DECRETO SUPREMO N° 258-2009-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad

Fecha de publicación19 Noviembre 2009
Fecha de disposición19 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009
406234
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00
------------------
TOTAL 300 000,00
TOTAL EGRESOS 1 889 722,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1. Los Titulares, del Pliego habilitador y de los Pliegos
habilitados, considerados en la presente Transferencia de
Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación
de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente
norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco
(5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades
de Medida.
2.3. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
424851-18
Otorgan seguridades y garantías del
Estado en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión para
el Suministro de Energía Eléctrica
destinada al Servicio Público de
Electricidad
DECRETO SUPREMO
N° 258-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 1266-2008-MEM/DM de fecha
1 de setiembre de 2008, el Ministerio de Energía y Minas
solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN, el inicio de un proceso de promoción
de inversión privada para la puesta en operación comercial
de centrales de generación hidroeléctrica que permita
poder disponer de energía f‌i rme anual;
Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2008-
EF publicada con fecha 30 de noviembre de 2008, se
ratif‌i có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 9 de setiembre
de 2008, por el cual se decide incorporar al proceso de
promoción de la inversión privada, el proyecto de energía
de Centrales Hidroeléctricas, teniendo en cuenta lo
establecido en la Ley N° 26440, bajo los mecanismos
y procedimientos en el Decreto Legislativo N° 674 o
el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, conforme se
determine en el correspondiente Plan de Promoción, y
se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos
de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del
proceso;
Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2009-EF
publicada el 11 de enero de 2009, se ratif‌i có el acuerdo
adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
en su sesión del 9 de diciembre de 2008, por el cual se
aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del
proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, bajo los
mecanismos y procedimientos establecidos en el literal c)
del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;
Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2009-EF
publicada el 13 de febrero de 2009, se ratif‌i có el acuerdo
adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en
su sesión del 3 de febrero de 2009, por el cual se acordó la
modif‌i cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada
del proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, en
el sentido de realizarlo bajo los mecanismos del Decreto
Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-
96-PCM, de acuerdo a lo establecido en el Numeral b) del
Artículo 14º del Decreto Supremo N° 059-96-PCM;
Que, mediante Acuerdo tomado en sesión de fecha 6
de febrero de 2009, el Comité de PROINVERSIÓN aprobó
las Bases para la entrega en Concesión de Suministro
de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de
Electricidad, acuerdo que fue ratif‌i cado por el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 10
de febrero de 2009;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 6 de mayo de 2009, se
asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO
CONECTIVIDAD la conducción del proceso de promoción
para la Concesión del Suministro de Energía Eléctrica
destinada al Servicio Público de Electricidad;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 11 de setiembre de 2009, se
aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión (al
28.08.09) y la Versión Final del Contrato de Suministro
(al 28.08.09);
Que, en acto público realizado el 12 de octubre de
2009, se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública
Internacional para la entrega de Concesiones de
Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio
Público de Electricidad adjudicándose la Buena Pro a la
Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. que ofreció
una potencia de 109MW, quien de conformidad con lo
previsto en las Bases de la Licitación deberá suscribir
el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía
Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad con
el Estado de la República del Perú, el que actuará a través
del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 30 de octubre
de 2009, se acordó el otorgamiento, mediante contrato,
de las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en
el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía
Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad,
a celebrarse con la Empresa de Generación Eléctrica
Cheves S.A.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-
PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto
supremo, en cada caso, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la
legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante
contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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