Resumen
"El dogmatismo es un enemigo de la paz y una barrera insuperable para la democracia. En la época actual, tanto como en eras anteriores, es el mayor obstáculo para la dicha humana."
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Extracto
La responsabilidad en el derecho bancario.
Derecho Comercial y de las Obligaciones, Nº 238, septiembre/octubre 2009, p.348
1. Introducción. Comenzamos este trabajo planteándonos como interrogante si la problemática de la responsabilidad en el ámbito bancario justifica, por sus peculiaridades, un tratamiento específico. La pregunta es pertinente habida cuenta de que las cuestiones a analizar encuadran en principios y normas de alcance general -principalmente del Código Civil- lo cual, ab initio, podría indicar que no es conducente ni útil encararlas desde una óptica particular. Sin embargo y en paralelo, la actividad bancaria se realiza en un contexto de manifiesto interés público, sujeta a regulaciones propias claramente diferenciadas, y las entidades financieras deben ajustar su actuación a determinadas pautas de profesionalidad y eficiencia, en función de su carácter de colectoras de fondos públicos. El pasado reciente en la Argentina y la actual crisis global -iniciada con la hecatombe del sistema financiero- son prueba acabada de su relevancia social. Al mismo tiempo, las relaciones de las entidades con sus clientes presentan un abanico de posibilidades que meritúa una consideración puntual. En las últimas décadas la denominada bancarización se ha extendido a amplios sectores de la comunidad y en muchos casos -numéricamente sin duda mayoritarios- estamos en presencia de relaciones de consumo, sujetas por ende a las normas de defensa del consumidor, de raigambre constitucional y regulación legal. No obstante, cuando la vinculación de las entidades se establece con empresas pequeñas, medianas o grandes, la situación planteada es diferente y cabe una consideración particular que, en gran medida, depende de las circunstancias del caso. Ello comprende aspectos fundamentales en materia de responsabilidad como, por ejemplo, las equivalencias o inequivalencias entre las partes. Buscaremos pues que la respuesta a la cuestión esbozada al inicio surja como una conclusión del análisis que intentamos aportar aquí, explorando las características salientes de la responsabilidad bancaria y sus implicancias con clara finalidad pragmática, vale decir, con la mira puesta en las consecuencias concretas que de ello se desprenden. No es ocioso puntualizar que procuramos un enfoque equilibrado, alejado en lo posible de prejuicios y de condicionamientos apriorísticos, en una materia que se presta a la polémica y a posiciones encontradas. Como paso previo, entendemos necesario referirnos de manera sucinta a la trascendencia de la responsabilidad patrimonial en el contexto de nuestro tiempo y de la actual situación económica y financiera de un planeta globalizado que vive una de sus horas más críticas. Si, como regla general, carece de sentido el estudio del Derecho fuera de su contexto histórico, el concepto es más válido aún en los momentos de crisis profunda, que junto a los pesares y las incertidumbres, nunca dejan de ser una oportunidad. 2. La responsabilidad y su trascendencia en la hora actual. 2.1. Concepto. Sabemos que la responsabilidad es la contrapartida necesaria de la libertad. En términos del diccionario de la Real Academia Española, se trata de la atribución a un sujeto -esto es, a una persona física o jurídica- de las consecuencias de un hecho realizado libremente. Desde tiempo inmemorial, la responsabilidad se asocia a la obligación de reparar las consecuencias dañosas generadas a otras personas. Los célebres principios de Ulpiano consagraban -hace unos dieciocho siglos- el alterum non laedere y la inevitable obligación reparatoria que de ese precepto -no dañar al otro- deriva. Se trata de una pauta de convivencia civilizada básica, fundacional, que cumple una doble función pues, de una parte, atiende la justicia del caso -satisfaciendo el suum cuique tribuere- con la indemnización integral del daño causado, mientras que, desde otra perspectiva, previene conductas futuras al anunciar que, quien genere daños -y se aparte así del honeste vivere que también postulaba el gran jurista romano- deberá responder por ellos. Estos conceptos tan elementales pueden parecer obviedades de innecesaria mención, pero sucede que la complejidad de la vida en nuestros días es tal que, a nuestro criterio, se hace indispensable recurrir a ellos para enfrentar, desde el Derecho, los graves problemas que la humanidad -irremediablemente globalizada- tiene ante sí en este Siglo XXI. La atribución efectiva de la responsabilidad con cabal arreglo a las normas vigentes, es una herramienta fundamental con miras a encauzar las conductas dentro de la Ley y ese objetivo asume en la hora actual una dimensión por demás trascendente. 2 A nuestro criterio el apartamiento del orden jurídico -o el franco desprecio hacía el mismo- ha sido clave para arribar al dramático momento que vivimos. Si algo llama poderosamente la atención en estos tiempos es la impunidad de que gozan los causantes de daños a la economía y las finanzas del globo -y, p...Ver el contenido completo de este documento
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