Resumen
I. Aproximación a las crisis del servicio público y su teorización -1. Las actividades de naturaleza económica y el Derecho privado -2. Servicios públicos de gestión privada -3. Gestión pública o privada -4. Valoración: en esencia una crisis conceptual -II. Bases y objetivos de la noción actual de «service public a la française» -1. Introducción. -2. Bases fundamentado ras -A. La necesidad del interés general y la dependencia de una autoridad pública -B. Los valores sociales y fun cionalida ddelan oción -3. Reafirmación de los objetivos básicos: fundamento y límite del poder público -III. Caracteres esenciales del régimen jurídico -1. La creación de servicios públicos: especial referencia a las previsiones constitucionales -2. Principios comunes -3. La aplicación del Derecho público y del Derecho privado según el tipo de servicios -IV. La reacción institucional a la incidencia del derecho comunitario. -1. Los efectos de la construcción comunitaria -2. El Rapport Public del Consejo de Estado. -A. La preocupación por la vigencia de los servicios públicos. -B. El deslinde del servicio público y las situaciones de monopolio -C. El servicio público y la libre competencia: armonización y regulación -D. El servicio universal -3. Las transformaciones en el funcionamiento y organización de los servicios públicos -A. La liberalización de ciertos sectores. -B. Las tensiones derivadas de la aplicación de las exigencias comunitarias
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Extracto
El Servicio Público en Francia
I. Aproximación a las crisis del servicio público y su teorización El derrotero que siguió la noción del servicio público se caracterizará por su enraizamiento en el ámbito jurídico y social115. En el campo jurídico, una parte de la doctrina terminará por adherirse a la misma y, de un lado, el servicio público se erigirá como verdad axiomática del Derecho público y, de otro, como una categoría fundamental del Derecho administrativo positivo, «en un sentido que perdura hasta nuestros días como se ha puesto de manifiesto al hilo de la construcción comunitaria europea, en la numerosísima bibliografía que al concepto se ha dedicado, también muy especialmente en el país que lo alumbró»116. En el ámbito social, la difusión de la noción de servicio público será más significativa todavía, ya que el Estado no será percibido únicamente como una autoridad distante y majestuosa, sino como un «Estado funcional» que se legitima a través de las prestaciones que ha suministrado al público117. Precisamente al insertarse la noción en los ámbitos jurídico y social, se encuentra expuesta a toda una mecánica de cambios que han llevado a hablar de una, dos o más crisis de la noción del servicio público, ha sido y es para la doctrina, un punto divergente ya que se identifican distintos momentos a los que se ha denominado «crisis», por lo que seguiremos una orientación que tal vez no coincida con otras posiciones, pero que consideramos relevante para poder conocer los aspectos generadores para que a la noción se le considere en dicho proceso118 . 1. Las actividades de naturaleza económica y el Derecho privado Una de las primeras crisis de la noción clásica de servicio público, es aquella que se produce como consecuencia de la expansión del Estado como prestador de servicios, ya que la Administración, con el propósito de satisfacer el interés general, comienza a desarrollar actividades de naturaleza económica y sujetas al Derecho privado, de tal forma que «la ecuación -característica de dicho concepto amplio - entre actividad administrativa de interés general, régimen administrativo exorbitante del común y servicio público, entró en quiebra, y con ella el propio concepto de servicio público»119. Esta es una crisis que tiene su punto de partida en los años veinte (s. XX), con la aparición de nuevas estructuras que derivaron en la provisión de servicios por autoridades públicas bajo la regulación de Derecho privado, así como en la prestación de servicios públicos por parte de personas privadas, o como sostiene Sendín García, «un importante paso hacia la desintegración de la teoría clásica del servicio público se da con la aparición de servicios públicos sujetos íntegramente al Derecho privado, con lo que quiebra definitivamente uno de los pilares estructurales sobre los que ésta se había construido: la equiparación entre servicio público y régimen de Derecho público» 120. Sin embargo, puede indicarse que las primeras señales aparecieron tempranamente, en 1903 con la formulación del antes citado Arrêt Terrier121, ya que sentó las bases de la apli- cación de las normas de Derecho privado a todas aquellas actividades de prestación de servicios que pudiera desarrollar una autoridad pública, lo que constituyó un claro cambio en la jurisprudencia, así como una completa ruptura con la doctrina establecida en el Arrêt Blanco. Sólo unos años más tarde, con los Arrêts Compaigne d'Assurances le Soleil y Société des gra-nits porphyroïdes des Vosges122, se va a confirmar con nitidez que la ecuación entre el servicio público y la aplicación del Derecho administrativo, desde su origen, es imperfecta123. 2. Servicios públicos de gestión privada Sorace124considera que con el citado Arrêt Bac d'Eloka125es cuando la posición relevante de la noción de servicio público comienza a reducirse, lo que significó distinguir los servicios administrativos de los servicios industriales y comerciales a los cuales debía aplicarse el Derecho civil. Más tarde aparecen también los servicios sociales a los que se les aplica el mismo régimen que el de los servicios industriales o comerciales, agrupándose todos ellos bajo la expresión de «ser-vices publics à gestion privée» que deriva del Arrêt del Tribunal de conflictos Nataliode 22 de enero de 1955 126. Podríamos seguir relatando el proceso seguido en el ámbito jurisprudencial francés con respecto a la noción del servicio público127, sin embargo nos limitaremos a resaltar que, como producto del mismo, la referida noción ha evolucionado profundamente: de ser conocido de origen el servicio público como una actividad de interés general gestionada por un persona pública y sometida al Derecho administrativo, ha pasado a ser una actividad de interés general que puede ser gestionada por una persona privada, ...
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