RESOLUCION N° 007-2014-SMV/01 - Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521520
Tercero.- En aplicación de las consideraciones
expuestas en la presente resolución, aprobar un
precedente de observancia obligatoria que interpreta
los alcances del ejercicio de la atribución conferida a la
Comisión de Procedimientos Concursales por el artículo
siguientes términos:
“Cuando, en ejercicio de la atribución conferida
Concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales
deba pronunciarse sobre un pedido de declaración de
liquidación del patrimonio del deudor concursado por
incumplimiento de su plan de reestructuración, dicha
autoridad no podrá limitarse a verif‌i car solo el hecho
objetivo del incumplimiento en los términos y oportunidad
pactados en el referido instrumento. Para ello, deberá
además analizar las circunstancias del caso, y si de
estas se evidencia una conducta del deudor que subsana
dicho incumplimiento a plena satisfacción del acreedor
solicitante, pagando o extinguiendo los créditos de este
último a través de las modalidades estipuladas en el plan
de reestructuración y con anterioridad al pronunciamiento
de la Comisión, la autoridad concursal deberá denegar
el pedido presentado, al haberse tornado innecesaria la
intervención subsidiaria de la autoridad administrativa en
el procedimiento concursal respectivo.”
Con la intervención de los señores vocales Juan Luis
Avendaño Valdez, Silvia Lorena Hooker Ortega, José Luis
Bonifaz Fernández, Sergio Alejandro León Martínez y
Julio Carlos Lozano Hernández.
JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ
Presidente
1075343-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento de Operaciones
en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima, Reglamento de Inscripción
y Exclusión de Valores Mobiliarios
en el Registro Público del Mercado
de Valores y en la Rueda de Bolsa y
Norma sobre Contribuciones por los
Servicios de Supervisión que presta
la Superintendencia del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2014-SMV/01
Lima, 16 de abril de 2014
VISTOS:
El Expediente Nº 2013034259, el Informe Conjunto
Nº 231-2014-SMV/10/06/12 del 10 de abril de 2014
presentado por la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial, por la Superintendencia Adjunta
de Investigación y Desarrollo y por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-
EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en
Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV), señala
que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
aprueba los estatutos de las bolsas y sus modif‌i caciones;
así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y
sus respectivas modif‌i caciones;
Que, el artículo 194, literal f), de la LMV, establece
que una sociedad agente de bolsa se encuentra facultada
para promover el lanzamiento de valores públicos y
privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar
temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de
liquidez de tales valores;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A., solicitó a la
SMV la modif‌i cación de los artículos 2, 18 y 58 al 72
del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de
la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, y asimismo propuso la
modif‌i cación del artículo 2 del Reglamento de Inscripción
y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado
por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01;
Que, las modif‌i caciones a que hace referencia el
párrafo precedente, tienen como f‌i nalidad generar mayor
liquidez en el mercado incentivando la f‌i gura del formador
de mercado, diferenciándola del agente promotor,
facilitar la negociación de valores inscritos y mejorar los
mecanismos de intermediación de la Bolsa de Valores de
Lima S.A.;
Que, analizados los argumentos presentados,
corresponde aprobar las modif‌i caciones de los artículos
2, 18 y 58 al 72 del Reglamento de Operaciones en Rueda
de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y modif‌i car el
artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de
Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado
de Valores y en la Rueda de Bolsa, a f‌i n de incorporar la
f‌i gura de formador de mercado;
Que, reconociendo la importancia que reviste el rol
que cumple el formador de mercado como creador de
liquidez en las operaciones al contado de renta variable
en la Rueda de Bolsa, y la importancia que de promover
su desarrollo, se f‌i ja la contribución SMV aplicable a las
operaciones que realice por cuenta propia en 0% hasta el
31 de diciembre del 2016; y,
Estando a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 2, 7
y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, el artículo 145 de la
Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el
Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores,
en su sesión del 14 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar el inciso aa) al artículo 2
y modif‌i car los artículos 2, inciso b), 18 y 58 al 72 del
Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la
Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, cuyos textos se detallan
en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Modif‌i car el numeral 2.1 del artículo 2
del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores
y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº
031-2012-SMV/01, con el siguiente texto:
“Artículo 2º- Términos
(...)
2.1 Agente Promotor: sociedad agente de bolsa que,
previa autorización de las bolsas, solicita la inscripción
de valores extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento y según los reglamentos internos de
cada bolsa.”
Artículo 3º.- Incorporar como Segunda Disposición
Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los
Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución
CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente:
“Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas
en el literal i. del inciso a) del artículo 1º de la presente
norma, a aplicar a las operaciones al contado por cuenta
propia que realicen los Agentes de Intermediación en
su función como Formador de Mercado, y que estén
debidamente registradas en el Sistema de Registro de
Operaciones, según lo establece la regulación respectiva,
será de cero por ciento (0,00 %) hasta el 31 de diciembre
del 2016.”
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en
vigencia el 1 de mayo de 2014.
Artículo 5º.- Comunicar la presente resolución a la
Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

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