La separación de poderes
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Cargo del Autor | Titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo |
Páginas | 243-281 |
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CAPÍTULO VII
LA SEPARACIÓN DE PODERES
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titucional, una interpretación no autorizada del ajedrez nos hace
formular las siguientes consideraciones. En primer lugar nos encon-
colores son sólo un símbolo porque en la práctica son capaces de hacer
lo mismo, es decir, poseen las mismas facultades de actuación. Segundo,
de las piezas del juego; si observamos el comportamiento de cada una
desde el punto de vista de la política, veremos que la torre representaría
los pilares ideológicos del partido. El conjunto de ideas o planteamien-
mejor opción de cara a las próximas elecciones, además debe tener
que los mantenga en alto; por eso las torres siempre van en línea recta
porque deben ser consecuentes, su movimiento es recto, frontal contra
hacen lo mismo: política.
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El movimiento del caballo es propio de un político que hace lobby,
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avanzan de frente sino en diagonal, de extremo a extremo del tablero
de juego, por eso pueden tener una particular visión o perspectiva del
conjunto, son los encargados de “ese trabajo” que no pueden realizar
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oportunidad para ejercerlas con sabiduría.
No podemos olvidarnos del peón; sabemos que es pequeño, débil,
que se trata literalmente de “la carne de cañón” del juego. Come de
lado, no de frente, porque no tiene la preparación, habilidad, ni el ca-
rácter necesario para investir de frente a sus oponentes, pero son leales
que, al igual que la política, ninguna pieza sabe a ciencia cierta cuándo
autorizada del ajedrez es la siguiente: ¿qué papel jugamos nosotros
dentro del juego? Dicho de otro modo, ¿a quién representamos? En
ser a quien deben defender todas las piezas, las cuales se mueven con la
a que sus movimientos son aparentemente limitados tiene la facultad
verdadero poder. Es evidente que todas estas actitudes de las piezas
del ajedrez las encontramos en la política ejercida por los ejecutivos,
incluso en las propias dictaduras, pero sólo podrán manifestarse sa-
ludablemente dentro de una forma de gobierno constitucional para
sistema que permite el pluralismo político, la libertad de expresión, la
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cio del poder; por eso, descubriremos en los pensadores clásicos de la
política el reiterado temor que un poder invada las funciones del otro
hasta hacerlo desaparecer. De esta manera, si en el juego de ajedrez
se pueden percibir los actores de la política gubernamental, veremos
que su debido ejercicio está ligado con el principio de la separación
de poderes.
El artículo 16 de la histórica Declaración de los Derechos del
en “[t]oda sociedad en
la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada
la separación de los poderes, carece de Constitución”. Por ese motivo
también nos corresponde ocuparnos del estudio de este clásico principio
por tratarse de unos de los dos pilares de toda la teoría constitucional. Si
bien es cierto que lo más correcto es denominarlo como una separación
de funciones que de poderes, porque el poder es uno sólo e indivisible,
preferimos en este libro hacer alusión a su denominación más clásica;
por eso, para comenzar, desde nuestra disciplina podemos resumir en
516:
2) La incompatibilidad constitucional del titular de un órgano del
Estado para ejercer un cargo distinto para el cual fue elegido.
3) La independencia de un órgano estatal frente a las acciones o la
interferencia de los demás.
actos de otro.
estatal frente al otro.
en una Constitución. Notaremos que los parlamentarismos, presi-
presidencialismos puros.
516 Al respecto véase MARSHALL Teoría Constitucional, Espasa Calpe,
Madrid, 1982, p. 137.
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