RESOLUCION MINISTERIAL N° 945-2012/MINSA - Aprueban la Directiva Sanitaria N° 050-MINSA/DGSP-V.01 que establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de Tres Años

Fecha de disposición01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de diciembre de 2012
479758
De conformidad con lo establecido en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 100-MINSA/DGSP
V.01, “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral
de Salud en la Etapa de Vida Joven”, cuyo documento
adjunto forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Salud de
las Personas la difusión, supervisión y evaluación del
cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud a
nivel Nacional.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones
Regionales de Salud o quienes hagan sus veces en el
ámbito regional son responsables de la implementación
de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- La Of‌i cina General de Comunicaciones
dispondrá la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de
Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/
transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
872601-1
Aprueban la Directiva Sanitaria N°
050-MINSA/DGSP-V.01 que establece la
Suplementación Preventiva con Hierro
en las Niñas y Niños Menores de Tres
Años
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 945-2012/MINSA
Lima, 28 de noviembre del 2012
Visto los Expedientes Nrs. 11-058499-001, 010 y 12-
055833-001, que contiene el Informe Nº 230-2012-DGSP-
DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de
las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud, establece que la
protección de la salud es de interés público; por tanto,
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de
Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce,
regula y promueve la intervención del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, con la f‌i nalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través
de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección
General de Salud de las Personas, es el órgano técnico
normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la
atención integral;
Que, mediante documento del visto, la Dirección
General de Salud de las Personas ha propuesto el proyecto
de Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación
Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de
Tres Años, con la f‌i nalidad de contribuir a la protección
del estado de salud de las niñas y niños menores de tres
años y disminuir la prevalencia de anemia por def‌i ciencia
de hierro en este grupo poblacional;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud;
De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley
Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 050-
MINSA/DGSP-V.01-Directiva Sanitaria que establece
la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y
Niños Menores de Tres Años.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de
Salud de las Personas la difusión de la presente Directiva
Sanitaria.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones
Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel
nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación
de la Directiva Sanitaria precitada, dentro del ámbito de
sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.
gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de
Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
872601-2
Aprueban la NTS N° 064-MINSA/DGSP-
V.02 “Norma Técnica de Salud para la
Profilaxis de la Transmisión Madre-
Niño del VIH y la Sífilis Congénita”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 946-2012/MINSA
Lima, 28 de noviembre del 2012
Visto el Expediente Nº 11-035974-003 que contiene
la propuesta de la Dirección General de Salud de las
Personas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de
Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce,
regula y promueve la intervención del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, con la f‌i nalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través
de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona, desde la concepción hasta su muerte natural;
Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2008/MINSA
se aprobó la NTS N° 064-MINSA/DGSP-V.01 “Norma
Técnica de Salud para la Prof‌i laxis de la Transmisión
Madre-Niño del VIH y la Síf‌i lis Congénita”, a efecto de
establecer las pautas y procedimientos a ser utilizados en
la prof‌i laxis de la transmisión vertical del VIH y Treponema
Pallidum;
Que, mediante el documento del visto la Dirección
General de Salud de las Personas, ha propuesto modif‌i car
la norma técnica de salud antes citada;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas, es
el órgano técnico normativo en los procesos relacionados
a la atención integral, conforme a lo dispuesto en el
artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 023-2005-SA;

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