Las sentencias del FONAVI y el conflicto entre el TC y el JNE

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 1-2008, Enero 2008

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Resumen


Este artículo, como su título adelante, se enmarca en la reciente controversia entre el TC y el JNE, esta vez en relación a la problemática surgida en relación al FONAVI. El autor critica la sentencia del TC, pero considera que ésta debe ser cumplida en sus propios términos por el JNE.

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Extracto


Las sentencias del FONAVI y el conflicto entre el TC y el JNE

Aun cuando faltan ejecutar las sentencias1 del Tribunal Constitucional (TC) en materia de devolución de las contribuciones del FONAVI, y existen muchas posibilidades que el Ejecutivo resuelva el problema antes que una juez de Piura en vía de ejecución ordene al JNE convocar el referéndum, parece que la controversia comienza a solucionarse, a pesar de la resistencia del JNE para acatar el fallo del TC.

En este artículo2 queremos analizar las sentencias expedidas por el TC (recaídas en los expedientes 01078-2007-AA/TC y 03283-2007-PA/TC y 5180-2007-PA/TC), pero de manera especial las dos primeras que son similares, pues en ellas el TC desarrolla sus argumentos de fondo, para terminar comentando la tercera sentencia y sus implicancias.

Como sabemos, el tema de la devolución de las contribuciones de FONAVI y los fallos del TC no son marginales, tienen especial relevancia habida cuenta que se trata de tres procesos constitucionales de amparo, en los cuales está de por medio la devolución del “tributo” del FONAVI aportado por más de 5 millones de trabajadores3 a lo largo de 20 años, monto que ascendería a la cifra de 20 mil millones de soles4. Ciertamente, esta cantidad de dinero compromete de manera preocupante el equilibrio presupuestario del país. Como era de esperarse, esta sentencia ha generado debate, críticas, asi como fricciones entre el TC y algunos poderes del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) y órganos constitucionales (Jurado Nacional de Elecciones).

Un segundo comentario tiene que ver con la negativa del JNE a acatar las sentencias del TC. Debemos señalar de manera categórica que más allá que estemos de acuerdo o no con los fundamentos que sustentan el fallo del TC, está fuera de toda duda que éstos deben cumplirse. Todas las sentencias expedidas por los órganos jurisdiccionales se cumplen, de lo contrario se quiebra el Estado Constitucional de Derecho. Ciertamente, se puede disentir y se puede hacerlo públicamente (artículo 139 inciso 20 de la Constitución), sin embargo, ello no nos exonera de la obligación de acatar los fallos de los órganos jurisdiccionales en general. Sobre esto volveremos después.

Lo cierto es que en las semanas pasadas el TC estuvo en el centro del debate y de la noticia, diferentes políticos, académicos y por supuesto los representantes del TC, del JNE y de los otros poderes del Estado desfilaron por los programas políticos para discutir la sentencia. De una u otra manera, el TC ha dado que hablar, ha hecho sentir su presencia para bien o para mal según el ángulo como se le mire. En cierto modo, resulta preocupante los reiterados y públicos cuestionamientos a los fallos el TC pues señalan que esta exposición pública puede afectar su imagen. Sobre el particular, debemos llamar la atención sobre la necesidad de analizar y discutir las sentencias. En efecto, no debe extrañarnos que se discutan las sentencias del TC. No es anómalo ni malsano que se cuestione de manera pública sus fundamentos.

Como señala con acierto Luis Castillo Córdova, discutir acerca de la legitimidad de la actuación de este órgano de control constitucional conduce a la consolidación de la institución, debido a que el análisis público y jurídico de las distintas sentencias constitucionales, descubriendo los vicios o errores en los que pueda incurrir el TC al momento de interpretar y concretizar los dispositivos constitucionales, conduce en primer lugar, a un debate enriquecedor acerca de las distintas figuras o instituciones jurídico constitucionales, en segundo lugar, a advertir deficiencias argumentativas a fin que sean superadas y, en tercer lugar, principalmente, a evitar un actuar arbitrario al saberse ajeno a cualquier tipo de fiscalización5.

Ciertamente, es bueno evitar este tipo de confrontaciones y roces públicos. Lo ideal es que la resolución de estas diferencias se resuelva de manera más institucional sin descalificaciones públicas. Se debe evitar caer en los “dimes y diretes” entre las responsables de estas instituciones. Sin embargo, debemos de comprender que estos choques son parte del juego democrático y consecuencia “natural” del funcionamiento de los mecanismos de control entre los poderes. Y es que controlar el poder no es pacífico. En todo caso, debemos de estar atentos para identificar las lagunas o los vacíos que permiten y generan estos conflictos, para dar las soluciones normativas necesarias a efectos que no vuelvan a repetirse.

I. Sentencia del TC sobre FONAVI: Una sentencia controversial

El 3 de septiembre del año 2007, el TC expidió dos importantes sentencias en el controvertido caso del FONAVI (expedientes 01078-2007-AA/TC y 03283-2007-PA/TC). Varios son los temas que abordan las dos resoluciones, nos centraremos en tres puntos: la naturaleza tributaria del FONAVI, la naturaleza presupuestal, y la afectación del principio de equilibrio presupuestal.

1.1. Antecedentes a la demanda de a...

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