04 103-2002/SUNAT - Regularización de la inscripción en el RUC para sujetos generadores de rentas de primera categoría

Fecha de disposición14 Agosto 2002
Fecha de publicación14 Agosto 2002
Pág. 228198
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de agosto de 2002
Que, el Informe Técnico-Legal Nº 016-2002-IRTP, emi-
tido por la Gerencia de Comercialización y la Oficina Ge-
neral de Asesoría Legal del IRTP, expone la justificación
técnica y legal de contratar los servicios de medición de
sintonía de Televisión Nacional del Perú, y la necesidad
de exonerar dicha contratación del proceso de Concurso
Público, en virtud del literal f) del Artículo 19º del D.S. Nº
012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudi-
cación de Menor Cuantía, bajo criterios de economía ta-
les como el costo y la oportunidad;
Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 013-
2001-PCM, el Decreto Legislativo Nº 829 y el D.S. Nº 056-
2001-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación
Directa Pública la contratación de los Servicios de Medi-
ción de sintonía de Televisión Nacional del Perú, detalla-
dos en el Informe Técnico Legal Nº 016-2002-IRTP de
fecha 1 de Julio del 2002 por la suma de US$ 42,480.00
(CUARENTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y 00/
100 Dólares Americanos) que comprende el pago de los
servicios por los meses de Julio a Diciembre del 2002, y
el IGV, la cual se realizará mediante proceso de Adjudi-
cación de Menor Cuantía.
Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S.
Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001-
PCM, dispóngase la publicación de la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su emisión, así como la remisión a
la Contraloría General de la República de copia de la
misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10
días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Ad-
ministración del IRTP se encargue de realizar la contra-
tación exonerada por la presente resolución, conforme al
Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, así como del
cumplimiento del Artículo 2º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA
Presidente Ejecutivo
14413
SUNAT
Modifican el Arancel de Costas del Pro-
cedimiento de Cobranza Coactiva de la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 102-2002/SUNAT
Lima, 13 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Orde-
nado (TUO) del Código Tributario establece que la notifi-
cación de los actos administrativos se podrá realizar, entre
otros medios, por sistemas de comunicación por compu-
tación, entre los que se encuentra la notificación median-
te correo electrónico;
Que conforme al artículo 8º del Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT y
modificatoria, las Resoluciones Coactivas podrán ser
notificadas por medio de sistemas de computación, elec-
trónicos, mecánicos y similares;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
050-96/SUNAT y modificatorias se aprobó las tarifas de
almacenaje de bienes embargados o comisados y el Aran-
cel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva
de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-
butaria - SUNAT;
Que en ese sentido, resulta necesario modificar el
Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Co-
activa a fin de señalar las costas correspondientes a los
embargos en forma de retención notificados por medio
del correo electrónico, dado que los costos de notifica-
ción se reducen por la tecnología utilizada;
En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del
Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórese al Arancel de Costas del
Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT con-
tenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 050-96/SUNAT y modificatorias, el siguiente
cuadro:
CONCEPTO %UIT
Por cada resolución coactiva que ordena 0.30
el embargo en forma de retención,
notificada al tercero mediante correo
electrónico.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
14448
Regularización de la inscripción en el
RUC para sujetos generadores de ren-
tas de primera categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 103-2002/SUNAT
Lima, 13 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributa-
rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y mo-
dificatorias, los deudores tributarios deberán inscribirse
en los registros de la Administración Tributaria, aportan-
do todos los datos necesarios y actualizando los mismos
en la forma y dentro de los plazos establecidos por las
normas pertinentes;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Ley Nº 25734, toda persona natural o jurí-
dica, sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente
colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en
el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribu-
yente y/o responsable de tributos que administra la Su-
perintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Con-
tribuyentes – RUC, a cargo de la mencionada entidad;
Que asimismo el artículo 4º del Decreto Ley antes
citado faculta a la SUNAT a dictar las normas comple-
mentarias que regulen el funcionamiento del RUC;
Que según el numeral 14 del artículo 62º del TUO del
Código Tributario, para el ejercicio de la función fiscaliza-
dora de la Administración Tributaria, ésta dispone, entre
otras facultades, la de dictar medidas para erradicar la
evasión tributaria;
Que teniendo en cuenta las normas antes detalladas
y el especial interés de la Administración Tributaria de

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