Resumen
El profesor Eguiguren Praeli, a propósito de la reciente sentencia que confirma la constitucionalidad de las reformas introducidas en el Reglamento del Congreso, (STC 0379/2007, Exp. N.° 0026-2006-PI/TC), analiza diversos aspectos de la inmunidad parlamentaria de proceso y arresto, realizando importantes precisiones frente a lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
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Extracto
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inmunidad parlamentaria
Puede consultar el texto completo de la STC 379/2007, Exp. N.º 0026-2006-PI/TC, materia del presente trabajo, en esta edición de Palestra del Tribunal Constitucional (p. 116 y ss.)Francisco José Eguiguren Praeli./ Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinador de la maestría en Derecho con mención de Derecho Constitucional de la misma casa de estudios. Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
I. Preliminares El Tribunal Constitucional acaba de declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el doctor Javier Valle Riestra, en representación de 33 congresistas, contra la modificación introducida –antes de la culminación del anterior parlamento– en el segundo párrafo del artículo 16 y el inciso d del artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República (Exp. N.º 0026-2006-PI/TC). Dichas reformas establecieron restricciones a los alcances de la inmunidad parlamentaria de arresto y proceso, así como ciertos impedimentos funcionales para los congresistas sujetos a pedidos de levantamiento de la inmunidad por afrontar procesos penales. En el presente trabajo realizaremos un breve análisis de los aspectos que consideramos de mayor relevancia en esta sentencia. Hacemos notar que en ella existe un extenso voto del magistrado Javier Alva Orlandini, que encontramos de gran interés jurídico y político, a la par de un indudable valor testimonial para la historia de la lucha democrática en nuestro país, pero que no podremos comentar por las características de este artículo. II. Objeciones formuladas a la reforma introducida en el reglamento del Congreso La Constitución de 1993 se ocupa en las «inmunidades parlamentarias» en su artículo 93 y establece que los congresistas: - «No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones» (artículo 93, segundo párrafo...Ver el contenido completo de este documento
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