RESOLUCION N° 001-2014-P-CSJLE/PJ - Establecen rol del Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y dictan disposiciones complementarias

Fecha de publicación05 Mayo 2014
Fecha de disposición05 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 5 de mayo de 2014 522307
Capítulo C: Instrumentos y equipos
135.545 Transmisor de localización de emergencia
(ELT)
(a) Salvo lo previsto en el Párrafo (b) de esta sección,
todos los aviones, autorizados a transportar 19 pasajeros
o menos, deben llevar por lo menos un equipo transmisor
de localización de emergencia (ELT) automático o dos de
cualquier tipo.
(b) Todos los aviones autorizados para transportar 19
pasajeros o menos, cuyo certif‌i cado de aeronavegabilidad
se expida por primera vez después del 1 de julio del 2008,
deben llevar por lo menos un ELT automático.
(c) Los aviones, que realicen vuelos prolongados
sobre el agua, o que vuelen sobre zonas terrestres
designadas como zonas donde la búsqueda y salvamento
sean particularmente difíciles, deben llevar por lo menos
dos ELT, uno de los cuales debe ser automático.
(d) Todos los aviones que realizan vuelos prolongados
sobre agua deben llevar por lo menos un ELT (S) por
balsa, aunque no se requieren más de dos ELT en total.
(e) Todos los helicópteros deben llevar como mínimo
un ELT automático.
(f) Los helicópteros cuando realicen vuelos sobre el
agua de acuerdo:
(1) al Párrafo 135.245 (a) (1) y opere en Clases de
performance 1 y 2 deben llevar por lo menos un ELT
automático y un ELT(S) en una balsa o un chaleco
salvavidas; y
(2) al Párrafo 135.245 (a) (2) y opere en Clase de
performance 3 deben llevar por lo menos un ELT automático
y un ELT(S) en una balsa o un chaleco salvavidas.
(g) El equipo ELT que se lleve para satisfacer los
requisitos de los Párrafos (c), (d), (e) y (f) de esta
sección debe ser fijo y automático y cumplir con el
TSO-C126, o equivalente (ser capaz de transmitir en
la frecuencia de 406 MHz) y ser codificado y registrado
(o desregistrado, si es el caso), de acuerdo a
procedimientos emitidos por la entidad correspondiente
del Estado de matrícula.
(h) La instalación de cada equipo ELT en la aeronave
debe efectuarse de tal forma que la probabilidad de daño
en caso de impacto sea mínima y, en adición a ello, la
activación de al menos uno de los equipos ELT deberá
efectuarse remotamente desde la cabina de mando, a
requerimiento del piloto;
(i) Los Transmisores Localizadores de Emergencia
deberán estar registrados en la Marina de Guerra del
Perú,
(j) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a:
(1) aeronaves que hacen operaciones dentro de un
radio de 90 km. (50 millas náuticas) del aeropuerto desde
el cual aquella operación haya comenzado;
(2) Una aeronave, durante cualquier período en el
cual el transmisor ha sido temporalmente removido para
inspección, reparación, modif‌i cación o reemplazo, sujeto
a lo siguiente:
(i) Que los registros de la aeronave contengan
una anotación que incluya la fecha de remoción inicial,
la marca, modelo, Nº de serie y razón para retirar el
transmisor, y una placa a la vista del piloto diciendo: “ELT
(localizador de emergencia) no instalado”.
(ii) Que la aeronave opere solo por un periodo máximo
de 10 días después de que el ELT es inicialmente removido
de la aeronave.
(k) Previa solicitud, la DGAC podrá otorgar
desviaciones al requerimiento del párrafo (a) de esta
sección cuando, para casos especiales de operación,
el solicitante demuestre que no es necesario disponer
de un ELT o presente algún método alterno con un nivel
equivalente de seguridad.
1078797-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen rol del Turno Permanente
para los Juzgados Penales de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este y
dictan disposiciones complementarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Presidencia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 001-2014-P-CSJLE/PJ
Lima, cuatro de mayo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 3599-2014-CE-PJ, del dos mayo del año
en curso, por el cual el Secretario del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta
Presidencia, lo aprobado por la Resolución Administrativa
N° 155-2014-CE-PJ, del treinta de abril de dos mil trece,
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; teniendo en
cuenta los fundamentos esbozados en dicha resolución y
lo dispuesto en el artículo 90°, incisos 3, 4, y 9 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este:
RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER en cumplimiento de lo
dispuesto por la Resolución Administrativa N° 155-
2014-CE-PJ, del treinta de abril de dos mil trece, el rol
del Turno Permanente para los Juzgados Penales de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo a los
cuadros que se anexan a la presente resolución, por un
periodo semanal, que comienza el día lunes, a partir del
minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria
del Poder Judicial incluido sábados, domingos y feriados,
según el horario dispuesto en la referida sede judicial y
concluye al sétimo día de iniciado; es decir, el próximo
lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada
laboral.
Constituyéndose con dicho f‌i n los siguientes
juzgados.-
a) Juzgado Penal de Turno Permanente “A”, con
competencia en los Distritos de Lurigancho (Chosica),
Chaclacayo, Ate, Santa Anita y La Molina - Cieneguilla, de
la Provincia de Lima.
b) Juzgado Penal de Turno Permanente “B”, con
competencia en los Distritos de San Juan de Lurigancho y
El Agustino, de la Provincia de Lima.
c) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de
Huarochirí, seguirá atendiendo las denuncias en materia
penal, teniendo turno permanente.
Segundo.- Disponer que los expedientes ingresados
durante la jornada de turno de los Juzgados de turno “A”
y “B” sean atendidos bajo responsabilidad por el Juez
que recibió el pedido hasta emitir la decisión judicial
respectiva, concluyendo su función al momento de
redistribuir el proceso según su estado al Juzgado Penal
o Mixto competente.
Tercero.- Todos los Juzgados Penales y Mixtos
en materia penal atenderán en su jornada laboral las
formalizaciones de denuncias (con o sin detenidos) las
demandas de Hábeas Corpus, los pedidos de medidas
restrictivas de derechos, o de medidas cautelares
formales o reales; y en general cualquier escrito - urgente

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