La revision de las cuestiones politicas no justiciables (a proposito de la <> contra Saddam Hussein).

Pensamiento ConstitucionalVol. 13 Nbr. 13, January 2007

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La revision de las cuestiones politicas no justiciables (a proposito de la <> contra Saddam Hussein).

SUMARIO 1. Introducción 2. El enunciado de una doctrina 3. Sobre las bases ideológicas de la doctrina de las political questions 4. Las razones de una crisis 5. El caso de la Coalición contra Sadam Hussein y su judicialización en Costa Rica. Los hechos 6. La sentencia de la Sala Constitucional 7. Evaluación 8. El recurso al > 9. Conclusiones Bibliografía 1. Introducción

La sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia de la República de Costa Rica pronunciada el 8 de septiembre de 2004, dictada en autos > sobre acción de inconstitucionalidad, viene a plantear asuntos de sumo interés en cuanto la evaluación judicial del ingreso de Costa Rica a la > liderada por Estados Unidos, Inglaterra y España, entre otras naciones, contra el régimen de Saddam Hussein. La Sala Constitucional, en definitiva, dejó sin efecto aquella incorporación. Tal veredicto importa una verdadera revolución en la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables (political questions), y hace jugar de modo decisivo las creencias y requerimientos sociales en el examen judicial de constitucionalidad.

2. El enunciado de una doctrina

La tesis de las political questions, o cuestiones políticas no justiciables, fue expuesta como doctrina tribunalicia --aparentemente, por primera vez de modo preciso-- en el célebre caso Marbury vs. Madison (1803). (1) Nace, pues, en los albores mismos del control de constitucionalidad. En tal oportunidad, el Chief justice Marshall aseveró que >. (2)

Es llamativo que una tesis tan importante hubiese sido proclamada con palabras tan simples y que tuviera tan buen suceso después. Las razones de ese éxito son diversas.

Por un lado, era una doctrina que convenía a casi todos: en primer lugar, a la Corte Suprema, que asumía o se arrogaba en esa misma sentencia una facultad que la constitución no le daba (la revisión judicial de constitucionalidad de leyes y decretos), y que de esa manera, con sensible cautela (o astucia) política tranquilizaba al Presidente y al Capitolio en el sentido de que ese autoasumido control judicial jamás perjudicaría las atribuciones > y privativas de los órganos fiscalizados por los jueces, auto restricción que podía lograr de tal modo la aquiescencia o benévola aceptación (o, en el peor de los casos, un visto bueno a regañadientes) de los poderes Legislativo y Ejecutivo al deslumbrante poder político que acababan de ocupar...

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