La responsabilidad de proteger y el derecho internacional público: consideraciones sobre la licitud del uso de la fuerza por motivos humanitarios ante la falta de autorización del Consejo de Seguridad de la ONU

AutorJosé A. Pacheco de Freitas
CargoSegundo secretario en el Servicio Diplomático de la República del Perú
Páginas101-128
La responsabilidad de proteger y el derecho internacional
público: consideraciones sobre la licitud del uso de la fuerza
por motivos humanitarios ante la falta de autorización del
Consejo de Seguridad de la ONU*
José A. Pacheco de Freitas**
But there assuredly are cases in which it is allowable to go to war, without having been our-
selves attacked, or threatened with attack; and it is very important that nations should make
up their minds in time, as to what these cases are. […] To suppose that the same interna-
tional customs, and the same rules of international morality, can obtain between one civilized
nation and another, and between civilized nations and barbarians, is a grave error.
J.S. Mill ([1859] 1984, p. 118)
Mais ce n’est pas parce qu’Antigone, parfois, a raison de tenir tête à Créon qu’il faut décréter
la n de la règle de droit.
Allain Pellet (2008, p. 268)
R
Frente a las graves crisis humanitarias y a las masivas violaciones a los derechos humanos de las
últimas tres décadas, la responsabilidad de proteger ha sido presentada como una nueva doctrina
—una versión menos agresiva de la intervención humanitaria— que permitiría a la comunidad
internacional enfrentar dichas situaciones. Sin embargo, existe un conicto entre la prohibición
general del uso de la fuerza y la aplicación de la nueva doctrina cuando no haya una autorización
del Consejo de Seguridad de la ONU. En este trabajo se analiza el alcance y pertinencia de la
responsabilidad de proteger, desde la perspectiva del derecho internacional público, y se concluye
que debe ser tratada dentro del marco de la Carta de la ONU y de la prohibición general del uso
de la fuerza. El fortalecimiento del Consejo de Seguridad y de los regímenes pertinentes es la mejor
manera de enfrentar estas crisis, mientras que desde el derecho internacional público vigente una
Agenda Internacional
Año XXII N° 33, 2015, pp. 101-128
ISSN 1027-6750
* El presente trabajo es un avance de su proyecto de tesis doctoral. El autor desea agradecer a Ada Inés Sánchez
Echevarría por sus valiosos comentarios y sugerencias.
** Segundo secretario en el Servicio Diplomático de la República del Perú, presta funciones como cónsul adscrito
del Perú en Buenos Aires. Correo electrónico: jpacheco@rree.gob.pe
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Agenda Internacional, XXII (33) 2015
nueva excepción a la prohibición general —como podría ser la responsabilidad de proteger— no
parece ser una alternativa apropiada, ni lícita.
Palabras clave: Uso de la fuerza, responsabilidad de proteger, intervención humanitaria.
e Responsibility to Protect and Public International Law: Considerations on the lawfulness
of the use of force for humanitarian reasons without authorization of the UN Security Council
ABSTRACT
e Responsibility to Protect has been presented as a new doctrine—a less aggressive version of
humanitarian intervention—that would help the international community face the grave humani-
tarian crises and the massive human rights violations of the last three decades. However, there is a
conict between the general prohibition of the use of force and the new doctrine when the latter is
applied without UN Security Council authorisation. is article analyses the scope and pertinence
of the Responsibility to Protect, concluding that it must be understood within the frame of the
UN Charter and the general prohibition of the use of force. e strengthening of both the Security
Council and the relevant international regimes seems to be the best way to deal with such crises,
whereas according to current international public law a new exception to the general prohibition—
such as the Responsibility to Protect—does not seem to be either a proper or a lawful option.
Key words: Use of force, Responsibility to Protect, humanitarian intervention.
La última década del siglo XX fue el triste colofón de la centuria de los genocidios
(Ternon, 1995), con la penosa constatación de que, pese al valioso logro de la pros-
cripción del uso de la fuerza —a partir de su prohibición tanto a nivel consuetudi-
nario como en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, «la
Carta» y «la ONU»)—, la humanidad todavía podía sufrir tragedias como las perpe-
tradas en Ruanda, Sudán, Irak y Yugoslavia, por citar las más destacadas por la prensa
y los foros políticos multilaterales contemporáneos a ellas. Cuando se consideraba,
en una nueva Grande Illusion, que atrocidades como el genocidio armenio, las ham-
brunas ucraniana y china, el holocausto judío, las masacres en Biafra, en Bangladesh
y en Uganda, los campos de exterminio en Camboya y el apartheid habían quedado
en el pasado, la sociedad internacional asistía consternada a nuevos horrores para los
que no se hallaba solución en los mecanismos jurídicos y políticos existentes.
Frente a la inacción, o la acción tardía, de la sociedad internacional ante estos hechos,
los bombardeos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (en adelante,
«la OTAN») sobre Yugoslavia para detener el exterminio de la población albanesa
en Kosovo supusieron un punto de quiebre. En Occidente estas acciones militares
fueron generalmente encomiadas éticamente pese a su ilicitud, pero a la vez fueron
cuestionadas por varios Estados —incluyendo a China y a Rusia, miembros del
Consejo de Seguridad de la ONU (en adelante, «el Consejo»)—. Las acciones de
la OTAN generaron una profunda división —una crisis— en la doctrina jurídica

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