Modifican Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
Emisor | Sunarp |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2004 |
Pág. 273634
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de julio de 2004
para la Explotación de Servicios Públicos, el Registrador
trasladará dicho gravamen a la partida del predio.
Si el área afectada con la servidumbre es mayor al pre-
dio inmatriculado, dicho gravamen permanecerá en la par-
tida de la concesión sólo respecto al área no inscrita.
Artículo Tercero.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
2 de agosto del año en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
14080
Modifican Sexta Disposición Transito-
ria, Complementaria y Final del Regla-
mento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 333-2004-SUNARP/SN
Lima, 22 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece las
características registrables que debe poseer todo vehículo
de acuerdo a su categoría;
Que, mediante Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN
publicada el 4 de marzo de 2004, se aprobó el Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el
cual regula la inscripción de los actos y derechos en el
Registro de Propiedad Vehicular;
Que, en su Sexta Disposición Transitoria, Comple-
mentaria y Final se dispuso que los datos registrables re-
gulados en el artículo 15º del mismo cuerpo normativo, que
comprende las características registrables establecidas en
el Reglamento Nacional de Vehículos, se incorporarán en
la Tarjeta de Identificación Vehicular a partir del 1 de julio
de 2004;
Que, la Sunarp viene trabajando en la elaboración
del nuevo formato de la Tarjeta de Identificación Vehi-
cular que permita la verificación de las características
registrables, lo que involucra que se efectúen cambios
en el Sistema de Información Registral del Registro de
Propiedad Vehicular a nivel nacional, por lo que es con-
veniente establecer un nuevo plazo de incorporación de
las mencionadas características en la Tarjeta de Identifi-
cación Vehicular;
Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión del 22 de
julio de 2004, acordó por unanimidad modificar la Sexta
Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Regla-
mento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicu-
lar, estableciendo como plazo para la incorporación de los
datos registrables en la Tarjeta de Identificación Vehicular,
a partir del 31 de diciembre de 2004;
Estando a las consideraciones que anteceden y a la
facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatu-
to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar la Sexta Disposición Transi-
toria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscrip-
ciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los térmi-
nos siguientes:
“Sexta Disposición.- Datos en la Tarjeta de Identificación
Los datos registrables a que se refiere el artículo 15º
del presente Reglamento se incorporarán en la Tarjeta
de Identificación Vehicular a partir del 31 de diciembre
de 2004.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
13960
Amplían plazo de suspensión de aplica-
ción de la Cuarta Disposición Transito-
ria, Complementaria y Final del Regla-
mento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 334-2004-SUNARP/SN
Lima, 22 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN
publicada el 4 de marzo de 2004, se aprobó el Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el
cual regula la inscripción de los actos y derechos en el
Registro de Propiedad Vehicular;
Que, en su Cuarta Disposición Transitoria, Comple-
mentaria y Final, vigente desde el 1 de abril de 2004, esta-
blece que los propietarios de vehículos menores registra-
dos en las Municipalidades desde el 9 de octubre de 1999,
deberán solicitar la inmatriculación de dichos vehículos ante
la Oficina Registral respectiva, con el fin de ser calificados
por los Registradores y obtener la Placa Única Nacional
de Rodaje;
Que, la Presidencia de la Comisión de Transportes y
Comunicaciones del Congreso de la República, mediante
Oficio Nº 124-2004-CTC-CR del 31 de marzo de 2004 so-
licitó la suspensión de la aplicación de la antes mencionada
Disposición Transitoria, Complementaria y Final;
Que, en atención a ello, mediante Resolución Nº 134-
2004-SUNARP/SN del 31 de marzo de 2004, se suspendió
la aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria, Comple-
mentaria y Final hasta el 31 de julio de 2004;
Que, al respecto, estando en curso la aprobación de la
Ley que regule el traslado de las inscripciones de vehícu-
los menores y su acervo documentario de las Municipali-
dades a la Sunarp, se hace necesario la ampliación del
plazo de suspensión de la aplicación de la Cuarta Disposi-
ción Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;
Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión del 22 de
julio de 2004, resolvió ampliar el plazo de suspensión de la
aplicación de la citada Disposición Transitoria, Complemen-
taria y Final hasta el 31 de diciembre de 2004;
Estando a las consideraciones que anteceden y a la
facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatu-
to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Amplíase el plazo de suspensión
de la aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria, Com-
plementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Propiedad Vehicular hasta el 31 de diciembre
de 2004.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
13961
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