Crean salas superiores y juzgados especializados en lo civil con la sub especialidad comercial en el Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición19 Octubre 2004
Fecha de publicación19 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de octubre de 2004
car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo «,
resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-
pedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-
das y la presentación de documentos por parte del intere-
sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente
la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N°
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-
les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a ATLAS AIR, INC., conforme
al “Acuerdo de Transporte Aéreo” suscrito entre el Perú
y los Estados Unidos de América, la Renovación de Per-
miso de Operación por el plazo de cuatro (4) años con-
tados a partir del 20 de octubre del 2004, día siguiente al
vencimiento de la Resolución Directoral N° 243-2000-
MTC/15.16, sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo
No Regular de Carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 747/200.
- BOEING 747/400.
ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE OPERA-
CIÓN:
- América del Norte.
- América de Sur.
- América Central.
- Europa.
- Asia.
BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Miami, Estados Unidos de América.
- Aeropuerto de Nueva York, Estados Unidos de Amé-
rica.
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ATLAS
AIR, INC., deben estar provistas del correspondiente
Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigen-
tes, así como de los seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que
ATLAS AIR, INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas
y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de
que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de
código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o
permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error
al consumidor, especialmente en cuanto a las característi-
cas del servicio, el precio y las condiciones de venta.
El incumplimiento de este Artículo será evaluado en
la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento
de la Ley.
Artículo 4°.- ATLAS AIR, INC., está obligada a pre-
sentar mensualmente a la Dirección General de Aero-
náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co-
rrespondan a su actividad aérea.
Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de ATLAS AIR, INC.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio-
nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio-
nes surgidas como consecuencia de operaciones reali-
zadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6°.- ATLAS AIR, INC., queda obligada con el Go-
bierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio
aeronaves, elementos, material y personal peruano de que
disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacio-
nales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go-
bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformi-
dad con la legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier-
da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8°.- Si la Administración verificase la exis-
tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-
sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-
do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá
conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9°.- ATLAS AIR, INC. deberá constituir la
garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, por el cumplimiento de las obligaciones deriva-
das del servicio que solicita, en las condiciones y monto
que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta
obligación determinará la automática revocación del pre-
sente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- ATLAS AIR, INC. queda obligada a
cumplir dentro de los plazos señalados con las disposi-
ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11°.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a ATLAS AIR,
INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáu-
tica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones lega-
les vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General; y podrá ser revocado total o parcial-
mente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos
de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas
derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
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PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Crean salas superiores y juzgados espe-
cializados en lo civil con la sub especia-
lidad comercial en el Distrito Judicial
de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 185-2004-CE-PJ
Lima, 6 de octubre del 2004
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS ex-
pedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
de la República, su fecha 30 de setiembre del año en
curso, y el Oficio Nº 2285-2004-GG-PJ cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, relacionados a la
creación de Salas y Juzgados Especializados en lo Civil
con la subespecialidad comercial; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Corte Suprema de Justicia de la República en
sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto del 2003
aprobó la propuesta del Grupo de Trabajo Temático de
Reforma de la Justicia Civil de la Comisión de Magistra-
dos para la Reestructuración del Poder Judicial, dispo-
niendo su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judi-
cial a fin de que se elaboren los estudios respectivos
como requisito para que proceda a la creación de la
especialidad comercial y determine su competencia;

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