29 026-2006-JUS - Disponen publicar partes de la sentencia expedida en el Caso Nº 11.062 - Gómez Palomino tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fecha de publicación12 Febrero 2006
Fecha de disposición12 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de febrero de 2006
Sistema Geodésico Oficial, establecido por el IGN con
base en el sistema de referencia geocéntrico para las
Américas - SIRGAS, relacionado al datum horizontal World
Geodetic System 1984- WGS84.
En el caso de predios que colindan con otros predios,
cuyas coordenadas fueron referidas en el sistema
geodésico con Datum Horizontal PSAD56, presentarán
sus planos catastrales con coordenadas referidas a los
dos sistemas geodésicos, Datum Horizontal WGS84 y
PSAD56.
Las Entidades Generadoras de Catastro, que a la
fecha de la vigencia del presente Reglamento, tienen
predios con coordenadas en el Sistema Geodésico con
Datum Horizontal PSAD56, inclusive los que se
encuentran normados por disposiciones especiales,
progresivamente convertirán las coordenadas al Sistema
Geodésico con Datum Horizontal WGS84.
La implementación de un Sistema de Información
Gráfica en las entidades generadoras de catastro será
de manera progresiva; mientras tanto podrán hacer uso
de otras tecnologías de procesamiento de información
catastral.
Segunda.- La Secretaria Técnica, en coordinación
con las Entidades Generadoras de Catastro, de oficio,
asignará el CUC a los predios inscritos que, a la fecha
de vigencia del presente reglamento cuenten con base
catastral, encargándose además de gestionar la
inscripción de dicho CUC.
Tercera.- A partir de la aprobación del presente
Reglamento, las entidades generadoras del catastro, en
coordinación con la Secretaria Técnica, asignarán los
CUC de manera progresiva.
02664
Disponen publicar partes de la
sentencia expedida en el Caso
Nº 11.062 - Gómez Palomino tramitado
ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 026-2006-JUS
Lima, 10 de febrero de 2006
VISTO:
La sentencia dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2005
en el Caso Gómez Palomino;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembre
de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
por unanimidad, declaró que el Estado Peruano había
violado en perjuicio de Santiago Gómez Palomino,
diversos artículos de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y por lo cual resolvió que el Estado
debía reparar los daños causados por las violaciones;
Que, de conformidad con el punto resolutivo 9 de la
sentencia precitada, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha ordenado publicar en el Diario
Oficial y en otro de circulación nacional, tanto la sección
denominada “Hechos Probados” como la parte resolutiva
de dicha sentencia;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y
Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial
El Peruano y en otro diario de circulación nacional, de la
parte de “Hechos Probados”, así como de la parte
resolutiva de la sentencia expedida en el Caso Nº 11.062
- Gómez Palomino tramitado ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Portal
Electrónico del Ministerio de Justicia de la sentencia
referida en el artículo precedente.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
CASO GÓMEZ PALOMINO
VS
. PERÚ
SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
VII
HECHOS PROBADOS
54. De conformidad con el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado (
supra
párrs.
32 al 34) y de acuerdo con el acervo probatorio del
presente caso, la Corte da por probados los siguientes
hechos:
a) La práctica de la desaparición forzada de
personas en el Perú
54.1. Entre los años 1989 y 1993 la desaparición
forzada de personas se convirtió en una práctica
sistemática y generalizada implementada por el Estado
como mecanismo de lucha antisubversiva. Las
víctimas de esta práctica corresponden a personas
identificadas por las autoridades de la policía, las
fuerzas militares o los comandos paramilitares como
presuntos miembros, colaboradores o simpatizantes
de Sendero Luminoso o del Movimiento Revolucionario
Túpac Amaru. A partir del golpe de Estado de 5 de
abril de 1992, la implementación de esta práctica se
agudizó, al coincidir con la ausencia de remedios
judiciales simples y expeditos como el hábeas corpus,
lo cual creó un ambiente incompatible con la efectiva
protección del derecho a la vida y otros derechos
humanos en el país.
54.2. La desaparición forzada era una práctica
compleja que supuso un conjunto de actos o etapas
llevadas a cabo por distintos grupos de personas. En
muchos casos ocurría la eliminación física de la víctima
y el ocultamiento de sus restos. Pueden distinguirse las
etapas siguientes, no necesariamente consecutivas:
selección de la víctima, detención de la persona, depósito
en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro
de reclusión, interrogatorio, tortura y procesamiento de
la información obtenida. En muchos casos proseguía la
decisión de eliminación de la víctima y el ocultamiento de
sus restos. Para destruir la evidencia del hecho, los
cuerpos de las víctimas ejecutadas eran incinerados,
mutilados, abandonados en zonas inaccesibles o
aisladas, sepultados o esparcidos los restos en diferentes
lugares.
54.3. La detención se efectuaba de manera violenta,
generalmente en el domicilio de la víctima, lugares
públicos, redadas o en entidades públicas, por parte de
personas encapuchadas y armadas, en un número
capaz de vencer cualquier tipo de resistencia. En todo
el proceso, el común denominador fue la negación del
hecho mismo de la detención y el no brindar información
alguna de lo que sucedía con el detenido. Es decir, la
persona ingresaba a un circuito establecido de
detención clandestina, del cual con mucha suerte salía
con vida.
54.4. En los casos de desaparición forzada, la
incursión violenta en el domicilio de la víctima fue la
modalidad de detención más frecuente. Estas
incursiones generalmente eran practicadas por patrullas
de aproximadamente diez o más personas con
pasamontañas, chompas negras de cuello alto,
pantalones y botas oscuras. Las incursiones solían
ocurrir a altas horas de la noche mientras la víctima y su
familia dormían. En este tipo de modalidad se empleaban
linternas, armas de fuego cortas y largas, y vehículos
oficiales.

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