SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 024 - 2002

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas405-478
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 405
Callao, dieciséis de mayo del dos mil cinco.
La Tercera Sala Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima,
integrada por las señoras Vocales, doctoras
Denyse Baca Cabrera, Carmen Rojjasi Pella
y Susana Ynes Castañeda Otsu, Directora
de Debates, con la potestad de impartir
justicia que le otorga el artículo 138 de la
siguiente sentencia:
VISTA:
En Audiencia Pública, la causa penal
seguida contra:
NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS,
como autor, por el delito contra la
Administración pública en las
modalidades de Cohecho propio y
Peculado; y contra la Tranquilidad Pública
- Asociación ilícita para delinquir, los tres
en agravio del Estado.
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RODRÍGUEZ,
como autor, por el delito contra la
Administración Pública en las
modalidades de Peculado y Enriqueci-
miento ilícito; ambos en agravio del Estado.
LUIS CÉSAR ABT TORRES, MARCELINO
JAIME ZEVALLOS MÁLAGA y RENZO
EDGARDO JESÚS REJAS OLIVARES, como
cómplices primarios, por el delito contra
la Administración Pública - Peculado, en
agravio del Estado.
JUANA LUISA QUIROZ BOCANEGRA,
CARLA ELEONORA HERMOZA QUIROZ
y NICOLÁS DE BARI HERMOZA QUIROZ,
F) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 024 - 2002
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Penal Especial
Expediente N° 024-2002
Procesados: Nicolás de Bari Hermoza
Ríos y otros.
Delito : Contra la Administración
Pública-Peculado y otros
Agraviado: El Estado
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como cómplices secundarios, por el delito
contra la Administración Pública -
Cohecho propio, en agravio del Estado.
CARLINA ROSANNI BADOINO
DÍAZ, como cómplice secundario, por el
delito contra la Administración Pública -
Enriquecimiento ilícito, en agravio del
Estado.
LORENZO ARTURO RÍOS QUIROZ,
ROXANA CECILIA RÍOS QUIROZ,
ALBERTO BRICEÑO GALDOS, NELLY
MARITZA AGUAD VLADISLAVICH,
MANUEL OCTAVIO BADOINO DÍAZ,
JAVIER VITTORIO BADOÍNO RIVERA y
LINCOLN LÓPEZ GUEVARA, como
autores, por el delito contra la
Administración de Justicia -
Encubrimiento real, en agravio del Estado.
ANTECEDENTES DEL CASO
a. Conforme aparece de autos, con fecha
dieciséis de abril del dos mil uno la
Procuraduría Pública interpone denuncia
contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos, su
esposa Juana Luisa Quiroz Bocanegra y sus
hijos Carla Eleonora y Nicolás de Bari
Hermoza Quiroz, por la comisión de los
delitos de Cohecho propio y Encubrimiento
real, ambos en agravio del Estado, en base
a la Comunicación Secreta que le fuera
cursada el once de abril del dos mil uno
por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
con ocasión de la investigación llevada a
cabo por la Fiscalía del Cantón de Zurich-
JURISPRUDENCIA PENAL GENERADA EN EL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN406
Suiza, en relación a las cuentas bancarias
vinculadas al entorno del ex asesor del
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN)
Vladimiro Montesinos Torres. En mérito
a esta denuncia, la Fiscalía Provincial
Especializada en delitos de Corrupción de
Funcionarios inicia la investigación
respectiva, que concluye con la denuncia
fiscal de fojas 296 y el respectivo Auto
apertorio de instrucción de fojas 391 del
veintidós de junio del dos mil uno, contra
Nicolás de Bari Hermoza Ríos, como autor,
y Juana Luisa Quiroz Bocanegra, Nicolás
de Bari Hermoza Quiroz y Carla Eleonora
Hermoza Quiroz, como cómplices
secundarios del delito contra la
Administración Pública - Corrupción de
Funcionarios - Cohecho propio, dando
origen al Expediente cero cuarenta y cinco
- dos mil uno, ante el Segundo Juzgado
Penal Especial.
b. El tres de julio del dos mil uno, la
señora Juez del Juzgado antes indicado,
teniendo en cuenta la versión del
procesado Nicolás de Bari Hermoza Ríos,
quien confesó haberse apropiado
ilícitamente de fondos públicos que
constituían excedentes de los presupuestos
del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas o del Ejército, los que le fueron
entregados por otros funcionarios de la
misma institución castrense, unos
identificados y otros por identificar,
dispuso remitir los actuados al señor Fiscal
Provincial para que se pronuncie conforme
a sus atribuciones, quien a fojas 452 solicita
la ampliación del Auto apertorio para
comprenderse a Nicolás de Bari Hermoza
Ríos por el delito contra la Administración
Pública - Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos, Peculado en
agravio del Estado, el cual fue ampliado
en el mismo sentido el dieciséis de julio
del dos mil uno según consta a fojas 456 y
siguiente. Se precisa que por error aparece
como fecha dieciséis de julio del dos mil.
c. El ocho de enero del dos mil dos, el
señor Fiscal Provincial formula denuncia
contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Julio
Salazar Monroe por delito contra la
Administración Pública- Malversación de
fondos, como autores; y contra Miguel
Ángel Gómez Rodríguez, como autor; y
Marcelino Zevallos Málaga, Renzo
Edgardo Jesús Rejas Olivares y Luis
Alberto Torres como cómplices del delito
contra la Administración Pública-
Peculado, en agravio del Estado, en base a
la información proporcionada por el
colaborador signado con clave 002, según
el cual Gómez Rodríguez en su calidad de
Jefe del Departamento de Economía del
Comando Administrativo de Cuartel
General del Ejército, atendía los pedidos
de dinero solicitados por el ex
Comandante General del Ejército Peruano
Nicolás de Bari Hermoza Ríos, solicitudes
que se realizaban mediante oficios de
gestión y eran firmados por los Jefes del
Comando Administrativo del Cuartel
General del Ejército Peruano. Generales
de Brigada Marcelino Zevallos Málaga y
Renzo Edgardo Jesús Rejas Olivares; y
Coronel del Ejército Peruano Oscar
Wilfredo Gallardo Oliver, las que eran
dirigidas a la Oficina de Economía, los
cuales previamente debían ser firmados y
autorizados por el citado Hermoza Ríos.
Denuncia que se basó en el Atestado
Policial número 012-2001- DIRPOCC-
DIVAMP-PNP de fojas 3352. En cuanto al
Coronel Abt Torres, quien se desempeñó
como Secretario Personal del acusado
Hermoza Ríos, a fojas 3381 del citado
Atestado policial se concluye que según
declaración de Gómez Rodríguez, en
algunas oportunidades el dinero del
presupuesto del Comando Administrativo
del Cuartel General del Ejército Peruano
era entregado a éste, quien firmaba recibos
por concepto de gastos dispuestos por la
Comandancia General del Ejército
Peruano.
En mérito a esta denuncia, el Auto
Apertorio de Instrucción fue objeto de una
tercera ampliación con fecha trece de mayo
del dos mil dos, conforme consta de fojas
8824, comprendiéndose a Miguel Ángel
Gómez Rodríguez como autor, y a
Marcelino Jaime Zevallos Málaga, Renzo
Edgardo Jesús Rejas Olivares y Luis César
Abt Torres, como cómplices primarios del
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 407
delito contra la Administración Pública -
Peculado en agravio del Estado,
desestimándose el delito de Malversación
de fondos. Con fecha diecisiete de junio
del mismo año, el Auto apertorio tuvo una
cuarta ampliación, conforme consta a fojas
9129, en el cual se comprendió a Nicolás
de Bari Hermoza Ríos como autor del
delito contra la Tranquilidad Pública-
Agrupación ilícita para delinquir, y a
Alberto Briceño Galdós y Nelly Maritza
Aguad Vladislavich como autores del
delito contra la Administración de Justicia
- Encubrimiento real, ambos delitos en
agravio del Estado.
d. Asimismo, aparece de autos que con
anterioridad a las denuncias fiscales y Auto
apertorio con sus ampliaciones ya
indicados, con fecha primero de febrero
del dos mil uno - fojas 9635, la
Procuraduría Pública interpuso denuncia
contra Miguel Ángel Gómez Rodríguez,
ex-Jefe del Departamento de Economía del
Comando Administrativo de la
Comandancia General del Ejercito, y
contra su esposa Carlina Badoino Gómez,
ex- Secretaria Personal de la Presidenta del
Comité Femenino de Apoyo a la Familia
Militar (COFAFAM), por la comisión del
delito de Enriquecimiento ilícito en
agravio del Estado, en base a la serie de
adquisiciones de propiedades muebles e
inmuebles y la propiedad de tres vehículos
de importante valor cuyo monto total no
correspondía a los ingresos que como
oficial del Ejército tenía el primero, así
como la representación legal de cuatro
empresas que registraba la segunda, lo
cual revelaba que disponían de una
cuantiosa suma de dinero no justificada,
que excedía ampliamente los ahorros
ordinarios de un Coronel del Ejército. En
mérito a esta denuncia, la Fiscalía de la
Nación en uso del mandato constitucional
previsto en el artículo 159 inciso 4, a fojas
9685 inicia una investigación preliminar,
luego de la cual resuelve formular cargos
derivando los actuados a la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios.
e. La investigación concluye con la
denuncia fiscal de fojas 10698, que motivó
el Auto apertorio de instrucción de fojas
11358 del diecinueve de septiembre del
dos mil uno, contra Miguel Ángel Gómez
Rodríguez como autor y Carlina Rosanni
Badoino Diaz, como cómplice secundaria
del delito contra la Administración
Pública- Enriquecimiento ilícito en agravio
del Estado, dando origen al Expediente
cero cincuenta y nueve - dos mil uno, ante
el Segundo Juzgado Penal Especial.
f. Mediante resolución que en copia
certificada aparece a fojas 9630 del
veintidós de octubre del dos mil dos y
cuyo original obra a fojas 14233, se declara
procedente la acumulación del Expediente
cero cincuenta y nueve - dos mil uno al
Expediente cero cuarenta y cinco - dos mil
uno, quedando como cabeza del proceso
este último, procediéndose a una nueva
foliación. El auto apertorio inicial del
Expediente acumulado fue objeto de otras
tres ampliaciones: Auto ampliatorio de
fojas 11797 del cuatro de octubre del dos
mil uno contra Manuel Octavio Badoino
Díaz como autor del delito contra la
Administración de Justicia- Encubrimiento
real en agravio del Estado; Auto
ampliatorio de fojas 13691 del catorce de
enero del dos mil dos, contra Lincoln
López Guevara y Javier Vittorio Badoino
Rivera como autores del mismo delito; y
Auto ampliatorio de fojas 17567 del catorce
de agosto del dos mil tres, contra Roxana
Cecilia Ríos Quiroz y Lorenzo Arturo Ríos
Quiroz como autores del ya citado delito.
g. Concluida la instrucción, se
emitieron los informes finales por el señor
Fiscal Provincial (fojas 17019) y por la
señora Juez (fojas 17824), elevándose los
autos a la Sala Penal Especial "A"; y en
mérito a la Resolución Administrativa
número cero veinticuatro - dos mil cuatro
- CE - PJ publicada en el diario oficial El
Peruano con fecha tres de marzo del dos
mil cuatro asume competencia la Sala
Penal Especial "C", en la actualidad Tercera
Sala Penal Especial en mérito a la
Resolución Administrativa número
cuarenta y uno - dos mil cinco, remitiéndose

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