Revocan la Resolución de Jefatura N° 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD, que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en el departamento de Ancash

Fecha de disposición05 Marzo 2008
Fecha de publicación05 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368101
2008, que a la fecha cuentan con la información requerida,
en la forma que a continuación se detalla:
ÍNDICE FEBRERO 2008
CÓDIGO
30 357,35
34 499,21
39 328,67
47 374,78
49 242,97
53 703,35
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
171312-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Revocan la Resolución de Jefatura
Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD,
que dispuso emisión de título de
saneamiento de propiedad de inmueble
ubicado en el departamento de Ancash
Expediente Nº 2007-144-COFOPRI/TAP
SE DECLARARÁ EL MEJOR DERECHO DE
POSESIÓN EN FAVOR DE AQUEL QUE CUMPLA
CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN
EL ARTÍCULO 37º DEL REGLAMENTO DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD
Nº 031-2008-COFOPRI/TAP
Lima, 8 de febrero de 2008
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Gladys
Carmela Fernández Morales contra la Resolución de
Jefatura Nº 042-2007-COFOPRI/OJA-CIUDAD 4 del 06
de julio de 2007, emitida por la Jefatura de la Of‌i cina
de Jurisdicción Ampliada Ciudad 4, Sede Huaraz que
dispuso la emisión del título de saneamiento de propiedad
a favor de Oreales Juana, Victor Guillermo, Irma Mayela
Alejandrina Isabel y Aida Petronila Morales Ponte, en
copropiedad, respecto del Lote 9 manzana A4 del Sector
IV del Centro Poblado “Cabana” distrito del mismo nombre,
provincia de Pallasca y departamento de Ancash, inscrito
en el Registro de Predios de la Zona Registral VII, con el
Código Nº P09085626, en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,
órgano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve
los procedimientos administrativos relacionados con
las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas
que regulan la organización y funciones de los órganos
de COFOPRI responsables del conocimiento y solución
de medios impugnatorios1, y por el artículo 85° y 86° del
Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI2,
razón por la cual este Tribunal es competente para resolver
el expediente remitido por la Of‌i cina Zonal Ancash.
2. Que, de conformidad con lo establecido por
el artículo 3° de la Ley que Establece el Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de
Predios Urbanos3, el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de
manera excepcional, las funciones de ejecución de los
procedimientos de saneamiento físico legal y titulación
de predios urbanos, ubicados en posesiones informales,
a que se ref‌i ere el Título I de la Ley de Desarrollo y
Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios
Básicos4, y demás normas reglamentarias.
3. Que, Gladys Carmela Fernández Morales, mediante
escrito cursado el 18 de julio de 2007 (folios 58), interpone
recurso de apelación, indicando que en la Resolución
apelada no se ha tenido en cuenta la posesión que su
persona viene haciendo sobre “el predio”, la Sentencia
Judicial expedida por la Corte Superior del Santa sobre
Reivindicación y la constancia de Posesión otorgada por
el Juez de Paz de la localidad de Cabana y el contrato de
compraventa por el cual su madre le vendió “el predio”.
4. Que, en el presente caso estamos frente a una
posesión informal en el Centro Poblado “Cabana”, cuya
etapa de calif‌i cación individual se encuentra regulada en el
artículo 16° del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687,
referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de
Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros
Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a
la letra dice: “Si en la calif‌i cación individual de lotes se
detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros
títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el
plazo establecido en el artículo 2018° del Código Civil,
se emitirá el instrumento de formalización respectivo,
a favor del titular del derecho, aun cuando éste no se
encuentre en posesión del lote. En este último caso, el
poseedor podrá solicitar la prescripción adquisitiva de
dominio conforme al presente reglamento”. Así también
prevé el segundo párrafo: “De no contarse con títulos de
propiedad o documentos que acrediten este derecho, se
verif‌i cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-
99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a
f‌i n de emitirse el título respectivo”.
5. Que, en este sentido, para la calif‌i cación individual de
“el predio” corresponde determinar: i) si existen escrituras
imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que
cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018° del
Código Civil, para emitir el instrumento de formalización
respectivo a favor del titular del derecho; y de no contar
con títulos de propiedad o documentos que acrediten este
derecho, establecer ii) el mejor derecho de posesión en
virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas
complementarias y conexas
6. Que, respecto de “el predio” consta de la f‌i cha de
empadronamiento del 24 de agosto de 2000, a folios 1,
que se empadronó a la recurrente, dejando constancia de
la existencia de conf‌l icto de intereses con los hermanos
Morales Ponte por la herencia del señor Roberto Fidel
Chavarri Romero.
7. Que, obra a folios 14 el Testimonio de la Escritura
de Compra Venta del 22 de agosto de 1972, celebrada
por don Manuel Morales Romero y Dolores Azaña de
Morales, a favor de don Roberto Chavarri Romero y doña
Genoveva Morales Romero, respecto de sus acciones y
derechos que tiene en condominio con los compradores,
respecto de la casa situada en la Plaza de Armas de
Cabana signada con los números 21 y 23
8. Que, obra a folios 118, el Testamento otorgado por
doña Amalia Romero Vallejos del 25 de agosto de 1945,
por el cual deja en herencia a favor de sus hijos Genoveva
Morales y Roberto Chavarri, en partes iguales la casa
situada en la plaza principal signada con los números
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. En adelante “Reglamento de
Normas”
2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 28 de julio de 2007.
3 Aprobado por Ley N° 28923, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 08
de diciembre de 2006.
4 Aprobado por Ley N° 28687, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 17
de marzo de 2006.

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