02 147-2006 - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA el traslado de agencia ubicada en la provincia de Canchis, departamento del Cusco

Fecha de publicación16 Febrero 2006
Fecha de disposición16 Febrero 2006
Pág. 312627
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de febrero de 2006
Resolución Jefatural Nº 007-2006-J/ONPE. Al Otrosí:
téngase presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02903
MINISTERIO PÚBLICO
Designan Fiscales Adjuntos en el
Despacho de la Oficina Desconcentrada
de Control Interno de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 170-2006-MP-FN
Lima, 15 de febrero de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a lo
dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor Percy Venancio Salinas Obregón, Fiscal
Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el
Despacho de la Trigésima Novena Fiscalía Provincial en
lo Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1716-
2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor Marco Antonio Cárdenas Ruiz, Fiscal Adjunto
Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia
de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima,
materia de la Resolución Nº 367-2005-MP-FN, de fecha
21 de febrero del 2005.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Percy Venancio
Salinas Obregón, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo
Penal de Lima, en el Despacho de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Lima.
Artículo Cuarto.- Designar al doctor Marco Antonio
Cárdenas Ruiz, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo
Penal de Lima, en el Despacho de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Lima.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito
Judicial de Lima, Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de Lima, Gerencia General, Gerencia
Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y a
los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
02854
S B S
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Quillabamba - CREDINKA el
traslado de agencia ubicada en la
provincia de Canchis, departamento
del Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 147-2006
Lima, 3 de febrero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Quillabamba - CREDINKA, requiriendo la
autorización de esta Superintendencia para trasladar la
agencia ubicada en Centro Cívico Nº 29, distrito de
Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 17-
2006-DEM "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-0203-2005,
y en virtud de las facultades delegadas por Resolución
SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro
y Crédito Quillabamba - CREDINKA, el traslado de la
agencia ubicada en Centro Cívico Nº 29, distrito de
Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco,
a su nueva ubicación en calle Dos de Mayo Nº 223-227,
distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento
del Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
02807
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican el artículo 109º del Reglamento
de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, sobre capital y
patrimonio de la administradora
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 006-2006-EF/94.10
Lima, 14 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Nº 36-2006-EF/94.55 de fecha 19 de enero
de 2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios y
Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión y
sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo
Nº 862, modificado por Ley Nº 27641, determina que el
capital mínimo de las sociedades administradoras de fondos
de inversión es de S/. 750 000, actualizado al cierre de
cada ejercicio en función de la variación del Índice de Precios
al por Mayor para Lima Metropolitana, tomando como base
el índice correspondiente al mes de enero de 1996;
Que, asimismo, dicha norma establece que el
patrimonio neto de las sociedades administradoras no
podrá ser inferior al 0,75% de la suma de los patrimonios
de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su
administración, lo cual determina eventualmente que el
patrimonio neto de la sociedad administradora tenga que
continuar creciendo indefinidamente, en tanto tenga un
mayor número de fondos bajo su administración;

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