Resumen
I. Introducción.- II. Análisis.- III. Conclusiones
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Extracto
Tutela sectorial, desconcentración administrativa de los ministerios y celebración de convenios de colaboración entre los ministerios y las empresas del estado
I. Introducción El objeto del presente artículo es evaluar los alcances de la tutela sectorial que imponen los Ministerios en su condición de organismos rectores de las políticas al interior del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, se trata de evaluar la posibilidad de que las entidades o empresas del Estado puedan desarrollar un conjunto de actividades que, en principio, son propias de los Ministerios, pero que por diversos motivos (económicos, especialización, territoriales, etc.), son realizadas por entidades o empresas adscritas a un sector. Para ello, se aborda las diferentes técnicas administrativas que pudieran ser aplicables, entre las cuales, mere- cen destacar la colaboración administrativa y la desconcentración de funciones. II. Análisis 1. La Desconcentración Administrativa 1.1 Por definición, el rol de los Ministerios es de carácter nacional. Sin embargo, dichas entidades puedan contar con órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de contribuir al proceso de descentralización del país, los cuales desarrollan sus actividades de acuerdo con el avance gradual del referido proceso y en concordancia con las disposiciones que para tal efecto emite el respectivo Ministerio. Con el proceso gradual de transferencia de competencias a los gobiernos regionales, la creación de estos órganos ha sido una tarea excepcional, pese a que el rol de las Direcciones Regionales Sectoriales como expresióndel antiguo régimen administrativo, ha variado en función de la dualidad de dichas unidades orgánicas. A la fecha, la creación de estos órganos desconcentrados ha sido una actividad excepcional, pese a que los Ministerios tienen una competencia nacional. Sin embargo, es importante evaluar la posibilidad de establecer los niveles de coordinación intersectorial, en mérito a la asignación de dichas labores a diversas entidades o empresas adscritas al sector (en el que el Ministerio constituye la entidad rectora). La posibilidad que un sector, pueda establecer mecanismos de coordinación en las diferentes áreas geográficas del país, implica que se delimite la noción de desconcentración administrativa, con otras figuras administrativas que pudieran ser afines. Es importante advertir que los Ministerios y entidades adscritas al sector en el marco de las competencias que se les ha otorgado como entidades integrantes del gobierno nacional, tienen un conjunto de obligaciones previstas en la Ley orgánica del Poder Ejecutivo y en las normas que regulan el proceso de descentralización en el que se encuentra inmerso el país. Debe tenerse en cuenta que la creación e implementación...
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