ORDENANZA Nº 000060 - Aprueban campaña de regularización y simplificación sin pago de multas para edificaciones en asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares que cuenten con titulación

Fecha de publicación03 Diciembre 2010
Fecha de disposición03 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de diciembre de 2010
430348
“Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL BONO CHALACO
Cualquier persona natural que conozca del fallecimiento
de una persona por causa de un accidente de tránsito en la
jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, podrá
comunicar de este hecho a la Municipalidad Provincial del
Callao, quien en el día, a través de la Gerencia General
de Servicios Sociales y Culturales, procederá a verif‌i car la
autenticidad de la información.
Luego de realizar la indicada verif‌i cación, la Gerencia
aludida en el párrafo que antecede, en el día emitirá
el informe correspondiente a la Gerencia Municipal,
describiendo los hechos e indicando la condición del
fallecido acorde a los criterios establecidos en el artículo
precedente y la persona a quien se le debe hacer entrega
del Bono Chalaco.
Posteriormente la Gerencia Municipal remitirá todo lo
actuado a la Gerencia General de Administración, quien
dispondrá la adopción de las acciones administrativas
para que en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas
emita el cheque correspondiente y la entrega del mismo
al benef‌i ciario.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
de Transporte Urbano y a la Gerencia General de
Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
PIO SALAZAR VILLARAN
Alcalde del Callao
573444-1
Aprueban campaña de regularización
y simplificación sin pago de multas
para edificaciones en asentamientos
humanos y/o urbanizaciones populares
que cuenten con titulación
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000060
Callao, 17 de noviembre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión
de fecha 17 de noviembre de 2010; aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo
194 establece que las municipalidades como órganos del
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
en el artículo 79 referido a la organización del espacio
físico y uso del suelo en el inciso 1 apartado 1.4 establece
que corresponde a las municipalidades aprobar la
regularización provincial respecto del otorgamiento de
licencias y las labores de control y f‌i scalización de las
municipalidades distritales en las materias reguladas por
los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas
técnicas de la materia conforme precisa el numeral 1.4.1.
como el otorgamiento de licencias de construcción,
remodelación o demolición;
Que, la Ley de Regularización de Edif‌i caciones
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y
del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común Nº 27157 y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-
MTC; así como el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones
resultan inaplicables en los asentamientos humanos
y/o urbanizaciones populares de la jurisdicción de la
Municipalidad Provincial del Callao por cuanto, dichas
normas no han tenido en consideración los problemas
económicos y sociales que atraviesan tales sectores,
impidiéndoles formalizar su situación ante la Corporación
Edil y ante la Superintendencia de Registros Públicos del
Callao, sea regularizando las construcciones ejecutadas
o iniciando el trámite de licencia de obra en sus diversas
modalidades;
Que, es necesario dictar una norma de carácter
excepcional que posibilite una mayor f‌l exibilidad en los
requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios
de los predios ubicados en los asentamientos humanos
y/o urbanizaciones populares, que conlleve a una nueva
Campaña de Regularización y Simplif‌i cación Sin Pago
de Multas para las Edif‌i caciones en Asentamientos
Humanos y/o Urbanizaciones Populares que cuenten con
Titulación;
Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo
de Concejo Nº 000284, el que tiene como antecedentes
el Informe Técnico Nº 073-2010-MPC-GGDU-GO-OLC
y el Informe Legal Nº 051-2010-MPC-GGDU-GO, de la
Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General
de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1310-2010-MPC/
GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica
y Conciliación, todos los cuales son favorables a la
promulgación de la presente Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN
Y SIMPLIFICACIÓN SIN PAGO DE MULTAS
PARA EDIFICACIONES EN ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y/O URBANIZACIONES POPULARES QUE
CUENTEN CON TITULACIÓN.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO DE LA ORDENANZA
Establecer un procedimiento simplif‌i cado de
regularización de las edif‌i caciones ejecutadas sin la
respectiva licencia de obra, de acuerdo al procedimiento
establecido en la presente Ordenanza; así como
la emisión de licencias de obra nueva, ampliación,
acondicionamiento, modif‌i cación y licencia de obra menor
y/o demolición, incentivando con ello la formalidad en las
edif‌i caciones para los predios destinados a vivienda o uso
mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, con el f‌i n de
mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cercado
del Callao.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma será de aplicación para los predios
destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio
y/o vivienda taller ubicados en todos los asentamientos
humanos y/o urbanizaciones populares de la Provincia
Constitucional del Callao que cuenten con titulación.
Artículo 3. ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los
procedimientos normados en el presente capítulo es la
Gerencia General de Desarrollo Urbano a través de la
Gerencia de Obras.
Artículo 4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Podrán acogerse a los benef‌i cios de la presente
Ordenanza, las personas naturales propietarias de los
predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda
comercio y/o vivienda taller, ubicados dentro del ámbito
de aplicación.
La ejecución de obra nueva deberá necesariamente
previo al inicio de obra contar con la respectiva licencia
de obra.
Artículo 5. VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DE
REGULARIZACION
La presente Ordenanza en lo que respecta a la
regularización de edif‌i caciones sin pago de multas tendrá
una vigencia de doce (12) meses contados a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.

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