Los retos del Derecho ante las nuevas formas de familia

AutorMaría Alejandra González Luna
CargoBachiller en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas94-103

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El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en la STC 09332-2006-PA, ha reconocido nuevas formas de familia, y la posición de los hijastros dentro de ellas. Para el Tribunal, hacer diferencias entre los hijos y los hijastros resulta arbitrario, cuando estos últimos mantienen una relación estable, pública y reconocida en su nueva familia.

A partir de esta sentencia vamos a analizar cómo ha cambiado el concepto de familia, qué es lo que el Derecho considera familia hoy en día, y qué nuevos retos debe afrontar para cumplir con el mandato Constitucional de proteger a la familia.

El concepto o noción de familia se ha transformado conforme ha ido cambiando la sociedad, debido a que es un concepto cultural, que será válido solamente en una sociedad concreta en un momento determinado. El cual, siguiendo a Encarna Rocas, traerá las siguientes consecuencias:

  1. La clasificación de los grupos familiares y la aceptación de unos y el rechazo de otros.

  2. La ordenación jurídica en base a normas que deben regular la creación y disolución del grupo elegido, a la vez que la conducta del mismo, tanto entre sus miembros como en sus relaciones con el exterior y especialmente con los sistemas sociales.

  3. La determinación del modelo que debe aplicarse a la legislación: si la creación de las normas reguladoras debe dejarse exclusivamente a la autonomía de voluntad de las partes si debe existir un control público y, si ello es así, cuándo, cómo y con qué criterios.

  4. La decisión sobre las minorías, ya se trate de establecer criterios de exclusión, ya se trate de establecer criterios de selección.1

I La familia en las constituciones del perú del siglo XX

Tradicionalmente, con influencia de la Iglesia Católica, se consideraba “familia” a aquella formada por los padres casados e hijos biológicos. Luego se aceptaron las uniones de hecho, las familias monoparentales y las ensambladas. Lo cual se refleja en la forma en la que ha ido evolucionando la protección de la familia en las Constituciones del Perú del siglo XX.

La Constitución de 1920, no mencionaba ninguna protección a la familia, ni al matrimonio, ni tampoco regulaba las uniones de hecho. Pero, si protege a la religión Católica, y por lo tanto también a sus dogmas, entre ellos no aceptar el concubinato y que el matrimonio sea indisoluble. Es posible que en la mente de los constituyentes se vea la regulación de la familia como un tema propio del ámbito privado, guiado por mandatos de la Iglesia Católica, no considerando necesaria la protección pública de la familia, y menos de los derechos y deberes de cada uno de sus miembros.

“Artículo 5.- La Nación profesa la religión Católica, Apostólica y Romana. El Estado la protege” En esa misma línea el Código Civil de 1852 establecía que el matrimonio era perpetuo e indisoluble y solo la muerte lo extinguía. Los cónyuges podían separarse de cuerpo por deter-Page 95minadas causales, que contenían supuestos de incumplimiento de los deberes del matrimonio por parte del otro cónyuge, cuya probanza era difícil, pero no se rompía el vínculo marital.2

En cambio, la Constitución de 1933, si bien protege a la religión Católica, también reconoce la libertad de ejercer otras religiones. Además, ahora la Constitución menciona la protección al matrimonio, a la familia y a la maternidad, la cual deberá de hacerse de acuerdo a ley.

Artículo 51: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley. (…)”. Artículo 232: “Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la religión Católica, apostólica y romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos”.

El cambio también se observa en el Código Civil de 1936, que diferencia del anterior, reconoció el divorcio absoluto, es decir, la disolución del vínculo matrimonial y la posibilidad de contraer nuevas nupcias3.

La Constitución de 1979 da grandes pasos en cuanto a la protección de la familia, ya no la deriva a la ley, sino que establece que el Estado protege al matrimonio y a la familia, reconociendo a esta última como institución fundamental de la Nación.

Artículo 5: “El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación.

Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia”.

Asimismo, reconoce ciertos derechos a la unión de hecho en el capítulo referido a la familia. Artículo 9: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable”.

Además de ello, establece derechos y deberes de los miembros de la familia, como por ejemplo el deber de los padres de educar y alimentar a sus hijos, el deber de respetar y asistir a los padres, prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad, protege a la madre, al niño y al anciano en caso de desamparo.

No es coincidencia, que esta carta no solo reconozca la libertad de ejercer otras religiones, sino que también establece que el Estado puede colaborar con la Iglesia Católica como con otras religiones.

Artículo 86: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral delPage 96Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones”.

Finalmente, la Constitución de 1993 copia el artículo sobre las uniones de hecho de la carta anterior, y le da la misma protección a la familia. Así como también repite los deberes y derechos de los miembros de la familia.

Artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por ley”.

De la misma forma que, la relación entre el Estado y las religiones es la misma que se señala en la Constitución anterior.

Por lo tanto, podemos ver que las Constituciones, y en consecuencia el derecho en general, se ha ido adecuando a los cambios en la sociedad, adoptando el concepto de familia que reflejara la imagen de la sociedad a la que regulaba.

Es por ello, que la protección a la familia es cada vez más notoria en las Constituciones, así como también la aceptación de la unión de hecho. La protección a la familia y a sus miembros ha pasado de la esfera privada a la esfera pública, la cual ya no es guiada exclusivamente por la Iglesia Católica, sino que es un deber asumido por el Estado.

II El tribunal constitucional y las nuevas formas de familia

La protección a la familia ya no es solo mandato expreso de la Constitución, sino que también forma parte de los compromisos...

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