El servicio público en el Derecho Comunitario

AutorDiego Zegarra Valdivia
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas205-302

Page 205

I Introducción

El Derecho comunitario ha representado un factor de cambio en el sector de los servicios públicos al ser un componente esencial del Estado social (o del bienestar), y encontrarse en expansión buena parte del siglo pasado456.

Como es conocido, uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea es el de la promoción, mediante la instauración de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la actuación de políticas de acción común, un crecimiento sostenible y antiinflacionista, un elevado nivel de producción social.Page 206 el mejoramiento de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros457.

Es sobre estas bases, que actualmente vienen operando una serie de transformaciones y han surgido una serie de corrientes que frente a algunos planteamientos radicales que niegan al Estado toda función interventora, postulan la búsqueda de un punto de equilibrio estable entre el Estado y la Sociedad, entre el Estado y el mercado, lo que ha realzado sorprendentemente de nuevo el viejo concepto de servicio público458.

II El proceso de reconocimiento del servicio público en el derecho comunitario y su sistema conceptual

Es necesario retomar algunas de las cuestiones antes estudiadas, de manera que pueda tenerse presente que tradicionalmente el servicio público se ha caracterizado por laPage 207 afirmación de un principio de libre organización en favor del poder público, titular de estos servicios, a través del cual podía optar por un régimen de monopolio para su gestión, una forma de gestión directa o indirecta, o una forma de Derecho público o de Derecho privado459.

1. Del Acta Única al proyecto de Constitución Europea
A El Acta Única Europea

Si se quiere establecer un punto de origen para este proceso de cambios impulsado desde el ámbito comunitario y que influirá en la noción de servicio público, - que como sabemos no ha sido incorporada por el legislador comunitario como expresión sustantiva sino únicamente de forma genérica en el artículo 73 (ex - artículo 77)460del Tratado de la Unión Euro-Page 208 pea (en adelante TUE) -, un importante sector de la doctrina461considera que a partir del Acta Única Europea de 1986462empiezan a operar una serie de medidas conducentes a consolidarPage 209 en el marco jurídico de la Unión Europea y a la sazón en la legislación interna de la países miembros, los principios de mercado único463y las reglas de competencia para las actividades económicas.

El Acta Única pretendió superar el objetivo del Mercado Común (que esencialmente significó una Europa sin aranceles aduaneros) para alcanzar un objetivo mayor de integración empresarial y económica en el Mercado Interior464. En opinión de Marcou, el Acta Única marca el punto de partida de la extensión del «mercado interior» en los sectores hasta entonces caracterizados por la preponderancia o incluso la presencia exclusiva de monopolios públicos465.

Por su parte, Martínez López-Muñiz466y Laguna467coin-Page 210 ciden en señalar que la afirmación de la decisión de alcanzar definitivamente y en profundidad el objetivo originario de un gran mercado único en toda Europa comunitaria, se materializó en la reforma de los tratados operada con el Acta Única. Lo cual, en palabras Martínez López-Muñiz, «llevó a la Comisión europea - respaldada por las demás instituciones comunitarias - a entrar en una resuelta aplicación de las importantes facultades que le otorga el art. 90468del Tratado de la Comunidad Europea en orden a controlar y limitar o reducir las excepciones que los Estados pongan a la libre competencia basándose en la necesidad de asegurar determinadas misiones públicas en relación con los que el Tratado llama en ese precepto servicios de interés económico general» 469.Page 211

De otro lado, Malaret considera que este paso de un mercado «común» a un mercado «interior» ha significado también la renovación y el reforzamiento del objetivo principal de la Comunidad Europea, de tal forma que el mercado no sea concebido únicamente como un área de libre cambio, sino que «mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión europea y monetaria y mediante la realización de políticas y acciones comunes»470deberá promoverse «un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, (..) la elevación de nivel de calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros»471.Page 212

B El Tratado de Maastritch y la Carta Europea de Servicios Públicos

El proceso estuvo evidentemente nutrido por una serie de cambios en el marco normativo de la hasta entonces Comunidad Europea, de tal forma que en el año 1992 se aprobó el TUE con la suscripción del Tratado de Maastricht472, que significó un importante avance ya que puso las bases de la actual moneda única, amplió las políticas comunes, crea al Fondo de Cohesión, se otorgan mayores poderes al Parlamento, se incidió en una serie de aspectos como la ciudadanía de la Unión, posibilidades de cooperación, entre otros.

Una vez terminada esta etapa de consolidación del mercado, se abrió otra en la que se plantea la cuestión de los llamados servicios de interés general como concepto equivalente o, en todo caso, muy similar al viejo concepto de servicio público473. Todo ello, según Martín Rebollo, «por una razón de principio y de hondo calado: porque se duda de que, para lograr los objetivos que se plasman en algunas de las políticas comunitarias y para salvaguardar los valores que subyacen en ellas, sea suficiente con confiar exclusivamente en el mercado»474.

En esta misma línea, Clarich considera que la reformulación del artículo 2 del TUE operada a través del Tratado de Maastricht de 1992, asignó ala Comunidad Europea, la tarea de promover no únicamente el desarrollo armonioso de la activi-Page 213 dad económica en el conjunto de la Comunidad, sino también realizar «la cohesión económica y social»475.

Desde luego, a inicios de este proceso acompañaron una serie de manifestaciones de algunos de los Países miembros a través de las cuales se intentó reivindicar la presencia de la noción del servicio público, de manera que tuviera en el marco jurídico de la Unión el lugar que ocupaba en el ámbito jurídico interno de dichos Países.

Una muestra significativa de esto último vamos en tenerlo, en la presentación del Proyecto de Carta Europea de Servicios Públicos por parte de Francia, documento que motivó la creación de una Comisión de Expertos para el estudio de sus importantes consideraciones y que tuvo eco en la normativa interna de algunos países como Italia e Inglaterra en donde se aprobarán sus respectivas Cartas de Servicios Públicos476.

Posteriormente, Francia impulsó en 1993 a nivel de la Comisión Europea la elaboración de un proyecto de Carta, que llegó a concretarse con el respaldo que se recibió de Bélgica, Luxemburgo, España, Portugal, Grecia y de Italia, y logró reflejar los principales elementos del anterior esbozo francés, sin embargo, a pesar de ello, dicho proyecto no llegó a nivel normativo.

Ya en 1996, en el marco del proceso de preparación de la conferencia inter gubernativa que condujo al Tratado de Áms-Page 214 terdam, la Comisión europea, a través de un Dictamen477, expresó el convencimiento de que Europa estaba construida sobre una serie de valores comunes y que reunía los caracteres de la democracia, del respeto de los derechos humanos y del Estado de derecho con aquellos de la economía abierta fundada sobre las fuerzas del mercado, sobre la solidaridad interna; asimismo, puso énfasis en lo que dichos valores representan para la cohesión, al suponer «el acceso para todos los miembros de la sociedad al servicio universal y a los servicios de interés general contribuyendo con esto a la solidaridad y al igualdad de trato»478. De esto último, según Clarich, surge la propuesta de insertar en el artículo 3 del Tratado un párrafo en el que se incluyan las competencias de la Comunidad vinculadas con la contribución a la promoción de los servicios de interés general479.

Siempre en 1996, la Comisión presentó la Comunicación COM (96) 443 final, de 11 de setiembre, sobre Los servicios de interés general en Europa, en la que confirma la importancia de la consecución de los fines y de los objetivos fundamentales de la Unión Europea que van, ciertamente, más allá de una mera visión economicista: «la solidaridad y la igualdad de trato, en el contexto de una economía de mercado abierta y dinámica, constituyen objetivos fundamentales de la Comunidad Europea»480.Page 215

La referida Comunicación, luego de definir los servicios de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR