Algunas reflexiones sobre la significacion constitucional de la nocion de dignidad humana.
Pensamiento Constitucional › Vol. 12 Nbr. 12, January 2006
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Algunas reflexiones sobre la significacion constitucional de la nocion de dignidad humana.
Sumario 1. Introducción 2. La significación abierta de la dignidad humana como noción constitucional 3. La noción de dignidad humana en cuanto fundamento constitucional de la comunidad 3.1. La significación constitucional mínima de la noción de dignidad humana 3.1.1. La dignidad humana como noción de fundamentación de la Constitución 3.1.2. La derivación de significación de la dignidad humana desde los derechos fundamentales y otros conceptos constitucionales 4. La problemática de la significación abierta 4.1. Necesidad de delimitación estatal: casos límite 4.2. La posible relativización de la significación constitucional mínima 5. Bibliografía 1. Introducción
En la discusión jurídica actual, se habla de dignidad humana como un valor ya muy consolidado. Sin embargo, se entienden cuestiones diversas bajo esta noción, aunque se reconocen algunos puntos comunes y una cierta interrelación. Así, se puede ver --y cito solo unos ejemplos-- la concepción de dignidad humana como limite a la iniciativa privada en la economía de la Constitución italiana de 1947 (artículo 41), la visión de dignidad del hombre de la Ley Fundamental alemana de 1949 (artículo 1 punto 1) o también la idea de dignidad de la persona de la Constitución española de 1978 (artículo 10 punto 1). Hoy, son muchos los textos constitucionales que hacen mención a la dignidad humana. (1) Así, la noción de dignidad humana se ha ido convirtiendo en una idea recurrente y expansiva en las distintas facetas del conocimiento jurídico pero, particularmente, como noción jurídico--constitucional. En este contexto, como ha afirmado Háberle, el concepto de dignidad se ha convertido en el > de las Constituciones de los modernos Estados constitucionales (Háberle 1987: 816), o también, como de forma similar destaca Starck, en un > (Starck 1995: 186). La novedad que supone la recepción de este precepto consiste, principalmente, en fundir en el concepto de persona, a través de la propia Constitución, una noción jurídica de dignidad como nexo inseparable, es decir, vincular a la concepción constitucional de persona determinada visión de dignidad como valor > (Dürig 1976: artículo 1 guión 1, comentario 3), pero otorgándole, además, ciertos efectos jurídicos. 2. La significación abierta de la dignidad humana como noción constitucional La gran tarea que se propuso el pensamiento constitucional a través de la positivación de este concepto fue dotar dicha noción de un contenido jurídico satisfactorio, sobre todo dada su consideración --para muchos-- como una idea > o >. (2) La experiencia del tiempo demostraría especialmente una dificultad: la de su significado o conceptualización. Circunstancia que deviene, como señalaría claramente von Münch, particularmente de que la dignidad humana > y cabrían dispares apreciaciones de dignidad según cada individuo (1982: 18). Hasta cierto punto esto es verdad, en la medida en que todos tenemos una visión personal de dignidad, una forma de comprendernos a nosotros mismos y de manifestarnos en sociedad. Ahora bien, esta complejidad no implica que deba pensarse uno de modo incondicional, pues la idea conductora de esta afirmación, que se deriva principalmente de criterios y experiencias puramente personales, no puede regir de la misma manera cuando nos queremos referir a la dignidad humana en cuanto fundamento de una colectividad. Además, precisamente, esa forma personal de comprender la dignidad requiere también, como afirma Dürig, de una cierta > (Dürig 1976: artículo 1 guión 1, comentario 19). Y esa posibilidad, realmente, solo se consigue dependiendo de la posición con respecto al hombre que toma un determinado Estado o una comunidad (3) --lo que, en la doctrina alemana, se viene a denominar la imagen del hombre-- (4) y que requiere de una renuncia previa de su reducción como mero medio o instrumento de una sociedad o una ideología. Así, en consecuencia, el constitucionalismo moderno ha tenido además que desarrollar al menos una concepción de persona, pero distanciándose cada vez más de condicionantes o valoraciones ideológicas, religiosas o morales. Para compensar esta complejidad, la propuesta constitucional moderna se dirige ahora como una invitación y una garantía de que se respetará, particularmente, la opción y la experiencia vital del individuo, es decir, también nuestra propia consideración individual de dignidad. Frente al proyecto totalitario que pretende determinar el desarrollo de la sociedad y de los mismos comportamientos de los individuos, el constitucionalismo actual parte, más bien, como ha afirmado Nipperdey, de la aceptación del ser del hombre como > y de confianza > (1954: 3 y 6). ...See the full content of this document
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