ORDENANZA N° 002-2014-GRU/CR - Revocan la Ordenanza Regional N° 010-2007-GRU/CR, por contravenir la Ley de Contrataciones del Estado

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523785
Por el Oeste: Colinda con predio de propiedad del
Estado peruano con partida electrónica Nº 02207806 en
línea recta entre los vértices (24-1) con una longitud con
244,70 ml.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede
Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos por el merito de la presente Resolución, efectuará
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
representado por el Gobierno Regional Lambayeque,
del terreno descrito en el artículo primero de la presente
resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA
Jefe Regional
Of‌i cina Regional de Administración
1086012-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Revocan la Ordenanza Regional Nº
010-2007-GRU/CR, por contravenir la
Ley de Contrataciones del Estado
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2014-GRU/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región Ucayali, de
conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192°
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modif‌i catorias;
en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014, ha
aprobado la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Estado, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que
los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene
las atribuciones de normar la organización del Gobierno
Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en
concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº
27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales
se def‌i ne como la facultad de adoptar y concordar las
políticas, planes y normas en asuntos de su competencia,
aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollar las funciones que
les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1
del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa, teniendo por misión
organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
la contribución al desarrollo integral y sostenible de la
región;
Que, mediante Of‌i cio N°186-2013-GRU-P de fecha
17 de febrero del 2013, el Abog. Jorge Velásquez
Portocarrero Presidente Regional de Ucayali solicita
al Consejo Regional la Revocatoria de Ordenanza
Regional N° 010-2007-GRU/CR, en razón de que la
citada ordenanza resulta inaplicable, por cuanto no
puede oponerse a la Ley de Contrataciones del Estado
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su
reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°184-
2008-EF, toda vez que en la norma regional que se va
a revocar se ha incluido o adicionado una cláusula que
especif‌i ca claramente la retención del 05% del valor total
de la obra, suma de dinero que garantizaría el pago de
los benef‌i cios sociales laborales de los trabajadores de
construcción civil. Ordenanza Regional que no tuvo en
cuenta la jerarquía de la norma, por ello es necesario que
se revoque la misma;
Que, la única forma de revocar una ordenanza regional
es mediante otra ordenanza, la cual debe ser aprobada en
una sesión del Consejo Regional, pues se debe precisar
que la Revocación del Acto Administrativo, como institución
del derecho procesal administrativo, constituye una de las
formas de extinción de los actos administrativos, dispuesta
por los órganos que actúan en ejercicio de la función
administrativa. En sentido lato revocación es sinónimo
de alteración del acto por la propia administración.
En el artículo 203° de nuestra Ley de Procedimiento
Administrativo General N° 27444, se ha instituido la f‌i gura
de la Revocación del Acto Administrativo, como una de
las formas del Control Administrativo, que ejerce toda
Administración Pública, respecto de sus actuaciones
materiales y los efectos que dichas actuaciones ocasionen
a los administrados, tal y conforme lo establece el artículo
203.3 de la Ley N° 27444, La revocación prevista en este
numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad
de la entidad competente.(…).
Que, estando a lo señalado por el artículo 203° de
nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General
N° 27444, y contando con la Opinión Legal N° 071-
2013-GRU-P-GGR-ORAJ/TTC favorable, es procedente
revocar la Ordenanza Regional N° 010-2007-GRU/CR
mediante otra ordenanza;
De conformidad con las facultades conferidas por la
Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la
modif‌i catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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