El servicio público en el Derecho Comunitario
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I. Introducción -II. El proceso de reconocimiento del servicio público en el derecho comunitario y su sistema conceptual -1. Del Acta Única al proyecto de Constitución Europea -A. El Acta Única Europea -B. El Tratado de Maastritch y la Carta Europea de Servicios Públicos -C. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE -D. Las últimas Comunicaciones de la Comisión sobre los servicios de interés general: Libro Verde y Libro Blanco -2. El sistema conceptualcomunitario -A. Los servicios de interés general -B. Los servicios de interés económico general -C. El servicio universal -D. Las obligaciones de servicio público -3. Consideración especial de los servicios de interés económico general -A. Los planteamientos esenciales del artículo 86.2 TUE -B. Conexión y diferencias conceptuales con la noción de servicio público -4. La doctrina del TJCE sobre los servicios de interés económico general -A. Las competencias de la Comisión sobre los servicios de interés económico general -B. La aplicación de las normas de competencia: principales repercusiones -C. Las excepciones a las normas de competencia -D. La consolidación de criterios económicos en la aplicación de la normativa comunitaria. -E. Valoraciones a propósito de la doctrina del TJCE.
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El servicio público en el Derecho Comunitario
I. Introducción El Derecho comunitario ha representado un factor de cambio en el sector de los servicios públicos al ser un componente esencial del Estado social (o del bienestar), y encontrarse en expansión buena parte del siglo pasado456. Como es conocido, uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea es el de la promoción, mediante la instauración de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la actuación de políticas de acción común, un crecimiento sostenible y antiinflacionista, un elevado nivel de producción social. el mejoramiento de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros457. Es sobre estas bases, que actualmente vienen operando una serie de transformaciones y han surgido una serie de corrientes que frente a algunos planteamientos radicales que niegan al Estado toda función interventora, postulan la búsqueda de un punto de equilibrio estable entre el Estado y la Sociedad, entre el Estado y el mercado, lo que ha realzado sorprendentemente de nuevo el viejo concepto de servicio público458. II. El proceso de reconocimiento del servicio público en el derecho comunitario y su sistema conceptual Es necesario retomar algunas de las cuestiones antes estudiadas, de manera que pueda tenerse presente que tradicionalmente el servicio público se ha caracterizado por la afirmación de un principio de libre organización en favor del poder público, titular de estos servicios, a través del cual podía optar por un régimen de monopolio para su gestión, una forma de gestión directa o indirecta, o una forma de Derecho público o de Derecho privado459. 1. Del Acta Única al proyecto de Constitución Europea A. El Acta Única Europea Si se quiere establecer un punto de origen para este proceso de cambios impulsado desde el ámbito comunitario y que influirá en la noción de servicio público, - que como sabemos no ha sido incorporada por el legislador comunitario como expresión sustantiva sino únicamente de forma genérica en el artículo 73 (ex - artículo 77)460del Tratado de la Unión Euro- pea (en adelante TUE) -, un importante sector de la doctrina461considera que a partir del Acta Única Europea de 1986462empiezan a operar una serie de medidas conducentes a consolidar en el marco jurídico de la Unión Europea y a la sazón en la legislación interna de la países miembros, los principios de mercado único463y las reglas de competencia para las actividades económicas. El Acta Única pretendió superar el objetivo del Mercado Común (que esencialmente significó una Europa sin aranceles aduaneros) para alcanzar un objetivo mayor de integración empresarial y económica en el Mercado Interior464. En opinión de Marcou, el Acta Única marca el punto de partida de la extensión del «mercado interior» en los sectores hasta entonces caracterizados por la preponderancia o incluso la presencia exclusiva de monopolios públicos465. Por su parte, Martínez López-Muñiz466y Laguna467coin- ciden en señalar que la afirmación de la decisión de alcanzar definitivamente y en profundidad el objetivo originario de un gran mercado único en toda Europa comunitaria, se materializó en la reforma de los tratados operada con el Acta Única. Lo cual, en palabras Martínez López-Muñiz, «llevó a la Comisión europea - respaldada por las demás instituciones comunitarias - a entrar en una resuelta aplicación de las importantes facultades que le otorga el art. 90468del Tratado de la Comunidad Europea en orden a controlar y limitar o reducir las excepciones que los Estados pongan a la libre competencia basándose en la necesidad de asegurar determinadas misiones públicas en relación con los que el Tratado llama en ese precepto servicios de interés económico general» 469. De otro lado, Malaret considera que este paso de un mercado «común» a un mercado «interior» ha significado también la renovación y el reforzamiento del objetivo principal de la Comunidad Europea, de tal forma que el mercado no sea concebido únicamente como un área de libre cambio, sino que «mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión europea y monetaria y mediante la realización de políticas y acciones comunes»470deberá promoverse «un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, (..) la elevación de nivel de calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros»471. B. El Tratado de Maastritch y la Carta Europea de Servicios Públicos El proceso estuvo evidentemente nutrido por una serie de cambios en el marco normativo de la hasta entonces Comunidad Europea, de tal forma que en el año 1992 se aprobó el TUE con la suscripción del Tratado de Maastricht472...
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