Revocan resolución y disponen emitir título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo

Fecha de disposición19 Noviembre 2006
Fecha de publicación19 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 19 de noviembre de 2006
333130
aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que
en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos
a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista
un solo proveedor, como en los casos descritos en los
antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente.
Señala la norma además que se considerará que existe
proveedor único en los supuestos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos, tales como
patentes y derechos de autor, se haya establecido la
exclusividad de un proveedor;
Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º
del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones
derivadas de una exoneración se realizarán mediante
acciones inmediatas y se aprobarán mediante una
Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el
presente caso del Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración
y serán publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano; una
copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo
responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha de su aprobación;
Que, f‌i nalmente es de indicar que el valor referencial
de los servicios en mención se han estimado según los
montos detallados en el cuadro descrito a continuación,
los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo;
debiendo exonerarse la contratación mediante los procesos
de selección que se señalan:
SERVICIO EMPRESA MONTO
EN US$ PROCESO
Mantenimiento de Hardware y
Software de los equipos SUN Sonda del
Perú S.A. 85,683.00 Concurso Público
Mantenimiento de Hardware y
Software de equipo Symmetrix
8530
EMC del
Perú S.A. 62,118.00 Adjudicación
Directa Pública
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas
complementarias y contando con la opinión favorable del
Departamento Legal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del
proceso de Concurso Público que le corresponde en
función a su cuantía para la contratación de la empresa
SONDA DEL PERÚ S.A. a f‌i n que preste el servicio de
soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial
por el servicio asciende a la suma de US$_85,683.00
(Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100
Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y
tributo.
Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso
de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en
función a su cuantía para la contratación de la empresa
EMC DEL PERÚ S.A. a f‌i n que preste el servicio de soporte
y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por
el servicio asciende a la suma de US$ 62,118.00 (Sesenta
y Dos Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos),
incluidos todo concepto, gasto y tributo.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a contratar los
mencionados servicios mediante acciones directas con
cargo a los recursos propios de la Institución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de
la presente Resolución y de los Informes Técnicos
y Legales que sustentan estas exoneraciones a la
Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
5695-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION DE FORMALIZACION
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Revocan resolución y disponen emitir
título de saneamiento de propiedad de
inmueble ubicado en la provincia de
Huancayo
EXPEDIENTE Nº 2006-037-COFOPRI/TAP
CUANDO SE ADVIERTE EN UN CENTRO POBLADO
QUE SOBRE EL PREDIO EXISTEN MÁS DE DOS (2)
TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE COINCIDEN EN ÁREA,
MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS DEL PREDIO,
PERO QUE ADEMÁS, DIFIERAN EN EL OTORGANTE
Y LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN, SE DEBERÁ EMITIR
EL TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD
A NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL TÍTULO
PRIMIGENIO.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD
N° 191-2006-COFOPRI/TAP
Lima, 19 de octubre de 2006
VISTO:
El escrito de apelación interpuesto por Rosa Helena
Alarcón Porras contra la Resolución de Jefatura
Nº 006-2006-COFOPRI/OJAC3 del 1 de febrero de 2006,
emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad
3, que dispuso entre otros, declarar el mejor derecho
de posesión en favor de Anita, Oscar Constantino,
Humberto y César Paredes Rodríguez, respecto del lote
3, manzana “X1” del Centro Poblado de “Cajas Chico” -
Sector 1, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo,
departamento de Junín, inscrito en el Registro de
Predios de la Oficina Registral de Huancayo con el
Código N° P16021812 en adelante “el predio”, con el
informe oral del abogado patrocinante de Rosa Helena
Alarcón Porras; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,
órgano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve
los procedimientos administrativos relacionados con
las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas
que regulan la organización y funciones de los órganos
de COFOPRI responsables del conocimiento y solución
de medios impugnatorios1, razón por la cual la Of‌i cina de
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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