Las sanciones en el derecho y justicia penales de los aymaras del sur andino

AutorAntonio Peña Jumpa
Cargo del AutorProfesor de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas41-71

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Derecho penal y pluraliDaD cultural

anuario De Derecho penal 2006

l as sanciones en el Derecho y Justicia penales De los aymaras

Del sur anDino

a ntonio p eña J umpa

sumario: I. Introducción. II. El ámbito de aplicación y objetivos de las sanciones. 1. La reparación del daño material o cuantificable. 2. El castigo o pena. 3. La amenaza de una pena mayor o severa. III. Tipos principales de castigos o penas. 1. Multa o pena pecuniaria. 2. Trabajo comunitario obligatorio o «forzado». 3. La llamada de atención o censura pública.
4. Retiro del cargo de las autoridades o representantes de la comunidad. 5. La limitación sobre beneficios o servicios comunales. 6. Envío del caso a las autoridades competentes de Huancané. 7. Expulsión de la comunidad. 8. Castigo corporal o físico. IV. Reflexiones finales.

i. i ntroDucción

Basada en un estudio de campo en el sur andino del Perú, en el distrito y provincia de Huancané, del departamento de Puno, la presente monografía aspira a describir y analizar el tema de las sanciones como parte del derecho y de la justicia penal entre los aymaras.1Estos conforman uno de los principales grupos

1 El presente estudio parte de la premisa de que las comunidades aymaras del sur andino tienen un particular concepto de derecho y justicia (Peña 1998 y 2004). El trabajo de campo referido fue iniciado el año 1988 (febrero-junio). La última visita a las comunidades mencionadas fue en 2002 (agosto-septiembre).

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culturales prehispánicos localizados entre Bolivia, Chile, Argentina y Perú.2Las comunidades de Calahuyo, Titihue y Tiquirni-Totería, situadas en Huancané, son nuestras específicas referencias de estudio.3Sus pobladores4y contexto5constituyen la fuente de inspiración y de la información que se presenta.

Los comuneros aymaras de Calahuyo, Titihue y Tiquirini-Totería resuelven o terminan sus conflictos mediante sanciones y «arreglos» o mutuos acuerdos. Según el tipo de conflicto entre los comuneros, las sanciones y «arreglos» son diferentes, muchas veces contrarios y algunas veces complementarios. Así, los «arreglos», basados en relaciones «privadas», son el resultado común de procesos de resolución vinculados con conflictos familiares o conflictos comunales de menor magnitud; mientras que las sanciones son el resultado de procesos de resolución vinculados a conflictos comunales o ciertos conflictos familiares de mayor magnitud que comprometen el conjunto de familias de cada comunidad como parte afectada.6Sobre las sanciones, podemos decir que estas pueden ser definidas como una respuesta coercitiva, flexible, aplicada por la asamblea comunal o las autoridades comunales (el presidente y el teniente gobernador principal-mente) de cada comunidad sobre una familia, un miembro de esta familia o un pequeño grupo de familias responsables de la comisión u omisión de un acto que causa un daño colectivo o quiebra la armonía comunitaria, basada en prácticas cotidianas, costumbres, decisiones colectivas y estatutos. En otras palabras, las sanciones entre los aymaras pueden ser definidas como actos de coerción o fuerza

2 El antecedente cultural más importante entre los aymaras lo constituye lo que fue la civilización e imperio de Tiahuanaco (400 a. C. a 1100 d. C., según Llanque 1990: 20-21).

3 Las comunidades estudiadas están localizadas en los pisos ecológicos denominados zona lago y zona intermedia (entre el Lago Titicaca y la zona puna), a 3.800 metros sobre el nivel del mar (Corpuno 1983). Titihue pertenece a la zona lago, mientras que Calahuyo y Tiquirini-Totería pertenecen a la zona intermedia. Tiquirini-Totería tiene, además, una parcela en la zona puna.

4 Calahuyo tiene una población aproximada de sesenta familias, alrededor de 250 habitantes;

Titihue, la comunidad más grande, se compone, aproximadamente, de 200 familias, con una población de 1.240 habitantes; y Tiquirini-Totería tiene, aproximadamente, ochenta familias y 300 habitantes.
5 El contexto de las comunidades estudiadas se caracteriza por una mezcla de elementos culturales tradicionales y modernos, pero con énfasis en los primeros (cultura tradicional). Esto es definido por las actividades económicas basadas en la agricultura y ganadería, y la organización social fundada en lo familiar y lo comunal, así como por la evidente práctica de un código de valores predominantemente tradicionales.
6 En estudios previos, hemos explicado cómo las «sanciones» se complementan con los «arreglos» o mutuos acuerdos en los procesos de resolución de conflictos entre los aymaras del sur andino (cf. Peña 1998 y 2004a). En las comunidades estudiadas, las «sanciones» son menos frecuentes comparativamente al número de «arreglos», pero ellas resultan ser los actos o decisiones más notorias en tanto están relacionados con los conflictos colectivos que normalmente se producen.

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decididos y aplicados por un tercero sobre una parte que no respeta el interés colectivo. Visto así, el estudio de las sanciones puede ser comparado con el estudio de la justicia penal desde el punto de vista del derecho clásico (jusnaturalismo y positivismo). Ellas son la base de lo que llamamos la justicia y el derecho penal entre los aymaras.

Con el objetivo de describir el contenido y naturaleza de las sanciones entre los aymaras de las comunidades estudiadas, en las siguientes páginas, presentamos el tema bajo tres específicos puntos: primero, el ámbito de aplicación y los objetivos de las sanciones; segundo, los elementos principales de las sanciones; y tercero, los tipos de penas más comunes. Por último, agregamos tres reflexiones finales sobre el tema. Debemos, sin embargo, señalar dos limitaciones importantes debidas a razones de tiempo y espacio: nos referimos solo parcialmente al tema de la ejecución de las sanciones y dejamos en suspenso el análisis de la naturaleza del acto u omisión que produce el daño colectivo que, en opinión de los comuneros, conduce propiamente a la aplicación de las sanciones.

ii. e l ámBito De aplicación y oBJetivos De las sanciones

Entre los comuneros aymaras de Calahuyo, Titihue y Tiquirini-Totería, el ámbito de aplicación de las sanciones corresponde, principalmente, a los conflictos de interés colectivo o comunal en el que el conjunto de familias de una comunidad aparece como interesado o afectado. Se trata, por ejemplo, de «daños a la propiedad comunal», «actos inmorales» (adulterio precedido de aborto principalmente), «ofensas a las autoridades comunales o a los miembros de la asamblea», «ineficiencia o irresponsabilidad por parte de las autoridades comunales en el ejercicio de sus cargos» y «el robo de bienes o ganado». En estos casos, existe la comisión u omisión de un acto que produce un daño material o moral —la idea de progreso o respeto entre comuneros, por ejemplo— que afecta, en opinión de los comuneros, el interés del conjunto de familias de la comunidad (el principio de ser o espíritu colectivo). Entonces, los mismos comuneros razonan que, frente a tales actos u omisiones, necesitan recurrir a su propia organización colectiva, encabezada por la asamblea comunal y sus autoridades comunales, con el propósito de ponerles fin aplicando las sanciones.

Excepcionalmente, algunos conflictos considerados de interés familiar o «privado» —aquellos que comprometen básicamente el interés de dos partes familiares o de sus miembros— pueden ser incluidos dentro del ámbito de aplicación de las sanciones. Aquí, pueden ser considerados ciertos conflictos de pareja cuyas partes familiares interesadas —padres y padrinos, por ejemplo—, más allá de la propia pareja, consideran apropiado recurrir a las sanciones para ponerles fin. Por ejemplo, los casos de violencia doméstica, como los de maltratos ocasionados por

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el esposo o conviviente, pueden ser sometidos a las autoridades comunales y, extraordinariamente, a la asamblea comunal cuando las partes familiares (la familia nuclear y extendida de la propia pareja) no han podido controlar y solucionar el referido tipo de conflicto. Otras casos son determinadas situaciones de divorcio o separación, en las cuales, además del mutuo acuerdo conseguido a través de las partes familiares y de la propia pareja, se acepta la imposición de determinadas sanciones —llamada de atención o multa, por ejemplo— de no respetarse el contenido principal del acuerdo de divorcio o separación —por ejemplo, en el supuesto de que uno de los ex esposos «hable mal» o moleste a la otra parte—.

En cuanto al objetivo principal que explica el uso de las sanciones entre las comunidades de nuestro estudio, podemos decir que se busca reestablecer el orden, la armonía o la paz comunal entre el conjunto de familias de cada comunidad. Tanto en los conflictos comunales antes referidos como en los excepcionales conflictos familiares que se someten o adquieren un interés comunal, las sanciones tienen el mismo objetivo. Desde que se comete u omite un acto que ocasiona un daño al interés comunal o a un específico interés familiar con implicancias comunales, los comuneros recurren a las sanciones con el propósito de restaurar la paz y armonía en la comunidad. Orden y tranquilidad en el intercambio de actividades entre familias o comuneros en general son valores colectivos que, a su vez, cada familia y sus miembros tienen que respetar. Solo la comunidad, a través de sus órganos colectivos y en su calidad de parte colectiva, puede quebrar o alterar ese orden o tranquilidad, pero, justamente, dentro del propósito de confirmar el camino normal de paz comunal o de relaciones armoniosas.

Sin embargo, ¿por qué los comuneros tienen que recurrir a estas formas de imposiciones o sanciones y no a alguna clase de «arreglos» o mutuos acuerdos para resolver estos conflictos que...

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