La responsabilidad en el derecho bancario.

AutorAlejandro Drucaroff Aguiar

Derecho Comercial y de las Obligaciones, Nº 238, septiembre/octubre 2009, p.348

1. Introducción

Comenzamos este trabajo planteándonos como interrogante si la problemática de la responsabilidad en el ámbito bancario justifica, por sus peculiaridades, un tratamiento específico.

La pregunta es pertinente habida cuenta de que las cuestiones a analizar encuadran en principios y normas de alcance general -principalmente del Código Civil- lo cual, ab initio, podría indicar que no es conducente ni útil encararlas desde una óptica particular.

Sin embargo y en paralelo, la actividad bancaria se realiza en un contexto de manifiesto interés público, sujeta a regulaciones propias claramente diferenciadas, y las entidades financieras deben ajustar su actuación a determinadas pautas de profesionalidad y eficiencia, en función de su carácter de colectoras de fondos públicos. El pasado reciente en la Argentina y la actual crisis global -iniciada con la hecatombe del sistema financiero- son prueba acabada de su relevancia social.

Al mismo tiempo, las relaciones de las entidades con sus clientes presentan un abanico de posibilidades que meritúa una consideración puntual. En las últimas décadas la denominada bancarización se ha extendido a amplios sectores de la comunidad y en muchos casos -numéricamente sin duda mayoritarios- estamos en presencia de relaciones de consumo, sujetas por ende a las normas de defensa del consumidor, de raigambre constitucional y regulación legal.

No obstante, cuando la vinculación de las entidades se establece con empresas pequeñas, medianas o grandes, la situación planteada es diferente y cabe una consideración particular que, en gran medida, depende de las circunstancias del caso. Ello comprende aspectos fundamentales en materia de responsabilidad como, por ejemplo, las equivalencias o inequivalencias entre las partes.

Buscaremos pues que la respuesta a la cuestión esbozada al inicio surja como una conclusión del análisis que intentamos aportar aquí, explorando las características salientes de la responsabilidad bancaria y sus implicancias con clara finalidad pragmática, vale decir, con la mira puesta en las consecuencias concretas que de ello se desprenden.

No es ocioso puntualizar que procuramos un enfoque equilibrado, alejado en lo posible de prejuicios y de condicionamientos apriorísticos, en una materia que se presta a la polémica y a posiciones encontradas.

Como paso previo, entendemos necesario referirnos de manera sucinta a la trascendencia de la responsabilidad patrimonial en el contexto de nuestro tiempo y de la actual situación económica y financiera de un planeta globalizado que vive una de sus horas más críticas. Si, como regla general, carece de sentido el estudio del Derecho fuera de su contexto histórico, el concepto es más válido aún en los momentos de crisis profunda, que junto a los pesares y las incertidumbres, nunca dejan de ser una oportunidad.

2. La responsabilidad y su trascendencia en la hora actual
2.1. Concepto

Sabemos que la responsabilidad es la contrapartida necesaria de la libertad. En términos del diccionario de la Real Academia Española, se trata de la atribución a un sujeto -esto es, a una persona física o jurídica- de las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Desde tiempo inmemorial, la responsabilidad se asocia a la obligación de reparar las consecuencias dañosas generadas a otras personas. Los célebres principios de Ulpiano consagraban -hace unos dieciocho siglos- el alterum non laedere y la inevitable obligación reparatoria que de ese precepto -no dañar al otro- deriva.

Se trata de una pauta de convivencia civilizada básica, fundacional, que cumple una doble función pues, de una parte, atiende la justicia del caso -satisfaciendo el suum cuique tribuere- con la indemnización integral del daño causado, mientras que, desde otra perspectiva, previene conductas futuras al anunciar que, quien genere daños -y se aparte así del honeste vivere que también postulaba el gran jurista romano- deberá responder por ellos.

Estos conceptos tan elementales pueden parecer obviedades de innecesaria mención, pero sucede que la complejidad de la vida en nuestros días es tal que, a nuestro criterio, se hace indispensable recurrir a ellos para enfrentar, desde el Derecho, los graves problemas que la humanidad -irremediablemente globalizada- tiene ante sí en este Siglo XXI.

La atribución efectiva de la responsabilidad con cabal arreglo a las normas vigentes, es una herramienta fundamental con miras a encauzar las conductas dentro de la Ley y ese objetivo asume en la hora actual una dimensión por demás trascendente. 2

A nuestro criterio el apartamiento del orden jurídico -o el franco desprecio hacía el mismo- ha sido clave para arribar al dramático momento que vivimos. Si algo llama poderosamente la atención en estos tiempos es la impunidad de que gozan los causantes de daños a la economía y las finanzas del globo -y, por cierto, a los miles de millones de seres humanos que lo pueblan-, fenómeno similar al de otros supuestos de igual gravedad como la corrupción.

Concordantemente, la vigencia efectiva del Derecho constituiría un notable aporte para solucionar los grandes temas que comprometen el presente y el futuro. Desde ambos puntos de vista la temática específica de la responsabilidad resulta de esencial consideración.

2.2. La compleja sociedad moderna

En un trabajo anterior -acerca de la responsabilidad de los administradores y socios de sociedades comerciales3-, nos referimos a la paradoja planteada por el reconocimiento creciente del carácter operativo de los derechos y garantías consagrados por las leyes y su falta de concreción efectiva en los hechos, lo cual en muchos casos restringe a lo formal la consagración postulada en las normas.

Señalamos el contraste entre un ordenamiento jurídico que ha evolucionado en forma notable -y en un lapso temporal por demás breve, si se lo mide en función de la historia humana-4 y una realidad en la cual una amplia mayoría de la población -en el globo y en la Argentina- se halla excluida del goce real de los derechos que la Ley -en teoría- les garantiza. Miles de millones de personas carecen de lo que -en palabras de nuestra Corte Suprema de Justicia- son presupuestos mínimos para la dignidad humana en aspectos básicos como su alimentación, salud, educación, trabajo y seguridad.5

Llamamos asimismo la atención sobre las fuertes tensiones derivadas de tal contradicción y el riesgo que ella implica para el propio sistema democrático de vida que nos rige.6

También remarcamos que, junto al mayor desarrollo económico, científico y tecnológico de todos los tiempos, ha crecido geométricamente la desigualdad. La apropiación de la riqueza se produce de un modo tan desproporcionado que asombra y resulta difícil de asimilar. No se trata de una opinión subjetiva sino de datos provenientes de organismos internacionales cuya confiabilidad no está en discusión. 7

En suma, un sector porcentualmente minúsculo de la población -reiteramos, a nivel mundial como a nivel local- ocupa y ostenta, a expensas de los padecimientos de la mayoría, una situación de absoluto privilegio que le confiere una superioridad y poder evidente sobre el resto. 8 Goza de un nivel de vida que sería imposible materialmente extender al resto del orbe, pues para ello serían necesarios los recursos de -al menos- tres planetas como la Tierra. 9 Ello, además, se sustenta en el uso y goce -en muchos casos, abuso- de recursos naturales limitados que pertenecen al conjunto de la especie y pone al mismo tiempo en grave riesgo la continuidad de ésta a plazo preocupantemente breve, dada la afectación sustancial del medio ambiente y según las conclusiones de los más idóneos expertos. 10

Este fenómeno no es fruto de la casualidad ni una consecuencia del curso natural de las cosas. Acumular riquezas, procurar sin medida ni límite el lucro, priorizar el éxito individual y dejar por completo de lado ideas de solidaridad o de integración comunitaria, abreviar tiempos y evitar esfuerzos prolongados centrándose en búsquedas de corto plazo, son los valores arraigados en la sociedad de las décadas recientes.

Ello se sustenta en conductas reñidas con la Ley y con los derechos de los demás; en efecto, de no ser así, si las normas formalmente vigentes se cumplieran, las circunstancias descriptas -y muy en especial, la gravísima crisis que hoy conmueve los cimientos de la economía mundial- probablemente no habrían sucedido.

Por caso, la hecatombe financiera -y sus tan inevitables como brutales efectos sobre la economía planetaria- difícilmente hubiera sucedido si los responsables de la conducción de las grandes entidades -determinantes en el funcionamiento del sistema- no hubieran actuado priorizando sus intereses personales y grupales y desatendiendo con -cuanto menos- grave negligencia sus obligaciones para con las propias entidades, sus accionistas e inversores y la sociedad. Lo propio debe decirse de los organismos de contralor públicos y de las calificadoras de riesgo que, respectivamente, permitieron operatorias de riesgo desmedido y efectos previsibles o les otorgaron la credibilidad sin la cual no hubieran podido desarrollarse.

La evasión fiscal es otra evidencia decisiva de lo que expresamos. La grave...

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