Aprueban proceso de saneamiento de inmuebles municipales no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Piura

Fecha de disposición16 Febrero 2000
Fecha de publicación16 Febrero 2000
Pág. 183785
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de febrero de 2000
Visto, el Informe Nº 013-2000-DA/MDSA de la Dirección de
Administración de fecha 11 de febrero del 2000, mediante el cual
se expone la necesidad de declarar en Situación de Urgencia, la
Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de
la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 24059 se crea el Programa del Vaso de
Leche, destinados a la atención de la población Materno Infantil,
con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de
los Municipios y sin costo alguno, de leche o alimento equivalente;
Que, la Ley Nº 26637 dispuso que las Municipalidades Distri-
tales de Lima Metropolitana asumieran la administración del
referido Programa.
Que, de acuerdo al Art. 15º de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Licitación Pública
se convoca para la adquisición de bienes dentro de los márgenes
que establece la Ley Anual de Presupuesto;
Que, en tal sentido mediante Informe Nº 013-2000-DA/MDSA
del 11 de febrero del 2000, la Dirección de Administración da
cuenta que el proceso de Licitación Pública Nº 001-2000-CE/
MDSA, convocado para la adquisición de insumos para el Progra-
ma en mención, ha sido declarado DESIERTA, de conformidad al
Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Comité Especial de Selección para procesos de Con-
cursos y Licitaciones Públicas inmediatamente ha procedido a
publicar la consiguiente Segunda Convocatoria del proceso licita-
rio antes citado, publicándose éste el 10 de febrero del año en
curso, cuya buena pro está programada a otorgarse el 20 de marzo
próximo;
Que, a fin de evitar que se produzca el desabastecimiento de
insumos que pongan en serio riesgo la atención a los beneficiarios
del Programa del Vaso de Leche, en tanto se concluya con el
proceso licitario antes acotado, se hace necesario declarar en
Situación de Urgencia la adquisición de los mencionados recur-
sos, al amparo de lo preceptuado en los Arts. 20º y 21º de la Ley
Nº 26850;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese en Situación de Urgencia
la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de
la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por el lapso que
dure el proceso licitario convocado para tal fin, al que se hace
referencia en el quinto considerando de la presente Resolu-
ción.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Adminis-
tración para que a través de la Unidad de Abastecimiento
proceda a la adquisición de los insumos que se requieran para
la atención normal del Programa del Vaso de Leche mediante
el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía,
en tanto dure la Situación de Urgencia declarada en el artículo
anterior.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Reso-
lución, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del
Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finan-
zas, de la Contraloría General de la República.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y
Dirección de Administración el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde
1858
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
TALARA
Aprueban proceso de saneamiento de
inmuebles municipales no inscritos en
el Registro de la Propiedad Inmueble
de Piura
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-10-99-MPT
Talara, veinticinco de octubre de mil novecientos noventi-
nueve
EL ALCALDE DEL CONCEJO PROVINCIAL DE
TALARA;
CONSIDERANDO:
Que, la Asesoría de Saneamiento Técnico Legal ha recomen-
dado la aprobación del procedimiento respectivo para establecer
y regular el saneamiento e inscripción de todos los inmuebles de
dominio municipal, que se encuentran en zonas urbanas, comer-
ciales e industriales dentro de la jurisdicción Provincial, con el fin
de asegurar el desarrollo y crecimiento ordenado de la provincia
de Talara;
Que, la Resolución Suprema Nº 387-71-EM/DS sobre "Talara
Ciudad Abierta" y la Ley Nº 24184 sobre las áreas a desaportar
por Petroperú, establecen que dicha empresa sólo mantendrá
posesión sobre las áreas factibles de exploración y explotación
petrolera; por lo que no existe impedimento para que la Munici-
palidad realice el saneamiento de los inmuebles consolidados en
zonas urbanas, comerciales e industriales;
Que, Petroperú, antes International Petroleum Company,
tenía el dominio e inscribió los campamentos La Brea y Pariñas
incluyendo las zonas urbanas, dentro de las lotizaciones de las
zonas urbanas, existen las áreas de equipamiento comunal y de
servicios públicos complementarios, las mismas que legalmente
deben ser aportadas a favor de la Municipalidad para el uso y
administración respectiva, por lo que la Municipalidad Provin-
cial de Talara resulta propietaria de dichas áreas;
Que, el D.S. Nº 018-90-VC facultó a las Municipalidades a
gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmue-
bles ubicados dentro de su jurisdicción, sin contar con los títulos
comprobatorios de dominio;
Que, el D.S. Nº 026-96-PCM faculta a las Municipalidades a
dictar las medidas específicas para obtener el saneamiento Téc-
nico Legal de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción,
cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a su
nombre; así mismo, dispone que la Superintendencia de los
Registros Públicos otorgue las facilidades del caso para el cumpli-
miento de lo dispuesto
Estando a los considerandos indicados, a la Sesión de Concejo
del 22/10/99 y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se
acordó la promulgación de la siguiente:
ORDENANZA:
1.- APRUEBESE el Proceso de Saneamiento Técnico Legal de
los inmuebles de dominio de la Municipalidad Provincial que no
se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble
de Piura, presentando para tal efecto la solicitud de inscripción
correspondiente.
2.- La Solicitud de inscripción, que tendrá valor de Declara-
ción Jurada, contendrá los siguientes documentos del inmueble
a inscribir:
- Resolución Municipal aprobando la inscripción.
- Memoria Descriptiva.
- Planos Perimétrico y de ubicación.
- Declaración Jurada haciendo constar que el inmueble está
libre de todo tipo de gravamen, embargo, medida judicial o
extrajudicial.
3.- Presentada la solicitud de inscripción, la oficina de
Registros Públicos de Piura extenderá la anotación preventiva
de primera de dominio en la partida que corresponda, la cual
quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de
30 días calendario, previa publicación en el diario oficial del
departamento de Piura y de no mediar oposición justificada de
terceros.
4.- La Municipalidad provincial regularizará la inscripción
de la Declaratoria de Fábrica de todos los inmuebles construi-
dos bajo cualquier modalidad, con la sola presentación de los
formularios, la Memoria Descriptiva y distribución de las
mismas.
5.- Los inmuebles que se inscriban a mérito de la presente
Ordenanza, están exonerados de todo pago por derechos regis-
trales, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 018-90-
VC;6.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la
Asesoría de Saneamiento Técnico Legal, realizar las acciones
establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
7.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y dése cuenta.
LUIS A. ROMERO AGURTO
Alcalde Provincial
1787

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