que no aparece con igual claridad en el nivel de los grupos normativos (2).

Asi pues, es de sumo interes abordar los principios rectores del derecho eclesiastico del Estado, como una decision relativa en primer lugar a la estructura y funcionamiento de la comunidad politica organizada frente al fenomeno religioso (3) lo que nos invita a caer en la cuenta que dentro de una estructura o sistema juridico del Estado lo mas importante en ella radica no > sino, mas bien, > (4).

En este sentido: > (5).

Ahora bien, los principios rectores y vigentes del derecho eclesiastico del Estado peruano que abordaremos en el presente trabajo se contemplan dentro de un marco historico constitucional en el que su contenido esencial como el sistema de relacion del Estado frente a las confesiones y la relacion de aquel con la Santa Sede se toman en cuenta para su mejor comprension.

El derecho eclesiastico peruano en las Constituciones del Peru Libertad Sistema de relacion Relacion entre el religiosa Iglesia - Estado Estado peruano y la Santa Sede - Intolerancia: - Confesional catolico: - Regimen de Patronato: 1823-1860 1823-1933 1826-1933 Reforma de 1915 - Laicidad: - Mencion del Concordato: - Tolerancia: 1979-1993 1828-1933 1920-1933 - Acuerdo entre la Republica del Peru y - Derecho la Santa Sede, de Fundamental: 1980 1979-1993 - Ley 29635 de 21.12.2010 1. Los principios del derecho eclesiastico a la luz de la Constitucion del Peru de 1993

Los principios del derecho eclesiastico del Estado son los principios constitucionales que rigen la actuacion del Estado, y que constituyen de alguna manera la expresion juridica de los valores supremos que el Estado se propone realizar, promover y tutelar en relacion con la especifica materia religiosa.

No son principios que se prediquen de la actuacion, derechos y deberes del ciudadano, en tanto este es el destinatario y beneficiario del cumplimiento de los principios que contienen una idea o definicion de Estado respecto a los derechos de las personas como respecto a la organizacion del mismo.

El numero de los principios no es taxativa aunque existe un cierto consenso doctrinal en que determinados principios son principios del derecho eclesiastico: libertad religiosa, igualdad religiosa, laicidad, cooperacion (6), otros anaden el principio de pluralismo (7), el principio de tolerancia (8), nosotros reconocemos junto al elenco tradicional de los cuatro principios, el principio expresamente reconocido en la Norma Fundamental de 1993, el principio de la dignidad humana, principio que debe inspirar todos los actos del Estado (9).

En el ordenamiento juridico peruano los principios del derecho eclesiastico estan contemplados explicitamente en la Constitucion de 1993: en el principio de dignidad de la persona en los articulos 1 y 3; el principio de libertad religiosa en el articulo 2, inc. 3; el principio de igualdad religiosa en el articulo 2, inc. 2 y ambos en el articulo 44; el principio de laicidad y cooperacion en el articulo 50. Son principios del derecho eclesiastico del Estado peruano, un Estado unitario, organizado en el principio de separacion de poderes que se ejercen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion Politica y las leyes establecen, con lo cual todo aquello que afirmemos del Estado afectara a uno de sus poderes (articulos 43 y 45 de la Constitucion Politica de 1993).

Todos los principios del derecho eclesiastico siendo constitucionales no cuentan con la misma intensidad y alcance en sus contenidos a nivel de la doctrina y el derecho constitucional, a este respecto los tres primeros: el principio de dignidad de la persona, el de libertad religiosa y el de igualdad religiosa, por el articulo 55 y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion de 1993, son ademas obligaciones del Estado asumidas por formar parte de los tratados de derechos humanos en los que esos principios estan enunciados como compromisos a cumplir por los Estados. En cambio, los principios de laicidad y el de cooperacion corresponden, hasta el momento, exclusivamente al margen de discrecion nacional y en esto la obligacion del Estado no se soslaya sino que es solo la misma norma constitucional su fuente, con lo cual la responsabilidad en el cumplimiento de los mismos sera objeto de la norma y de la jurisdiccion interna, lo que no obsta a que su tratamiento sea tomando en cuenta la doctrina internacional reiterada sobre la materia. Ahora bien, el principio esencial que identifica la actuacion del Estado frente al fenomeno religioso, es el principio de libertad religiosa que no se confunde con el derecho fundamental de libertad religiosa (10).

La importancia de los principios del derecho eclesiastico es por las funciones que cumplen: son principios que inspiran la actividad estatal (legislativa, administrativa o judicial), la orientan en la captacion de las caracteristicas tipicas del hecho religioso y de las exigencias de un trato juridico especifico que la materia requiere en el ordenamiento juridico. Integran sistematicamente el derecho del Estado relativo a la vida religiosa (individual o colectiva) de los ciudadanos. Dan unidad y coherencia al ordenamiento estatal de esa materia, le dan su configuracion peculiar y distintiva, lo hacen sistematico y completo. Cumplen la funcion de criterio hermeneutico para interpretar y armonizar las diversas normas relativas al factor religioso y para suplir las lagunas del ordenamiento (11).

1.1. Principio de la dignidad de la persona

La dignidad de la persona es el valor superior dentro del ordenamiento, fin supremo del Estado y de la sociedad (articulo 1 de la Constitucion) fundamento ontologico de todos los derechos fundamentales y minimun inalienable que todo ordenamiento debe respetar, promover y defender (12).

La dignidad humana es un principio rector de la politica constitucional--indirizzo politico--en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la accion legislativa, jurisprudencial y gubernamental del Estado. Positivamente, en la medida que todos los poderes y organismos publicos deben asegurar el desarrollo de la dignidad humana en los ambitos del proceso legislativo, judicial y administrativo. Negativamente, en cuanto deben evitar afectar la dignidad humana a traves de las leyes, resoluciones y actos administrativos que emitan; ya que todos los poderes publicos estan vinculados directamente a la Constitucion en un sentido formal y material (13).

En este sentido siguiendo a Landa, el principio de la dignidad de la persona cumple una serie de funciones como son la funcion legitimadora, ordenadora, temporal, esencial, integradora, limitadora, y libertaria (14), de las cuales, considerando la funcion de los principios del derecho eclesiastico en relacion al contenido esencial del derecho eclesiastico > (15).

Asi pues, el principio de la dignidad humana que limita la actuacion del Estado se aplica independientemente de la confesionalidad que pudiese asumir oficialmente aquel o en el supuesto en que de facto la religion mayoritaria sea la asumida en el proceder de los poderes y/o funcionarios del Estado, debiendo operar gradualmente sobre la regla democratica evitando el desmedro en el respeto del ejercicio de la libertad religiosa de los creyentes y de las confesiones minoritarias a la que pertenecen. Principio de la dignidad de la persona al que el Estado peruano se ha comprometido respetar en los tratados de derechos humanos del que forma parte como lo contemplan el preambulo y el contenido de los mismos en el que el principio de la dignidad reiteradamente es reconocido como fundamento de los derechos.

1.2. Principio de...

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