La jurisprudencia según el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 12-2008, Diciembre 2008

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Resumen


El presente estudio desarrolla las características de la jurisdicción constitucional colombiana. El autor centra su análisis en el valor y en la eficacia de los precedentes emitidos por la Corte Constitucional. Para ello, parte de un análisis del artículo 230 de la Constitución colombiana, que considera a la jurisprudencia como criterio auxiliar en la actividad judicial. Sin embargo, tras demostrar el avance de la doctrina y jurisprudencia constitucional, considera relevante aceptar que la jurisprudencia-precedente ha adquirido un papel relevante y de observancia obligatoria por los jueces de las instancias menores. Por ello, resulta necesaria una reforma constitucional del mencionado artículo, en donde se reconozca su valor como criterio principal en la labor judicial.

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Extracto


La jurisprudencia según el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia

Hernán Alejandro Olano García: Abogado e Historiador. Con especializaciones en Derecho Constitucional, Derechos Humanos. Magíster en Relaciones Internacionales y Doctor Magna Cum Laude en Derecho Canónico. Profesor Asociado y Director de Proyección Social en la Universidad de La Sabana, Colombia. Página en internet: http://hernanolano.googlepages.com. Correo electrónico hernan.olano@unisabana.edu.co.

El artículo 230 Superior1, dispone lo siguiente:

“Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”2.

Dicho texto, que no tiene equivalente en la Carta de 1886, no ha tenido modificación durante los primeros quince años de vigencia de la Constitución, y corresponde al que fuera aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, pues la Comisión de Estilo de Yerbabuena no le introdujo ninguna observación a la redacción inicial. La votación del artículo en Plenaria fue de 39 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra; en primer debate había obtenido 44 votos afirmativos y ninguna abstención o voto negativo.

El texto inicialmente propuesto en la Asamblea Nacional Constituyente, decía así:

“Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. En ellas se fundan las sentencias. La interpretación judicial preexistente y los principios generales de derecho y la equidad son criterios de aplicación de la ley”.

Cabe anotar que el único texto en parte coincidente con el que estudiamos, se encuentra en el Código Civil, el cual en su artículo 17 dice así:

“Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general o reglamentaria”.

En la Sentencia del 17 de mayo de 1968, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia había señalado que:

“En rigor, l...

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