04 103-2002/SUNAT - Regularización de la inscripción en el RUC para sujetos generadores de rentas de primera categoría
Fecha de disposición | 14 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de agosto de 2002
Que, el Informe Técnico-Legal Nº 016-2002-IRTP, emi-
tido por la Gerencia de Comercialización y la Oficina Ge-
neral de Asesoría Legal del IRTP, expone la justificación
técnica y legal de contratar los servicios de medición de
sintonía de Televisión Nacional del Perú, y la necesidad
de exonerar dicha contratación del proceso de Concurso
Público, en virtud del literal f) del Artículo 19º del D.S. Nº
012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudi-
cación de Menor Cuantía, bajo criterios de economía ta-
les como el costo y la oportunidad;
Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 013-
2001-PCM, el Decreto Legislativo Nº 829 y el D.S. Nº 056-
2001-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación
Directa Pública la contratación de los Servicios de Medi-
ción de sintonía de Televisión Nacional del Perú, detalla-
dos en el Informe Técnico Legal Nº 016-2002-IRTP de
fecha 1 de Julio del 2002 por la suma de US$ 42,480.00
(CUARENTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y 00/
100 Dólares Americanos) que comprende el pago de los
servicios por los meses de Julio a Diciembre del 2002, y
el IGV, la cual se realizará mediante proceso de Adjudi-
cación de Menor Cuantía.
Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S.
Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001-
PCM, dispóngase la publicación de la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su emisión, así como la remisión a
la Contraloría General de la República de copia de la
misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10
días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Ad-
ministración del IRTP se encargue de realizar la contra-
tación exonerada por la presente resolución, conforme al
Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, así como del
cumplimiento del Artículo 2º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA
Presidente Ejecutivo
14413
SUNAT
Modifican el Arancel de Costas del Pro-
cedimiento de Cobranza Coactiva de la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 102-2002/SUNAT
Lima, 13 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Orde-
nado (TUO) del Código Tributario establece que la notifi-
cación de los actos administrativos se podrá realizar, entre
otros medios, por sistemas de comunicación por compu-
tación, entre los que se encuentra la notificación median-
te correo electrónico;
Que conforme al artículo 8º del Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT y
modificatoria, las Resoluciones Coactivas podrán ser
notificadas por medio de sistemas de computación, elec-
trónicos, mecánicos y similares;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
050-96/SUNAT y modificatorias se aprobó las tarifas de
almacenaje de bienes embargados o comisados y el Aran-
cel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva
de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-
butaria - SUNAT;
Que en ese sentido, resulta necesario modificar el
Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Co-
activa a fin de señalar las costas correspondientes a los
embargos en forma de retención notificados por medio
del correo electrónico, dado que los costos de notifica-
ción se reducen por la tecnología utilizada;
En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del
Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórese al Arancel de Costas del
Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT con-
tenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 050-96/SUNAT y modificatorias, el siguiente
cuadro:
CONCEPTO %UIT
Por cada resolución coactiva que ordena 0.30
el embargo en forma de retención,
notificada al tercero mediante correo
electrónico.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
14448
Regularización de la inscripción en el
RUC para sujetos generadores de ren-
tas de primera categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 103-2002/SUNAT
Lima, 13 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributa-
rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y mo-
dificatorias, los deudores tributarios deberán inscribirse
en los registros de la Administración Tributaria, aportan-
do todos los datos necesarios y actualizando los mismos
en la forma y dentro de los plazos establecidos por las
normas pertinentes;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Ley Nº 25734, toda persona natural o jurí-
dica, sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente
colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en
el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribu-
yente y/o responsable de tributos que administra la Su-
perintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Con-
tribuyentes – RUC, a cargo de la mencionada entidad;
Que asimismo el artículo 4º del Decreto Ley antes
citado faculta a la SUNAT a dictar las normas comple-
mentarias que regulen el funcionamiento del RUC;
Que según el numeral 14 del artículo 62º del TUO del
Código Tributario, para el ejercicio de la función fiscaliza-
dora de la Administración Tributaria, ésta dispone, entre
otras facultades, la de dictar medidas para erradicar la
evasión tributaria;
Que teniendo en cuenta las normas antes detalladas
y el especial interés de la Administración Tributaria de
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