192 1417-DE/MGP 1418-DE/MGP 1419-DE/MGP - Dan de baja materiales, semovientes y equipos de inventarios de las Direcciones de Infraestructura Terrestre, de Abastecimiento y de Telemática de la Marina

Fecha de disposición20 Septiembre 2003
Fecha de publicación20 Septiembre 2003
Pág. 251629
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de setiembre de 2003
Mayor FAP GOLZ VELASQUEZ Paúl Kurt Piloto
Mayor FAP CABELLO ARCE Víctor Andrés Seguridad
Capitán FAP SERSEN MORENO Juan Jorge Seguridad
Técnico 1ra. FAP YACTAYO SIERRA Ángel Juan M.Abordo
Suboficial 1ra. FAP GARCÍA REÁTEGUI Elvis Teddy M.Abordo
E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Roxana Hostess
E.C. FAP VALVERDE COSIO Julissa Elizabeth Hostess
E.C. FAP GONZALES REYES Elva Jessica Hostess
E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth Hostess
E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess
TRIPULACIÓN ALTERNA
Coronel FAP RIDOUTT AGNOLI Alexandre Robert Piloto
Técnico 1ra. FAP CASTRO GALLO Oscar Oswaldo M.Abordo
E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess
Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término del nombramiento
a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo seña-
lado.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo
del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer-
do a disposiciones vigentes:
Viáticos
US$ 220.00 x 5 días x 13 Personas
Artículo 4º.- Los miembros integrantes de la tripula-
ción tendrán la responsabilidad de rendir cuenta docu-
mentada de los gastos en viáticos, de conformidad a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de fecha 5 de junio del 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Minis-
tro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
17405
Dan de baja materiales, semovientes y
equipos de inventarios de las Direccio-
nes de Infraestructura Terrestre, de
Abastecimiento y de Telemática de la
Marina RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1417-DE/MGP
Lima, 12 de setiembre de 2003
Visto el Oficio L.600-1039 (R) del Director General del
Material de la Marina de fecha 30 mayo 2003, mediante
el cual recomienda la baja de materiales y equipos de la
Dirección de Infraestructura Terrestre;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre dio de
alta a los materiales y equipos indicados en el Registro
de Tarjetas de Inventario, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo F-502 del Reglamento de los Servicios Adminis-
trativos de la Dirección General del Material, RESAMAT-
13110;
Que, los Artículos 129º y 131º del Reglamento Gene-
ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio 2001, concordante con
el Párrafo 3.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobre
el Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes
Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por Resolución
Nº 021-2002/SBN de fecha 12 julio 2002, señala que la
baja es el procedimiento consistente en la extracción fí-
sica y contable de bienes muebles de las entidades pú-
blicas y se autoriza mediante Resolución Administrativa
con la indicación de la causal;
Que, el Artículo 130º, Inciso (c) del acotado Reglamen-
to y el Párrafo 3.2.3 de la referida Directiva, indican la
causal de Mantenimiento o reparación onerosa para la
baja de los bienes muebles que se encuentran consigna-
dos en el Oficio del Organismo de Acción, que se mencio-
na en el considerando siguiente;
Que, con Oficio M.1000-1258 de fecha 9 octubre 2001,
el Director de Infraestructura Terrestre remite el Acta S/N
de la Junta de Reconocimiento de Material de fecha 4
octubre 2001, recomendando la baja de los referidos
materiales y equipos correspondiente al Tercer Trimestre
2001, por encontrarse deteriorados e irrecuperables;
Que, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la
Marina de Guerra del Perú, evaluó el Informe Técnico
Legal S/N del Comité de Gestión Patrimonial de fecha 7
abril 2003, recomendando la baja con Acta de Acuerdo
Nº 006-2003 de fecha 16 abril 2003;
Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5
diciembre 1988, dispone que la baja del material y equi-
pos debe efectuarse por Resolución Ministerial;
Estando a lo propuesto por el Director General del
Material de la Marina y a lo opinado por el Comandante
General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En vía de regularización, dar de baja de
los inventarios de la Dirección de Infraestructura Terres-
tre, a los materiales y equipos asignados a las diferentes
Unidades y Dependencias, por la causal Mantenimiento
o reparación onerosa, correspondiente al Tercer Trimes-
tre 2001, de acuerdo a la relación adjunta remitida por el
Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, debidamente
visada por sus integrantes, que consta de CUATROCIEN-
TOS VEINTICUATRO (424) ítems, la misma que forma
parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor
total es de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON 32/100 NUEVOS SOLES (S/.
119,897.32).
Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú,
la venta de los referidos materiales y equipos de acuerdo
a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF
de fecha 17 julio 2001.
Artículo 3º.- Disponer que el importe de venta a efec-
tuarse incremente el Presupuesto de Recursos Públicos
de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú -
Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financia-
miento Recursos Directamente Recaudados.
Regístrese comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
17307
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1418-DE/MGP
Lima, 12 de setiembre de 2003
Visto el Oficio L.600-1058 (R) del Director General del
Material de la Marina de fecha 3 junio 2003, mediante el
cual recomienda la baja de los semovientes y materiales
de la Dirección de Abastecimiento de la Marina;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Abastecimiento de la Marina dio
de alta a los semovientes y materiales indicados en el
Registro de Tarjetas de Inventario, de acuerdo a lo dis-
puesto en el Artículo F-502 del Reglamento de los Servi-
cios Administrativos de la Dirección General del Mate-
rial, RESAMAT-13110;
Que, los Artículos 129º y 131º del Reglamento Gene-
ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio 2001, concordante con

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