Ley Nº 24634: el Sueldo y Salario Minimos Vitales Vigentes a la Fecha de Promulgacion de la Presente Ley, Seran Reajustados Progresivamente en el Termino No Mayor de 3 Años, hasta Alcanzar el Monto del Ingreso Minimo Legal, Debiendo Cada Reajuste Efectuarse por lo Menos Dos Veces al Año

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 1986
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1986

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