El respeto de la dignidad de la persona en el ejercicio de la libertad de expresión

AutorDaniel Sánchez Velásquez
Cargo del AutorMáster en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla
Páginas191-233
EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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Capítulo 4
EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE
LA PERSONA EN EL EJERCICIO DE
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Los medios de comunicación disfrutan hoy en día de
los privilegios asociados al papel tradicional bajo
el que fueron considerados hace dos o tres siglos. En
el marco original, su actuación fue concebida bajo una
óptica de contrapoder: debían actuar como un mecanis-
mo esencial de vigilancia del poder político y como una
garantía más de la transparencia pública. En virtud de
ello, debían gozar de la mayor libertad posible1.
El contexto actual ha cambiado sobre manera
porque si bien la f‌i nalidad original en ciertos medios
de comunicación se mantiene, la mayoría de la progra-
mación es dirigida al entretenimiento, especculo,
diversión, uso propagandístico, contenidos violentos
y sexistas. Obserndose así que la libertad de la que
1 A
ZNAR, Hugo, Ética de la comunicación y nuevos retos socia-
les. Códigos y recomendaciones para los medios, Paidós,
Barcelona, 2005, p. 20.
DANIEL SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
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gozan va unida en demasiadas ocasiones de un uso
muy poco responsable de los contenidos2.
Frente a una programación de contenidos televi-
sivos cuestionables, cada día se hace más necesario
encontrar el equilibrio entre el uso de las libertades
y el derecho de toda persona a ser tratada con digni-
dad. Dentro de este marco, es importante analizar si
las bromas de contenido racial emitidas en diversos
programas de televisión se encuentran amparadas en
el derecho a la libertad de expresión.
2 Ante la proliferación de programas ofensivos comienza a
gestarse en la opinión pública la necesidad de regular sus
contenidos. Surgen diversas iniciativas políticas, profesionales
y sociales encaminadas a poner orden en los programas emi-
tidos especialmente en los horarios de fácil acceso al público
infantil. Si bien no se pretende limitar los espacios de libertad
conquistados sí se trata de que cuando vulneren derechos
fundamentales asuman las responsabilidades posteriores.
Como señala AZNAR, Hugo, se genera una situación extraña
donde hurtar un pan es una falta castigada y situarse ante una
cámara de televisión ante millones de espectadores para decir
conscientemente mentiras es un derecho a la libre expresión,
ibídem, pp. 21. Las décadas de prohibiciones y censura han
generado la desconf‌i anza y antipatía por cualquier modo de
regular o de establecimiento de límites. Algunos abogan por
la autorregulación, que únicamente deben ejercer los pro-
fesionales de la comunicación. En España existe el Código
deontológico de autorregulación de los contenidos televisivos
de 1993. Si bien su operatividad es simplemente moral pues
no tiene ningún contenido legal, es una declaración de bue-
nas intenciones que presta especial atención a determinados
contenidos, tales como la violencia gratuita y la discriminación
por cualquier motivo (raza, sexo, religión, etc.). Disponible en:
www.cnice.mecd.es/tv_mav/tvedu/convenio/texto.htm (visitada
el 9 de junio del 2009).
EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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Para tales efectos, este capítulo ha sido estructura-
do en dos partes. En la primera, se analizará el derecho
a la libertad de expresión y sus límites. En la segunda,
se estudiará la jurisprudencia emitida sobre la digni-
dad de las personas como límite frente a las bromas
denigrantes y humillantes.
4.1 LOS LÍMITES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
4.1.1 El derecho a la libertad de expresión
La libertad de expresión ha sido reconocida
como parte integrante del conjunto de derechos que
son considerados como fundamentales. Este especial
reconocimiento ha dado lugar a un conjunto de me-
didas orientadas a su respeto y garantía en los textos
constitucionales y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos así como al cumplimiento de
determinadas obligaciones específ‌i cas por parte del
Estado y a la protección judicial rápida y efectiva a
través de los procesos constitucionales3.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
(artículo 19°), la Declaración Americana de los De-
rechos y Deberes del Hombre (artículo IV), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo
19°), el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (ar-
3 H
UERTA GUERRERO, Luis Alberto, Libertad de expresión: fun-
damentos y límites a su ejercicio, Tesis para optar el grado
académico de magíster en Derecho Constitucional, 2009, p. 42.

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