El debate sobre el salario mínimo diferenciado por regiones en el Perú

AutorMaría Areta Martínez
CargoProfesora Titular de Universidad. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos. Madrid-España
Páginas1-40

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1. Introducción: el derecho constitucional del trabajador a una remuneración y el marco jurídico de la remuneración mínima (vital) en el Perú

El art. 24.párrafo Io de la Constitución Política del Perú (1993) reconoce el derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El precepto constitucional no se limita a reconocer el derecho del trabajador a una remuneración sino que, además, precisa sus características (equitativa y suficiente) y finalidad (que procure el bienestar material y espiritual tanto del trabajador como de su familia), lo cual guarda coherencia con el art. 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)2 y con el art. 7.a).ii) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)3.

El salario mínimo, como término utilizado por la OIT, se denomina en el Perú desde el año 1990 "Remuneración Mínima Vital" (RMV), aunque tanto la Constitución Política de 1993 como los últimos Decretos Supremos adoptados para actualizar su cuantía suprimen la expresión "vital" y utilizan el término "Remuneración Mínima" (RM)4. Anteriormente, el salario mínimo ha tenido otras denominaciones en el Perú: Salario Mínimo (1962-1982), Unidad de Referencia (1982-1984), Ingreso Mínimo (1984-1985) e Ingreso Mínimo Legal (1985-1990).

El art. 24.párrafo 3o de la Constitución señala que corresponde al Estado la regulación de las remuneraciones mínimas con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores (art. 24.párrafo 3o

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Constitución). Por tanto, el salario mínimo en el Perú, al igual que en el resto de países de América Latina, es de configuración legal porque corresponde al Estado su reglamentación. Concretamente, el art. 7.9 de la Ley núm. 29381, de 15 de junio de 2009, de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dispone que corresponde al MTPE, en el marco de sus competencias exclusivas, la función de fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24° de la Constitución Política del Perú. Por su parte, el Decreto Supremo núm. 004-2010-TR, de 1 de abril de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, configura el CNTPE como un órgano de diálogo social y concertación social que, integrado por el MTPE y por las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empleadores (composición tripartita), participa directamente en la regulación de las remuneraciones mínimas [arts. 105 y 106.h)]5. En definitiva, el salario mínimo en el Perú tiene cobertura constitucional, es de configuración legal y para su regulación el Estado cuenta con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores, a través del CNTPE.

El art. 24 de la Constitución no define qué haya de entenderse por RMV, aunque puede tomarse como punto de partida el art. 39 del Decreto Legislativo núm. 728 y el art. 6 del Decreto Supremo núm. 003-97-TR, que para todo efecto legal conceptúan la remuneración como el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición; o el art. 2 de la Ley núm. 27735 que, a efectos de gratificaciones, considera igualmente como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. La Constitución Política de 1993, al

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igual que la de 1979 y a diferencia de las precedentes de 19206 y 19337, omite los criterios para fijar la RMV. La Constitución de 1993 también omite, a diferencia de la de 19798, toda referencia a la necesidad de actualizar periódicamente la cuantía del salario mínimo cuando las circunstancias lo requieran, aunque comparte con ésta última la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores en su regulación.

Más allá del art. 24 de la Constitución Política, de la DUDH y del PIDESC, la regulación vigente del salario mínimo en el Perú también toma en consideración el marco jurídico que ofrecen los instrumentos internacionales de la OIT. La Constitución de la OIT (1919) comienza su Preámbulo subrayando la urgencia de mejorar algunas condiciones de trabajo y de alcanzar ciertos objetivos como, por ejemplo, la reglamentación de un salario mínimo vital adecuado. La OIT ha adoptado los siguientes Convenios y Recomendaciones referidos, con mayor o menor alcance, al salario mínimo:

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Tal como muestra la tabla, el estado peruano ha ratificado los Convenios núms. 26, 99 y 100 de la OIT, con la consiguiente obligación de aplicar su contenido. Aunque los Convenios núms. 94, 131 y 168 de la OIT no obligan al Perú porque no los ha ratificado, sus disposiciones pueden orientar su política y legislación sobre salarios mínimos, cumpliendo así la misma función que es propia de las Recomendaciones, en general, y de las Recomendaciones núms. 30, 89, 90 y 135, en particular.

2. El sistema actual de fijación del salario mínimo en el Perú: el salario mínimo nacional y los criterios para fijarlo

Hasta el 1 de enero de 1992, la RMV en el Perú era de ámbito nacional y estaba constituida por tres conceptos: 1) el Ingreso Mínimo Legal, 2) la Bonificación por Movilidad, y, 3) la Bonificación Suplementaria Adicional. Desde el 1 de enero de 1992, la RMV continúa teniendo cobertura nacional pero ya no se calcula como la suma de los tres conceptos diferenciados, pasando a ser un único concepto. La Disposición Transitoria 15a.párrafo 3o del Decreto Legislativo núm. 650, de 23 de julio de 1991, que dicta la Ley sobre Tiempo de Compensación de Servicios, señaló que a partir del Io de enero de 1992, el Ingreso Mínimo Legal, la Bonificación por Movilidad, y la Bonificación Suplementaria Adicional se considerarán un solo concepto como Remuneración Mínima Vital. Por su parte, la Resolución Ministerial núm. 091-92-TR, de 8 de abril de 1992, establece que desde el 1 de enero de 1992 la RMV es un concepto único, absorbiendo en su composición al Ingreso Mínimo Legal, a la Bonificación por Movilidad y a la Bonificación Suplementaria Adicional (art. 1), y toda mención que la legislación vigente haga al Ingreso Mínimo Legal debe entenderse sustituida por la de RMV (art. 2).

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Dentro del sistema de fijación de salarios mínimos conviene diferenciar dos elementos: 1) el ámbito geográfico de aplicación del salario mínimo; y, 2) los criterios utilizados para fijar su cuantía.

En relación con el ámbito geográfico de aplicación de la RMV, y sin perjuicio de algunas especialidades para ciertas actividades (minería, periodistas, trabajo nocturno, etc.), la política de salarios mínimos en el Perú se caracteriza actualmente por la existencia de una RMV de ámbito nacional, única para todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Nótese que con anterioridad a la RMV, el denominado Salario Mínimo Legal también era de ámbito nacional, único para todo el país, aunque su fórmula de cálculo difería del sistema actual.

En relación con los criterios técnicos utilizado para fijar la cuantía de la RMV y tal como se ha indicado más arriba, el art. 24 de la actual Constitución Política del Perú (1993), siguiendo la misma pauta que la Constitución de 1979 y apartándose de las Constituciones precedentes de 1920 y 1933, no hace mención alguna a ellos. Hoy en día, estos criterios se discuten y adoptan en el seno del CNTPE, y más concretamente, en una sus comisiones ad hoc, de carácter no permanente, la denominada Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos, que comenzó su andadura el 26 de abril de 2007. Los criterios técnicos que actualmente utiliza la CNTPE para fijar la cuantía de la RMV son dos9: 1) la variación de precios al consumo (inflación) y, 2) la productividad. En este sentido, la variación porcentual de la RMV se fija sumando dos factores: la inflación subyacente proyectada (con exclusión de los productos con precios volátiles) + la variación porcentual de la productividad media multifactorial. Nótese que en este punto el Perú está obligado por las disposiciones relativas a los métodos para fijar los salarios mínimos que recogen los Convenios de la OIT núms. 26 y 99.

Tanto el art. 1.1 del Convenio núm. 26 de la OIT, referido a la industria, como el art. 1.1 del Convenio núm. 99 de la OIT, relativo a la agricultura, obligan a los Estados que los hayan ratificado no sólo a establecer o mantener métodos que permitan fijar los

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salarios mínimos en la industria y la agricultura, sino además a que estos métodos sean eficaces, es decir, que garanticen a los trabajadores un nivel de vida...

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