RESOLUCION SUPREMA N° 013-2014-EM - Aprueban Segunda Modificación al Contrato de concesión N° 332-2009, con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión S.E. Cheves - S.E. Huacho

Fecha de publicación04 Abril 2014
Fecha de disposición04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014
520296
def‌i nen en función del acto que sirve de base a la cesión y
se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del
Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y
tener como titular de la concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea
de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca
Nueva a KALLPA GENERACIÓN S.A., la que deberá
inscribir el Acuerdo Privado de Transferencia de Activos
y Derechos a que se ref‌i ere el tercer considerando de la
presente Resolución, así como el texto de esta última, en el
Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios
Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el
Informe Nº 154-2014-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en
el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, que efectúa DUKE
ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. a favor de KALLPA
GENERACIÓN S.A., por las razones y fundamentos
legales expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión
mencionada en el artículo precedente a KALLPA
GENERACIÓN S.A. a partir del 01 de abril del 2014,
quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y
obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y
demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición, y entrará en
vigencia a partir del 01 de abril de 2014.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1070442-1
Aprueban Segunda Modificación
al Contrato de Concesión Nº 332-
2009, con relación a la concesión
definitiva para desarrollar actividad
de transmisión de energía eléctrica
en Línea de Transmisión S.E. Cheves
- S.E. Huacho
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2014-EM
Lima, 3 de abril de 2014
VISTOS: El Expediente Nº 14169508, organizado
por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (en
adelante, CHEVES), sobre concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E.
Huacho; y la solicitud de modif‌i cación del Contrato de
Concesión Nº 332-2009;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 045-2009-
EM, publicada el 18 de junio de 2009, se otorgó a favor de
CHEVES la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en la futura Línea
de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho,
aprobándose el Contrato de Concesión Nº 332-2009;
Que, el 12 de octubre de 2009, el Comité de
Proinversión en Proyectos de Telecomunicaciones,
Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD,
adjudicó a CHEVES la Buena Pro de la Licitación
Pública Internacional para la Entrega de Concesiones
de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio
Público de Electricidad (la “Licitación”), concediéndole el
derecho de suministrar 109 MW a empresas distribuidoras
de titularidad pública. El 3 de diciembre de 2009, se
produjo la Fecha de Cierre de la Licitación, en la cual el
Ministerio de Energía y Minas y CHEVES suscribieron
el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía
Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2010-
EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobó la
Primera Modif‌i cación al Contrato de Concesión Nº 332-
2009, quedando establecido que las obras respectivas
para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves
– S.E. Huacho se iniciarían entre el 01 de julio y el 29 de
setiembre de 2012 y la Puesta en Operación Comercial
entre el 01 de julio y el 28 de diciembre de 2014, de manera
tal que el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato
de Concesión Nº 332-2009 concordara con el Cronograma
del Contrato de Concesión para el Suministro, a que se
ref‌i ere el considerando que antecede;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 324-2013-
MEM/DM de fecha 19 de agosto de 2013, complementada
por la Resolución Ministerial Nº 360-2013-MEM/DM de
fecha 06 de setiembre de 2013, se calif‌i có como Fuerza
Mayor la circunstancia referida por CHEVES en su Carta
CHEV-GG/018-2013 con registro Nº 2298084 de fecha 07
de junio de 2013, en donde se argumenta que el retraso
aproximado de 1721 días calendario es debido a temas
relacionados a actos administrativos, intervenciones de
los pobladores de diferentes Comunidades Campesinas y
eventos geológicos y climatológicos; asimismo, se aprobó
la Primera Modif‌i cación del Contrato de Concesión
para Suministro de Energía Eléctrica al Servicio Público
de Electricidad de la Central Hidroeléctrica Cheves,
estableciéndose como fecha de Puesta en Operación
Comercial el 01 de enero de 2016;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-2013-
EM, publicada el 23 de octubre de 2013, se aprobó la Quinta
Modif‌i cación al Contrato de Concesión Nº 187-2001, derivado
de la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Cheves, otorgada mediante Resolución
Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001,
a favor de Perú Hydro S.A., y posteriormente transferido a
CHEVES mediante Resolución Suprema Nº 027-2003-EM,
publicada el 7 de agosto de 2003, en los aspectos referidos
al Cronograma de Ejecución de Obras;
Que, mediante la Quinta Modif‌i cación al Contrato de
Concesión Nº 187-2001 al que se ref‌i ere el considerando
que antecede, se aprobó con el f‌i n de establecer como
fecha de Puesta en Operación Comercial del Proyecto
Central Hidroeléctrica Cheves el 01 de enero de 2016,
debido a que el Cronograma de Ejecución de Obras
de dicho contrato debe ser idéntico al del Contrato de
Concesión para el Suministro, ya que ambos contratos se
ref‌i eren a un mismo y único proyecto;
Que, con fecha 15 de noviembre de 2013, mediante
el documento con registro de ingreso Nº 2344109,
CHEVES solicitó la Segunda Modif‌i cación al Contrato de
Concesión Nº 332-2009 (Transmisión), a f‌i n de modif‌i car
la conf‌i guración de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Cheves – S.E. Huacho, y de esta forma evitar el cruce con
la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo – S.E.
Trujillo Nueva, evitar la afectación de un predio privado
y cambiar la ubicación de estructuras por problemas
topográf‌i cos y de suelos;

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